La orden de comedores que ampara el ¡®tupper¡¯ escolar es ilegal
La Abogac¨ªa de la Generalitat sostiene que no ha pasado por el Consell Jur¨ªdic Consultiu
Las prisas son malas consejeras, y en materia jur¨ªdica traen consecuencias imprevisibles. La celeridad de la Consejer¨ªa de Educaci¨®n por modificar la normativa de comedores escolares, que se public¨® el pasado 13 de agosto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, es ilegal tanto en la forma como en el contenido, seg¨²n el informe emitido en febrero por la Abogac¨ªa de la Generalitat, al que ha tenido acceso EL PA?S.
La orden de diez p¨¢ginas que autoriza en una sola frase la introducci¨®n del tupper como f¨®rmula para resolver la nutrici¨®n de los escolares valencianos carece del informe ¡°preceptivo¡± del Consell Jur¨ªdic Consultiu (CJC).
Junto a esta ¡°ilegalidad¡±, lo m¨¢s grave, seg¨²n la Abogac¨ªa de la Generalitat, es que ¡°sobrepasa los l¨ªmites del Ministerio¡±, en tanto que la consejer¨ªa carece de la ¡°potestad reglamentaria¡± para emitir una orden que ¡°afecta las relaciones en que se encuentra el com¨²n de los ciudadanos respecto del Estado¡±, en referencia al marco estatal de la Ley Org¨¢nica de Educaci¨®n (LOE).
Por tanto, este tipo de ¡°reglamentos organizativos o dom¨¦sticos dictados por los consellers¡± deber¨ªan ser elaborados en forma de ¡°decreto del Consell¡±.
Los juristas piden aclarar
El informe jur¨ªdico de la Generalitat de 16 p¨¢ginas prosigue con una bater¨ªa de incongruencias jur¨ªdicas como el hecho de que, una vez tramitado el borrador como decreto ¡ªque no como orden¡ª, deber¨ªa de forma obligatoria haberse ¡°materializado el tr¨¢mite de audiencia previa a las asociaciones representativas de estos sectores, dejando constancia fehaciente en el expediente administrativo de esta diligencia¡±. Es decir, por ejemplo con las asociaciones y de alumnos legalmente representadas en el Consejo Escolar Valenciano.
La Abogac¨ªa de la Generalitat sostiene que ¡°una de las novedades del Estatuto B¨¢sico del Empleado P¨²blico (EBEP) es que prev¨¦ una amplia negociaci¨®n colectiva entre empleados p¨²blicos y administraciones empleadoras¡±. De no cumplirse, ¡°con el car¨¢cter obligatorio¡± de esta negociaci¨®n, ¡°el resultado es la nulidad de la disposici¨®n no negociada¡±.
El informe entra tambi¨¦n en el contenido cuestionando la falta de ¡°claridad¡± de qui¨¦n asume las competencias dentro de la Consejer¨ªa de Educaci¨®n para ¡°autorizar el funcionamiento y cese de los comedores¡±. As¨ª como tambi¨¦n urge a ¡°aclarar c¨®mo va a financiarse el coste del servicio¡±.
En las diez p¨¢ginas de la orden del 13 agosto que regula el funcionamiento del comedor escolar solo hay una frase relativa a la autorizaci¨®n de llevar fiambrera a las escuelas como elemento nutritivo sustitutivo del servicio de comedor escolar, que hasta ahora se contrataba mediante concurso p¨²blico con empresas especializadas de catering. ¡°No se permitir¨¢ el consumo de alimentos que no hayan sido suministrados por la empresa adjudicataria, salvo autorizaci¨®n adoptada por acuerdo del consejo escolar¡±. Es decir, si las asociaciones de padres y equipos directivos optan por suprimir el servicio de catering y sustituirlo por el tupper tra¨ªdo de casa.
En la pr¨¢ctica, esto supone dejar la pelota de la nutrici¨®n en el tejado de las Asociaciones de Padres y Madres (AMPAS), que han puesto el grito en el cielo y han reclamado a la Administraci¨®n que ¡°asuma su responsabilidad¡±.
¡°No queda claro si el encargado del comedor es el responsable elegido por el consejo escolar o el de la empresa¡±
La orden tampoco dice nada acerca de c¨®mo deber¨¢n de gestionarse los alimentos que los alumnos lleven de casa: desde que llegan a las ocho o nueve de la ma?ana hasta la hora de comer, como ha reprochado Remei Santacatalina, presidenta de la federaci¨®n de padres FAPA-Valencia.
El informe de la Abogac¨ªa de la Generalitat advierte de que en el art¨ªculo 17.3 de la citada orden ¡°no queda claro si el encargado del comedor es el responsable del comedor elegido por el consejo escolar o el encargado de la empresa¡±. A estos efectos, el jurista recomienda ¡°clarificar dicho precepto¡±. As¨ª como ¡°aclarar c¨®mo va a financiarse el coste del servicio¡±.
El informe propone a la Consejer¨ªa de Educaci¨®n que ¡°establezca que las fuentes de financiaci¨®n del servicio ser¨¢n las aportaciones de los usuarios, las que haga la propia Administraci¨®n y aquellas otras que puedan hacer de forma gratuita cualesquiera otras personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas¡±.
Tambi¨¦n corresponder¨ªa a la consejer¨ªa ¡°especificar que el impago de las aportaciones por parte de los usuarios que no gocen del beneficio de la gratuidad, determinar¨¢ la p¨¦rdida del derecho¡±.
"Con estas ilegalidades, la
La Consejer¨ªa de Educaci¨®n, que dirige Mar¨ªa Jos¨¦ Catal¨¢, admiti¨® a principios de agosto que su departamento estudiaba cobrar un canon de 1,45 euros por d¨ªa y comensal para las familias que opten por ahorrarse el men¨² y llevar el tupper de casa.
La medida de la ¡°fiambrera¡±, seg¨²n Catal¨¢, pretend¨ªa ¡°favorecer a las familias m¨¢s necesitadas¡±. Aunque esto no se ajusta del todo a la realidad, ya que 80.000 ni?os procedentes de familias de la red educativa p¨²blica con rentas bajas disfrutaron el a?o pasado de una beca del 100% del comedor. El coste total, seg¨²n explic¨® Catal¨¢, fue de 76 millones.
El problema reside en que los alumnos de la escuela concertada no gozan de este tipo de ayudas, con lo cual la intenci¨®n de la Generalitat es, por una parte, ahorrarse el elevado coste de esta ayuda; y, por otra, favorecer la llegada de la fiambrera a la escuela p¨²blica, como ya se hace en algunos centros concertados, para equiparar el servicio en ambas redes.
El informe de la Abogac¨ªa de la Generalitat pide aclarar esta ambig¨¹edad, que sirve para legalizar el tupper en los centros p¨²blicos y concertados, con la siguiente propuesta: ¡°Se recomienda trasladar la informaci¨®n de que los centros a los que se aplica la orden son los de titularidad de la Generalitat¡±, y no los sostenidos con fondos p¨²blicos o concertados.
Tambi¨¦n exige, de forma directa y precisa: ¡°regular expresamente los modos de comedor escolar¡± bien sea de ¡°gesti¨®n directa prestada por el propio centro¡±; por ¡°convenio suscrito con otras administraciones o entidades sin ¨¢nimo de lucro con la capacitaci¨®n higi¨¦nico-sanitaria debida para prestar el servicio¡±; o mediante ¡°la contrataci¨®n del servicio conforme a la Ley de Contratos¡±.
Ante la pol¨¦mica desatada, la consejera precis¨® el mi¨¦rcoles en la rueda de prensa previa al inicio oficial del curso que se desecha la idea de cobrar 1,45 euros a los alumnos que lleven fiambrera.
Fuente jur¨ªdicas afirman que ¡°con estas ilegalidades, cualquiera puede impugnar la orden ante los jueces, que f¨¢cilmente la anular¨ªan como han hecho con otras, m¨¢xime cuando falta el dictamen del Consell Jur¨ªdic Consultiu (CJC)¡±.
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