La Generalitat, condenada a pagar intereses a un proveedor
La Administraci¨®n deber¨¢ pagar 57.700 euros por el retraso en abonar las facturas
La secci¨®n quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Generalitat a pagar 57.722,10 euros por intereses en el retraso del pago de facturas a un proveedor de material de imprenta. La mercantil Talleres Gr¨¢ficos Ripoll, SL, present¨® una denuncia contra la decisi¨®n de la Consejer¨ªa de Presidencia de la Generalitat de denegarle la reclamaci¨®n de 27.248 euros por dos facturas de 2009 y 2010, y otros 30.474,10 euros por intereses de 33 facturas de material de imprenta suministrado en los ejercicios 2004, 2005, 2006, 2007 y 2009.
El tribunal valenciano ha estimado la denuncia y ha condenado a la Generalitat a pagar a la mercantil 57.722,10 euros, todo ello sin expresa condena en costas. Se basa en el art¨ªculo 99.4 del Real Decreto Legislativo 2/2000, sobre contratos de las Administraciones p¨²blicas, que establece que ¡°... la Administraci¨®n tendr¨¢ obligaci¨®n de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la expedici¨®n de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realizaci¨®n total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el apartado 4 del art¨ªculo 110. Si se demora debe abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el inter¨¦s legal del dinero incrementado en un 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas...¡±.
¡°No es de recibo¡±
La Administraci¨®n de la Generalitat valenciana aleg¨® que el c¨®mputo deb¨ªa iniciarse desde la recepci¨®n o fecha de entrada en la consejer¨ªa de la factura. Sin embargo, el TSJCV entiende que esta tesis de la Generalitat ¡°no es de recibo¡± pues es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que las certificaciones devengan intereses a los tres meses ¡ªahora dos¡ª desde su expedici¨®n, ¡°siendo nula la cl¨¢usula que deja al arbitrio de una de las partes contratantes el cumplimiento del contrato por imperativo¡±.
As¨ª, la interpretaci¨®n que hace la Sala es ¡°integradora¡±, es decir, que una vez se expide la certificaci¨®n o factura, la Administraci¨®n cuenta con un mes para aceptar la obra o servicio o rechazarlos de forma total y parcial. De rechazarlo, el objeto de debate ser¨¢ el cumplimiento o incumplimiento total o parcial del contrato por el contratista. De no hacerlo, se entiende que la Administraci¨®n lo acepta y el plazo de dos meses comienza a contar desde la emisi¨®n de la factura.
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