Un tribunal anula la cl¨¢usula suelo-techo de las hipotecas
La Audiencia de Alicante considera "abusiva" la pr¨¢ctica de fijar un tipo de inter¨¦s m¨ªnimo
La Audiencia de Alicante ha dictado una sentencia que anula por ¡°abusiva¡± la pr¨¢ctica de algunas entidades bancarias de fijar un tipo de inter¨¦s m¨ªnimo y m¨¢ximo para los pr¨¦stamos hipotecarios (en el argot bancario la denominada cl¨¢usula suelo-techo). La resoluci¨®n de la sala, la secci¨®n 8? de la Audiencia de Alicante, se produce a ra¨ªz de un recurso de un afiliado a la entidad Ausbanc (Asociaci¨®n de Usuarios de Servicios Bancarios).
Este tipo de cl¨¢usula limitativa del tipo de inter¨¦s en las hipotecas impide a los usuarios beneficiarse de la ca¨ªda del Euribor, indicador utilizado para el c¨¢lculo de las hipotecas, que en agosto pasado cerr¨® con una tasa mensual del 0,877%. Ausbanc estima que el fallo abre la puerta a posibles reclamaciones de un tercio de alicantinos que tienen contratada una hipoteca con este tipo de cl¨¢usula.
El tribunal, mediante una sentencia dictada el pasado 13 de septiembre, ha estimado el recurso de apelaci¨®n de un cliente interpuesto frente a una resoluci¨®n del Juzgado de lo Mercantil n¨²mero 1 de Alicante, que inicialmente dio la raz¨®n a la entidad crediticia, NCG Banco.
El cliente contrat¨® un pr¨¦stamo hipotecario en el que se inclu¨ªa por parte de la entidad bancaria una cl¨¢usula limitativa del tipo de inter¨¦s inicialmente pactado, con un m¨ªnimo del 3% (cl¨¢usula suelo) y u m¨¢ximo del 10% (cl¨¢usula techo). La Audiencia considera abusiva est¨¢ cl¨¢usula porque es nula la eficacia protectora el cliente por los altos niveles del tipo de la cl¨¢usula techo.
Buena fe
La sala entiende que NCG Banco act¨²a en contra de las exigencias de la ¡°buena fe¡± al establecer etos topes en el pr¨¦stamo hipotecario y se?ala ¡°que la aplicaci¨®n real de la cl¨¢usula suelo-techo pone de manifiesto que la entidad financiera ha actuado en contra de las exigencias de la buena fe quebrantando la relaci¨®n de confianza del cliente porque bajo la aparente y forma de reciprocidad se encubre una situaci¨®n ventajosa ¨²nicamente para la entidad, m¨¢xime si tenemos en cuenta que esta conoce mejor, al disponer de mayor informaci¨®n financiera, cu¨¢l va a ser la evoluci¨®n del Euribor¡±.
La sala concluye que esa pr¨¢ctica de algunas entidades bancarias aboca ¡°a un desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor¡±.
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