A prop¨®sito de la educaci¨®n diferenciada
Los fallos del Tribunal Supremo, que impiden concertar colegios que segregan alumnos en funci¨®n del sexo, obligan a las Administraciones a actuar en concordancia
La pol¨¦mica desatada al respecto de sendas sentencias del Tribunal Supremo referidas al concierto de algunos centros de ense?anza diferenciada por sexos, me ha tra¨ªdo a la memoria una l¨²cida reflexi¨®n del ex-Ministro de Educaci¨®n D¨ªaz-Ambrona sobre algunos de los males que aquejaban a nuestro sistema educativo; el encono y los fuegos de artificio entre ellos, males habitualmente presentes en los debates educativos en nuestro pa¨ªs, para desgracia de la educaci¨®n espa?ola.
Por encono se refer¨ªa a un est¨²pido mal patrio: en Educaci¨®n, m¨¢s que en econom¨ªa u otros ¨¢mbitos p¨²blicos, las diferencias entre partidos y sectores sociales son encarnizadas e insalvables. La dualidad p¨²blica-privada, car¨¢cter integrado o segregado de la secundaria, laicismo versus ense?anza confesional, pruebas externas de fin de etapa o no, son algunas muestras del rencor arraigado por estos lares en el debate educativo. Un encono que, al obviar que la educaci¨®n resulta una materia sensible que no puede regirse desde planteamientos pol¨ªticos e ideol¨®gicos parciales, o que ha de ser la sociedad entera, con sus tendencias ideol¨®gicas diversas, la que debe ocuparse de su Sistema de Educaci¨®n y Formaci¨®n, condena a ¨¦ste a vaivenes electorales continuos, con el consiguiente ¨¦xito conocido.
Y, por si no fuera suficiente, entran en juego los fuegos de artificio, esas maniobras de distracci¨®n o polarizaci¨®n social (las pol¨¦micas a prop¨®sito de EpC, verbigracia) que se lanzan regularmente, a fin de que el encono no decaiga, entretener a la opini¨®n p¨²blica e impedir de paso que dirija su mirada a las aut¨¦nticas virtudes que precisa la educaci¨®n espa?ola: inversi¨®n sostenida (¡°en tiempos de austeridad hay que seguir invirtiendo en ¨¢reas como la educaci¨®n, la investigaci¨®n y la ciencia"), rumbo mantenido, ausencia de sobresaltos y pacto escolar para gobernarla desde el conocimiento y la creatividad.
Pues bien, justamente ah¨ª, entre el encono y los fuegos de artificio, debemos situar la pol¨¦mica veraniega a la que me referir¨¦ en estas reflexiones.
Entre los argumentos, esgrime el incumplimiento del art¨ªculo
Los hechos: La pol¨¦mica acerca de la ense?anza diferenciada por sexos se ha desatado a partir de dos fallos recientes del TS. En ambos, el TS confirma las resoluciones de dos comunidades aut¨®nomas (Cantabria y Andaluc¨ªa) en torno a la denegaci¨®n del concierto y la no renovaci¨®n del mismo. Entre los argumentos, esgrime el incumplimiento del art¨ªculo 84 de la LOE de 2006 relativo a la admisi¨®n de alumnos.
"Las administraciones educativas regular¨¢n la admisi¨®n de alumnos en centros p¨²blicos y privados concertados de tal forma que se garantice el derecho a la educaci¨®n, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elecci¨®n de padres y tutores (...)", reza este art¨ªculo, en cuyo apartado tercero precisa que "en ning¨²n caso habr¨¢ discriminaci¨®n por raz¨®n de nacimiento, raza, sexo, religi¨®n, opini¨®n o cualquier otra condici¨®n o circunstancia personal o social". Asimismo, dicha sentencia rechaza la interpretaci¨®n "en alg¨²n modo sostenida" del derecho a la creaci¨®n de centros privados sostenidos con fondos p¨²blicos y a intervenir en la selecci¨®n de los alumnos.
En definitiva, los fallos citados del TS han venido a corroborar el marco jur¨ªdico del derecho a la educaci¨®n en nuestro pa¨ªs, singularmente en lo concerniente a los centros sostenidos con fondos p¨²blicos. La CE (art. 14 y 27), la LODE desde 1985, la LOE desde 2006 (y antes la LOCE) y la vigente L.O. 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, no dejan duda alguna en cuanto al acceso a cualquier centro sostenido con fondos p¨²blicos en condiciones de igualdad y libertad de elecci¨®n, sin que en ning¨²n caso pueda darse discriminaci¨®n alguna por raz¨®n de sexo.
Las consecuencias: Las Administraciones Educativas, todas, vienen obligadas a actuar en concordancia con los fallos citados del TS. Ya no tienen excusa alguna. No en vano, la negaci¨®n del acceso a un colegio sostenido con fondos p¨²blicos por raz¨®n de sexo puede suponer una infracci¨®n de las normas de admisi¨®n de alumnos y, consecuentemente, podr¨ªa ser causa de incumplimiento grave de concierto, con los efectos que tal circunstancia pudieran tener en la legislaci¨®n vigente. Por consiguiente, m¨¢s all¨¢ de la cuesti¨®n referida a la financiaci¨®n p¨²blica de un colegio de ense?anza diferenciada (que el TS ha corroborado que no encaja en nuestro ordenamiento), est¨¢ la necesidad, y la urgencia, de aclarar si en el marco jur¨ªdico citado (con la LOE actual o con la anunciada LOMCE) tiene cabida que una escuela, sostenida con fondos p¨²blicos y no, pueda negar la admisi¨®n por raz¨®n de sexo del alumno. Ese es el verdadero quid de la cuesti¨®n.
?Deben los poderes p¨²blicos emprender una reforma legislativa para que las familias de 70 colegios sigan disfrutando de la gratuida?
A este respecto, el Ministro de Educaci¨®n ha salido, seg¨²n parece, a anunciar un posible cambio en la legislaci¨®n educativa para proporcionar cobertura al mantenimiento del concierto educativo con los colegios de ense?anza diferenciada. Dejando de lado el embrollo jur¨ªdico que tal cobertura pueda conllevar (insisto, no es solo el concierto, es la negaci¨®n de la admisi¨®n de un alumno por raz¨®n de sexo), est¨¢ la imagen pol¨ªtica. ?Deben los poderes p¨²blicos emprender una dudosa reforma legislativa con la finalidad de posibilitar que las familias de unos 70 colegios de ense?anza diferenciada, actualmente concertados en toda Espa?a, puedan seguir disfrutando de la gratuidad en el ejercicio de un deseo privado con cargo al presupuesto p¨²blico, justamente en esta coyuntura? ?D¨®nde est¨¢ el inter¨¦s general que ha de motivar siempre la actuaci¨®n de los poderes p¨²blicos?
Una curiosidad: Y un alivio. Resulta esclarecedora la ausencia en este debate, centrado en la gratuidad de la ense?anza diferenciada, de todo tipo de referencia a los efectos de la medida en cuesti¨®n (el concierto con las escuelas diferenciadas) en la mejora de la calidad educativa. Ciertamente, habr¨ªa resultado dif¨ªcil encontrar en los Informes PISA, TIMMS, PIRLS u otros similares alguna correlaci¨®n significativa entre los modelos educativos diferenciados y la mejora del rendimiento escolar de los alumnos, especialmente si se descuenta el impacto de los respectivos contextos socioecon¨®micos y culturales de ¨¦stos.
Por consiguiente, ser¨¢ interesante comprobar c¨®mo va a ser presentada la anunciada modificaci¨®n legislativa, no olvidemos, enfocada al parecer a posibilitar el mantenimiento de la gratuidad v¨ªa concierto educativo de las 70 escuelas diferenciadas citadas, legalizando de paso la negativa a la admisi¨®n de un alumno por raz¨®n de sexo, sin que el Ministerio de Educaci¨®n pueda recurrir a presentar dicha reforma legislativa como una actuaci¨®n comprometida con la mejora del rendimiento escolar de los alumnos espa?oles.
No obstante, habr¨¢ que ocuparse con inteligencia de este asunto, m¨¢s all¨¢ del encono y fuegos de artificio que tanto contribuyen a distorsionar el debate constructivo sobre la necesidad inaplazable de mejorar nuestro sistema de educaci¨®n y formaci¨®n. Un asunto, advierto, que tal vez acabe mostrando la facilidad con la que lo p¨²blico puede quedar supeditado a los intereses particulares una vez m¨¢s.
vicente.diaz@ua.es
Vicente Diaz Rodriguez. Inspector de Educaci¨®n y Profesor Asociado Universidad de Alicante.
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