La ley valenciana que regula las uniones de hecho entra hoy en vigor
El PP la sac¨® adelante solo al no incluir el derecho a la adopci¨®n y acogimiento que ped¨ªa la oposici¨®n
La ley de Uniones de hecho formalizadas en la Comunidad Valenciana, que regula los derechos y deberes de los miembros de este tipo de parejas, entra hoy en vigor, despu¨¦s del plazo de un mes dado tras su publicaci¨®n en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).
As¨ª lo ha destacado el consejero de Gobernaci¨®n, Seraf¨ªn Castellano, tras presidir la reuni¨®n del Observatorio de Derecho Foral Valenciano, donde ha afirmado que a partir de hoy empezar¨¢ a aplicarse esta ley "puntera y novedosa" que dar¨¢ respuesta a la demanda y "la problem¨¢tica" que ten¨ªan estas parejas.
A su juicio, se trata de "una ley importante", que se a?ade a las otras dos leyes derivadas del derecho civil valenciano que llevan a en vigor muchos a?os, como son la Ley de R¨¦gimen econ¨®mico matrimonial y la conocida como ley de custodia compartida.
Esta norma tiene como objetivo ofrecer un instrumento jur¨ªdico a las parejas que deseen ordenar formal y jur¨ªdicamente su convivencia, tanto en el aspecto personal como patrimonial, cuando no hayan contra¨ªdo matrimonio, de acuerdo con los principios de igualdad y de no discriminaci¨®n.
De esta manera, regula los derechos y deberes de los miembros de las uniones de hecho formalizadas, entendidas como aquellas formadas por dos personas que, con independencia de su sexo, convivan en una relaci¨®n de afectividad an¨¢loga a la conyugal, y que cumplan los requisitos de inscripci¨®n previstos en esta norma.
El pleno de Les Corts Valencianes aprob¨® el mes pasado esta ley, con los ¨²nicos votos a favor del PP, ya que la oposici¨®n se neg¨® a apoyar la norma por no incluir, entre otras cuestiones, el derecho a la adopci¨®n y acogimiento, bien conjuntamente o bien a los hijos de uno de los miembros de la pareja.
Un comunicado de la Consejer¨ªa de Gobernaci¨®n destaca que se trata de una ley "pionera" por incluir como causa de extinci¨®n de la uni¨®n de hecho la existencia de un indicio racional o resoluci¨®n judicial por causa de violencia de g¨¦nero de uno de sus miembros contra el otro.
Tambi¨¦n establece normas relativas al r¨¦gimen econ¨®mico, de tal forma que ambos deben contribuir a sufragar los gastos comunes y se podr¨¢ percibir una compensaci¨®n econ¨®mica o pensi¨®n peri¨®dica en caso del cese de la convivencia, siempre que se haya pactado con anterioridad.
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