Un juzgado obliga al Ayuntamiento de Markina a colocar la bandera espa?ola
La sentencia obliga al consistorio, gobernado por Bildu, a que la ense?a ondee en "un lugar preferente"
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero 5 de Bilbao ha ordenado al Ayuntamiento de Markina, gobernado por Bildu, a colocar la bandera de Espa?a de forma permanente en el interior y exterior del Consistorio. La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, fue notificada ayer y estima el recurso presentado por la Abogac¨ªa del Estado ante la negativa de este consistorio a atender el requerimiento formulado el 26 de marzo de 2012 por el delegado del Gobierno en el Pa¨ªs Vasco, Carlos Urquijo, para que cumpliera lo previsto en la Ley 39/1981 por la que se regula el uso de las banderas.
La sentencia declara "disconforme a derecho" la negativa del Ayuntamiento a colocar la bandera espa?ola y destaca que el Ayuntamiento tiene "la obligaci¨®n" de hacer que la ense?a ondee "tanto en el exterior como tambi¨¦n en un lugar preferente del interior de la casa consistorial", de manera permanente, "junto con las dem¨¢s banderas oficiales". Urquijo tambi¨¦n plante¨® los mismos requerimientos contra el Ayuntamiento de San Sebasti¨¢n y la Diputaci¨®n de Gipuzkoa, ambas en manos de Bildu.
La resoluci¨®n judicial se refiere a "la inactividad" del Ayuntamiento de Markina denunciada por la Abogac¨ªa del Estado en su demanda, tras observar que hab¨ªa transcurrido el plazo de un mes que se le hab¨ªa dado para que cumpliera el requerimiento. El consistorio solicit¨® la desestimaci¨®n del recurso al no existir un acto administrativo por su parte que infringiera el ordenamiento jur¨ªdico.
El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n¨²mero 5 de Bilbao destaca que el art¨ªculo 4.2 de la Constituci¨®n dispone que "los Estatutos podr¨¢n reconocer banderas y ense?as propias de las Comunidades Aut¨®nomas" y que estas se utilizar¨¢n "junto a la bandera de Espa?a en sus edificios p¨²blicos y en sus actos oficiales". Tambi¨¦n se refiere al art¨ªculo 3.1 de la Ley 39/1981 por la que se regula el uso de las banderas y que determina que la de Espa?a "deber¨¢ ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administraci¨®n central, institucional, auton¨®mica provincial o insular o municipal del Estado".
Adem¨¢s, destaca las sentencias del Tribunal Supremo por la que obligaba a que se colocase la bandera espa?ola en la Academia de Polic¨ªa del Pa¨ªs Vasco y en el Parlamento auton¨®mico. En ellas, el Supremo recordaba "la exigencia legal" de que esta ense?a ondee "todos los d¨ªas" en los edificios o establecimientos de las Administraciones p¨²blicas del Estado que "son lugares donde se ejerce directa o delegadamente la soberan¨ªa".
La resoluci¨®n judicial destaca que el hecho de que, durante a?os, no se haya colocado en estos edificios p¨²blicos la bandera espa?ola y, por tanto, haya sido "una actuaci¨®n administrativa continuada", en modo alguno "puede considerarse como consolidada al margen de la legalidad vigente".
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