El TSJ anula la aplicaci¨®n del canon a las piscifactor¨ªas
Cultivos Marinos Costa Blanca SL recurri¨® el canon del Gobierno por ocupar 250.000 metros cuadrados frente a las costas de Sagunto
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha anulado la aplicaci¨®n del canon que el Ministerio de Fomento aplica a las piscifactor¨ªas por ocupaci¨®n del dominio mar¨ªtimo-terrestre.
El fallo da la raz¨®n a la firma Cultivos Marinos Costa Blanca SL, integrada en el grupo Acuigroup Mare-Mar, que recurri¨® el canon del Gobierno por ocupar una superficie de 250.000 metros cuadrados frente a las costas de Sagunto para la construcci¨®n e instalaci¨®n de una granja marina para la cr¨ªa y engorde de dorada y lubina.
Por ocupar la superficie marina, el Ministerio de Fomento solicit¨® el pago de un canon, en el primer semestre de 2007, de 8.752 euros. Una cantidad calculada con arreglo a la ley de Costas de 1992 que fij¨® la cuant¨ªa del canon de ocupaci¨®n.
Sin embargo, Acuigroup Mare-Mar, a trav¨¦s del bufete Santos Alonso, recurri¨® la cantidad reclamada por considerar que se trataba de una imposici¨®n que debe ser regulada directamente por ley y que esta no preve ninguna tasa por ocupar parte del mar, ya que esta cuesti¨®n est¨¢ prevista en las normas que rigen la concesi¨®n para aprovechamiento del dominio p¨²blico mar¨ªtimo-terrestre estatal.
En la concesi¨®n se regulan ya los elementos esenciales como los sujetos que deben pagar por el uso del dominio p¨²blico, la base imponible, los tipos de gravamen, las bonificaciones, exenciones y los plazos, entre otras cuestiones.
Por ley o reglamento
La sentencia, en contra del criterio del abogado del Estado, afirma que si se quer¨ªa imponer un nuevo tributo se tendr¨ªa que haber realizado bien directamente a trav¨¦s de la ley, bien a trav¨¦s de un reglamento que especifique los criterios y principios contenidos en la ley. El fallo descarta la v¨ªa de la orden ministerial como mecanismo para introducir un nuevo tributo en esta cuesti¨®n.
La sentencia de la sala de l Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia solo es aplicable para las piscifactor¨ªas de este grupo de empresas que ha recurrido la implantaci¨®n del canon del Ministerio de Fomento. Sin embargo, abre la puerta a que otras concesionarias marinas ubicadas en el dominio del Estado puedan recurrir la imposici¨®n de este tributo.
El fallo no es recurrible, seg¨²n el Tribunal Superior de Justicia.
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