TSXG autoriza las manifestaciones de CC.OO. y UGT en Vigo y Ourense
Considera que "son ajenas a la campa?a" ya que no tienen como objetivo la "captaci¨®n de sufragios por parte de los convocantes"
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado las manifestaciones convocadas este lunes por CC.OO. y UGT contra los recortes en Vigo y Ourense y ha anulado la resoluci¨®n de las juntas electorales de Pontevedra y Ourense, que hab¨ªan denegado la posibilidad de celebrarlas.
El fallo, emitido por el TSXG este lunes, estima el recurso interpuesto por los sindicatos contra la comunicaci¨®n realizada por las subdelegaciones del Gobierno de Pontevedra y Ourense, que trasladaron la decisi¨®n de las juntas electorales de estas provincias. En concreto, fueron las juntas electorales de Ourense y Pontevedra las que denegaron la posibilidad de realizar estas manifestaciones dada su coincidencia con el periodo de campa?a electoral. Sobre esta cuesti¨®n, el TSXG anula las resoluciones recurridas por considerar que resultan "vulneradoras del derecho de reuni¨®n" e impone las costas a la administraci¨®n demandada.
Seg¨²n recoge la sentencia, el Letrado del Estado se opuso durante la vista a la demanda se?alado que las resoluciones de las subdelegaciones del Gobierno recurridas "carecen de contenido sustantivo", al "limitarse a dar traslado a los convocantes de las resoluciones de las Juntas Electorales". Sin embargo, y aunque el TSXG admite esta cuesti¨®n, determina que "lo que no puede es negarse que con ese traslado" de la decisi¨®n de las juntas electorales, "son las subdelegaciones del Gobierno las que est¨¢n asumiendo el contenido de las decisiones de las Juntas Electorales a modo de acto t¨¢cito, por lo que, en realidad, est¨¢n denegando la autorizaci¨®n para la celebraci¨®n de las manifestaciones".
Por otra parte, y en relaci¨®n a los motivos de las juntas electorales para denegar la celebraci¨®n de las manifestaciones, el TSXG explica que, a pesar de que es "evidente" que la fecha de celebraci¨®n de las manifestaciones coincide con el periodo de campa?a electoral, ¨¦stas "no tienen por objeto la captaci¨®n de sufragios por parte de los convocantes", por lo que "son ajenas a la campa?a electoral". Esto determina, por una parte "la falta de competencia de la Junta Electoral" y, por otra, que la motivaci¨®n esgrimida para la denegaci¨®n "devenga contraria a derecho".
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