El TSJA veta las mansiones en suelo protegido en la Costa del Sol
Una sentencia considera que prevalece el inter¨¦s ambiental de los terrenos
El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) ha eliminado la posibilidad de construir grandes mansiones en suelo protegido de la Costa del Sol con la excusa de la ¡°excelencia tur¨ªstica¡±. Una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de M¨¢laga ha anulado el art¨ªculo 65 del Plan de Ordenaci¨®n Territorial (POT) de la Costa del Sol que contemplaba usos residenciales en zonas naturales clasificadas como suelo no urbanizable de especial protecci¨®n. El fallo, notificado el pasado 15 de noviembre, entiende que este uso ¡°supondr¨ªa una quiebra de los principios y prop¨®sitos para defender un tipo de zonas que debe preservarse de los procesos urbanizadores¡±.
El art¨ªculo anulado prev¨¦ ¡°actuaciones singulares de excelencia tur¨ªstica¡± en zonas de especial protecci¨®n, y por lo tanto calificadas como no urbanizables, si se cumplen una serie de requisitos. El texto legal rechazado exig¨ªa proyectos con superficies m¨ªnimas de 200 hect¨¢reas; que se construya una vivienda cada hect¨¢rea como m¨¢ximo; o que las construcciones no ocupen m¨¢s del 35% del espacio y que el 65% restante quede libre. Tambi¨¦n se establec¨ªa como condici¨®n obligatoria que se incluyera un estudio de ordenaci¨®n paisaj¨ªstica.
El recurso lo present¨® un particular que calcul¨® que ¡°podr¨ªan construirse unas 32 mansiones de m¨¢s de 1.500 metros cuadrados cada una¡± en los 60.000 metros cuadrados de uso no residencial. ¡°No se delimitaron las zonas, pero encajar¨ªan con la divisi¨®n que hace la autopista de la Costa del Sol hacia el norte y abarcar¨ªa desde Torremolinos hasta Manilva¡±, explica un abogado experto en urbanismo.
¡°Una cosa es que se prevea un camino para determinadas actuaciones en medio rural protegido, como un Parador Nacional, y otra, permitir la urbanizaci¨®n en un espacio en el que previamente se ha establecido que debe ser preservado¡±, expon¨ªa el litigante en su recurso. Este particular atribuye que se incluyera este art¨ªculo en el POT de la Costa del Sol Occidental, publicado en 2006, al proyecto de una cadena hotelera que quer¨ªa acometer en Marbella una ¡°tecn¨®polis¡±. ¡°Contempla un espacio urbano donde se mezclar¨ªan usos productivos con residenciales y usos de servicios complementarios¡±, explicaba.
El tribunal no ve impedimento en que se construyan en zonas protegidas centros de salud, cient¨ªficos, docentes, deportivos o similares, y que sean considerados ¡°actuaciones singulares de excelencia tur¨ªstica¡±. ¡°No har¨ªa falta la clasificaci¨®n como suelo urbanizable¡±, explica, ya que ¡°podr¨ªan venir amparados por el art¨ªculo 52.2. de la Ley de Ordenaci¨®n del Territorio de Andaluc¨ªa (LOUA). Este apartado permite estas construcciones si son compatibles con el r¨¦gimen de protecci¨®n y si tienen licencia.
Sin embargo, la sala considera que calificar el suelo protegido como urbanizable para darle un uso residencial ¡°obvia¡± el articulado de la LOUA que ¡°obliga a que se preserve la naturaleza de esta clase de suelo¡± y que no de induzca a la creaci¨®n de nuevos asentamientos.
El particular tambi¨¦n reclam¨® sin ¨¦xito que se dejara sin efecto la necesidad de que las acciones en zonas protegidas deban tener vinculada una parcela m¨ªnima de 10 hect¨¢reas, algo que recog¨ªa el art¨ªculo 64 en su quinto apartado.
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