Condenado 'O Chuc¨¢n' a diez a?os de prisi¨®n por el asesinato de una mujer en 2007
La Audiencia Provincial de Lugo rechaza el ingreso de Jos¨¦ Carneiro en un psiqui¨¢trico
La Audiencia Provincial de Lugo ha condenado Jos¨¦ Carnero, conocido como O Chuc¨¢n, a diez a?os de prisi¨®n por el asesinato de una prostituta que fue hallada sin vida en su casa en el municipio de Sober (Lugo) en 2007.
En la sentencia, hecha p¨²blica hoy viernes, es condenado, por un delito de asesinato "sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal", a diez a?os de c¨¢rcel, as¨ª como a indemnizar con 150.000 euros al hijo de la v¨ªctima y con 13.634 euros --10.000 por da?o moral y 3.634 por el sepelio-- a la madre de la mujer fallecida.
El jurado popular declar¨® el pasado 1 de diciembre culpable por unanimidad a O Chuc¨¢n de los cargos que se le imputaban y la jueza orden¨® su ingreso en prisi¨®n. Carnero, que hab¨ªa sido absuelto por esta muerte, volvi¨® a sentarse en el banquillo de los acusados tras reconocer, en entrevistas period¨ªsticas, su implicaci¨®n.
Contra la sentencia, que adem¨¢s determina la inhabilitaci¨®n absoluta de O Chuc¨¢n durante el tiempo de la condena y le requiere abonar las costas procesales, cabe recurso de apelaci¨®n ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en un plazo de diez d¨ªas desde la notificaci¨®n.
El documento considera probado que el 14 de septiembre de 2007, Carnero se dirigi¨® en su veh¨ªculo desde su residencia, en Arxemil (Sober), al club Tosca, ubicado en Ourense, en donde trabajaba la mujer asesinada. Ella le acompa?¨® a su domicilio para mantener relaciones sexuales.
"En d¨ªa y hora no determinada, pero situada entre el s¨¢bado 15 y el domingo 16, Jos¨¦ Carnero y Pilar --nombre de la v¨ªctima-- se dirigieron a una dependencia de la vivienda de aquel en la cual este guardaba el aguardiente, as¨ª como aperos de labranza y diversos ¨²tiles, agrediendo en este lugar a Pilar, con uno o varios objetos contundentes, tales como un mazo, un hacha o un hierro alargado", contin¨²a el relato.
Adem¨¢s, la sentencia da por probado que la agresi¨®n se produjo "con intenci¨®n de matarla" y se?ala que el cuerpo fue encontrado el martes d¨ªa 18 de septiembre de 2007 en esa misma dependencia de la vivienda de Carnero. El hallazgo lo hicieron el cu?ado y un vecino del condenado, que lo buscaban para comunicarle la muerte de su padre.
La sentencia considera, de conformidad con el veredicto del jurado, que O Chuc¨¢n "despleg¨® una violencia extrema, abordando a Pilar de forma sorpresiva, de tal modo que impidi¨® su defensa". Tambi¨¦n admite que "al tiempo de la comisi¨®n de los hechos y en atenci¨®n a su personalidad, ten¨ªa alterada gravemente su percepci¨®n de la realidad".
El documento expone que a los pocos d¨ªas de ser puesto en libertad --estuvo en prisi¨®n desde el 25 de septiembre de 2007 al 27 de enero de 2011-- un periodista acude a su domicilio y Jos¨¦ Carnero manifiesta, "de manera espont¨¢nea y ausente de toda presi¨®n o condicionamiento y sin haberle preguntado al respecto, que mat¨® a Pilar".
La sentencia concluye que los hechos son constitutivos de delito de asesinato con la circunstancia agravante de alevos¨ªa. El jurado, prosigue, estima que Carnero sufre una alteraci¨®n en la percepci¨®n que le afecta gravemente a la conciencia de la realidad, una conclusi¨®n que alcanza a trav¨¦s de los informes psiqui¨¢tricos y psicol¨®gicos realizados.
Esta apreciaci¨®n, se?ala el texto, da lugar a la aplicaci¨®n de una semieximente, "que no podr¨¢ llevar aparejada la medida de seguridad" pedida por la defensa relativa al internamiento en un centro psiqui¨¢trico. Al relacionarse con el punto tres del art¨ªculo 20 del C¨®digo Penal, la medida "no puede ser en un centro para tratamiento m¨¦dico adecuado a una posible alteraci¨®n ps¨ªquica, que no se reconoce por el jurado", sino que "proceder¨ªa" en este caso un centro educativo especial, "que no se estima necesario" por la edad y personalidad de Jos¨¦ Carnero.
As¨ª, indica que impone la pena de diez a?os, rebajando tan solo un grado de los dos posibles, "en atenci¨®n a las circunstancias personales" de O Chuc¨¢n. El forense y el psiquiatra indicaron que "se trata de una persona con un coeficiente intelectual y una personalidad l¨ªmite e histri¨®nica, pero en modo alguno aludieron a una posible imputabilidad disminuida".
Tambi¨¦n rechaza, por ¨²ltimo, fijar ¨®rdenes de alejamiento respecto del hijo o la madre de la v¨ªctima, dado que "ninguna relaci¨®n existi¨® entre ellos previamente que aconseje la adopci¨®n de la medida".
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