La Audiencia anula un inter¨¦s abusivo del 18% por impago de una hipoteca
El tribunal aplica una directiva europea y dicta no liquidar los 24.353 euros de demora por considerarlos abusivos

La Secci¨®n S¨¦ptima de la Audiencia de Valencia ha anulado la cl¨¢usula de un pr¨¦stamo hipotecario que fijaba el inter¨¦s de demora en un 18%, declar¨¢ndola abusiva en una actuaci¨®n de oficio.
Seg¨²n un auto de esta sala facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la cl¨¢usula viola la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios y la Ley del Cr¨¦dito al Consumo, que impide reclamar una tasa anual superior a 2,5 veces el inter¨¦s legal del dinero.
En mayo de 2006, cuando se formaliz¨® este pr¨¦stamo, el inter¨¦s legal del dinero era del 4%, y el inter¨¦s m¨¢ximo de demora publicado por el Ministerio de Econom¨ªa de Hacienda era del 9,25%, cantidades muy inferiores al 18% que fij¨® este contrato, subraya la resoluci¨®n.
La pareja afectada suscribi¨® una pr¨¦stamo de 225.530 euros con Uni¨®n de Cr¨¦ditos Inmobiliarios, y cuando no pudieron hacer frente a las cuotas, la entidad reclam¨® la ejecuci¨®n de la hipoteca.
Finalmente, la vivienda se subast¨® en 163.220 euros, 644 euros m¨¢s que la cantidad de capital principal que reclamaba la entidad, que no obstante solicit¨® una liquidaci¨®n de intereses de 24.863 euros.
La pareja recurri¨® judicialmente esta liquidaci¨®n, pero el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 5 de Sagunto dio la raz¨®n a la entidad de cr¨¦dito recordando que, seg¨²n la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cancelaci¨®n del pr¨¦stamo mediante subasta no impide la liquidaci¨®n de intereses.
La Audiencia de Valencia admite que desde esta perspectiva el auto de este juzgado es correcto; el problema est¨¢ en que su titular omiti¨® un examen de oficio de la cl¨¢usula que fijaba el inter¨¦s de demora en un 18%, actuaci¨®n que permite la legislaci¨®n europea aunque el consumidor no lo exija.
El tribunal considera que este tipo de inter¨¦s es contrario a la Ley de Defensa de los Consumidores, que establece como cl¨¢usulas abusivas "todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente en contra de la exigencias de la buena que fe que causen un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones que se deriven del contrato".
Es abusiva, entre otros motivos, porque excede los tipos de inter¨¦s previstos por la Ley de Cr¨¦dito al Consumo y los intereses de demora que fijados en 2006 por el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda.
Declarada la ilegalidad de esta cl¨¢usula y anulando por tanto la liquidaci¨®n de 24.863 euros por inter¨¦s de demora, el tribunal aplica una directiva europea que exime al consumidor de cumplir esta cl¨¢usula sin que ello afecte al resto del contrato.
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