El TSJ condena a Novelda a pagar 3,1 millones a la concesionaria de la basura
El Ayuntamiento arrastraba la deuda desde el a?o 2008, seg¨²n la sentencia del TSJ La cantidad reclamada son los plazos impagados m¨¢s los intereses devengados
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado al Ayuntamiento de Novelda (Alicante) a pagar 2,5 millones de euros, m¨¢s 622.883 euros en concepto de intereses de demora, por la deuda que el consistorio manten¨ªa desde febrero de 2008 con la empresa FCC por el servicio del recogida de basuras.
En un auto fechado en abril de 2012, la secci¨®n cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha estimado as¨ª el recurso de apelaci¨®n interpuesto por FCC contra la anterior resoluci¨®n de septiembre de 2011, en la que tambi¨¦n se daba la raz¨®n a la compa?¨ªa pero se cifraba la deuda en 2,1 millones de euros.
Con este ¨²ltimo fallo, el TSJCV eleva de 2,1 a 2,5 millones el total a pagar, m¨¢s los intereses de demora, que a 31 de diciembre de 2007 ascienden a 622.883 euros, con lo cual el Ayuntamiento de Novelda deber¨¢ pagar a la anterior concesionaria del servicio de recogida de basuras un total de m¨¢s de 3,1 millones de euros.
Esta segunda sentencia, que es firme y no deja posibilidad de recurso, eleva la cantidad cifrada en la dictada en septiembre de 2011 al entender que el juez de instancia "yerra claramente" al valorar la prueba aportada por el Ayuntamiento, en referencia a un listado de tesorer¨ªa "sin fecha ni firma alguna" que cifraba la deuda pendiente en 1,5 millones de euros.
En los fundamentos jur¨ªdicos del fallo, el tribunal considera que "la cuesti¨®n debatida" pretende determinar "si la reclamaci¨®n del actor es la se?alada en su escrito de demanda -que solicitaba el cobro de 2,5 millones- o es la se?alada por la sentencia de instancia -que lo cifraba en 2,1 millones-".
Error aritm¨¦tico
Al respecto, la sentencia de instancia de septiembre de 2011 deb¨ªa establecer si, en base al convenio de febrero de 2008, la deuda existente era de 4,5 millones de euros m¨¢s los intereses -que a 31 de diciembre de 2007 ascend¨ªan a 622.883 euros-. El listado de tesorer¨ªa del Ayuntamiento, por otra parte, cifraba la deuda en 1,5 millones.
Al respecto, el tribunal concluy¨® en el fallo de septiembre de 2011 que "la deuda real es el resultado de restar" a los 4,5 millones de euros los 622.883 de los intereses y los 1,5 millones del listado de tesorer¨ªa. Esta operaci¨®n da como resultado 2,35 millones y no los 2,1 millones de la sentencia de septiembre de 2011, hecho que esta resoluci¨®n se atribuye a "un error aritm¨¦tico al realizar la resta".
Por tanto, este fallo no pretende "realizar un nuevo examen de la cuesti¨®n litigiosa", y afirma que "sentado lo anterior, es obvio que el juez de instancia yerra claramente al valorar la prueba aportada por el Ayuntamiento", en referencia al listado de tesorer¨ªa sin firma ni fecha.
En ese sentido, el tribunal entiende que "la cantidad reclamada asciende a los plazos impagados m¨¢s los intereses devengados, seg¨²n las propias cl¨¢usulas del convenio", por lo que "la apelaci¨®n debe ser estimada, y como consecuencia estimada la demanda", de modo que FCC cobrar¨¢ los 2,5 millones que solicitaba en un principio.
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