La ley regional de transporte urbano, en cuesti¨®n ante el Constitucional
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideran que el reglamento recoge diversas infracciones no tipificadas en la norma de 1998
La ley que fija las sanciones en materia de transporte urbano est¨¢ en cuesti¨®n. Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) consideran que el reglamento que desarrolla el r¨¦gimen sancionador de esta norma vulnera la Constituci¨®n en lo que respecta a los principios de legalidad y jerarqu¨ªa de las leyes. Seg¨²n el m¨¢ximo ¨®rgano judicial de la Comunidad, la decena de recursos presentados por otros tantos particulares ponen en cuesti¨®n que un reglamento (de rango inferior) recoja infracciones no tipificadas en la ley marco, aprobada en 1998. Los efectos pr¨¢cticos para los particulares ser¨¢n reducidos, ya que deber¨¢n haber recurrido las sanciones o estar en periodo de cobro.
Cuando el TSJM recibe un recurso por esta materia, se inhibe y traslada la cuesti¨®n al Tribunal Constitucional, que a¨²n no se ha pronunciado. La primera cuesti¨®n de inconstitucionalidad presentada por el TSJM data del 15 de julio de 2011, cuando una abogada que defend¨ªa a la taxista C. M. B. lleg¨® hasta el Tribunal Superior porque el Ayuntamiento de Madrid le hab¨ªa multado con 2.000 euros ¡°por esperar y recoger viajeros fuera de la parada oficial establecida¡±. Los agentes municipales se basaban para denunciar la supuesta infracci¨®n en el art¨ªculo 60.b 7 del Reglamento de Servicios de Transporte P¨²blico Urbano, de 25 de julio de 2005.
La demandante entiende que se vulner¨® el art¨ªculo 25 de la Constituci¨®n: ¡°Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracci¨®n administrativa, seg¨²n la legislaci¨®n vigente en aquel momento¡±.
Los jueces del TSJM creen que el reglamento de 2005 vulnera el principio de jerarqu¨ªa de las normas, ya que establece a trav¨¦s de una norma de rango inferior unas infracciones que no est¨¢n recogidas en la Ley de 1998. Concretamente, recoge una llamada cl¨¢usula de cierre para las infracciones (punto 7 del art¨ªculo 1.2b) al identificarlas como ¡°cualesquiera otras que puedan establecerse reglamentariamente¡±) y que no es v¨¢lida para mantener la seguridad jur¨ªdica.
¡°Pudiera conculcar los derechos fundamentales garantizados por el art¨ªculo 25.1 de la Constituci¨®n Espa?ola, en cuanto que habilita o se remite gen¨¦ricamente a un reglamento para la configuraci¨®n ex novo de obligaciones o prohibiciones cuya contravenci¨®n da origen a una infracci¨®n sancionable¡±, recoge el escrito remitido por los magistrados del TSJM al Constitucional.
Para apoyar su tesis hacen un repaso a las sentencias del alto tribunal que defienden el principio de legalidad, en especial la 3/1998. Esta recuerda que deben quedar ¡°suficientemente determinados los elementos esenciales de la conducta antijur¨ªdica¡±, de tal manera que solo sean infracciones las acciones u omisiones subsumibles en la norma con rango de ley, as¨ª como la naturaleza y l¨ªmites de la sanci¨®n que se deben imponer. ¡°La Constituci¨®n proh¨ªbe la remisi¨®n al reglamento que haga posible una regulaci¨®n independiente y no claramente subordinada a la ley, pero no impide la colaboraci¨®n reglamentaria en la normativa sancionadora¡±, a?ade el fallo de 1998.
La presentaci¨®n de la cuesti¨®n de inconstitucionalidad ha obligado a dejar en suspenso el resolver si la taxista demandante tiene o no raz¨®n. Desde entonces se han sumado otra decena de procedimientos similares, seg¨²n fuentes del TSJM, que tampoco se han resuelto. Con cierta frecuencia aparecen publicadas por parte del Tribunal Constitucional la admisi¨®n a tr¨¢mite de una nueva cuesti¨®n. Todas parten de la sala segunda del tribunal madrile?o, que es el que entiende de los recursos de multas contra los Ayuntamientos de la regi¨®n.
La cuesti¨®n la estudiar¨¢, en principio, la Sala Primera del Alto Tribunal, que hasta la fecha no ha tomado ninguna resoluci¨®n. Eso s¨ª, en cuanto decida sobre la primera todas las siguientes se ver¨¢n afectadas por el fallo inicial. Para la decisi¨®n a¨²n no hay fecha.
Los efectos pr¨¢cticos para los madrile?os ser¨¢n limitados. Las personas que hayan acudido a los tribunales por ambas normativas y hayan alegado su posible indefensi¨®n s¨ª podr¨¢n acogerse a la resoluci¨®n del Constitucional, siempre que sea favorable. En caso de que hayan pagado la multa, poco podr¨¢n alegar, ya que el procedimiento estar¨¢ cerrado al ser firme. Si est¨¢ en fase de pago voluntario o ejecutivo o ha alegado ante las distintas instancias (Administraciones, tribunales, TSJM,...), tambi¨¦n podr¨¢ pedir la suspensi¨®n de la sanci¨®n y que se anule todo el procedimiento.
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