Un juez insumiso con las nuevas tasas de Gallard¨®n
Un magistrado de Benidorm no aplicar¨¢ esta medida"contraria al derecho en la Uni¨®n Europea"
Es uno de los primeros jueces en anunciar p¨²blicamente que no est¨¢ de acuerdo con la aplicaci¨®n de las nuevas tasas judiciales, y el anuncio lo ha hecho a trav¨¦s de su propio blog. El magistrado del juzgado de lo social n¨²mero 1 de Benidorm (Alicante) Carlos Antonio Vegas ha firmado una declaraci¨®n de intenciones en la que expresa su disposici¨®n de no aplicar las nuevas tasas judiciales, al entender que esta medida es "contraria al derecho de la Uni¨®n Europea", seg¨²n recoge el propio juez en el blog de este ¨®rgano judicial.
No obstante, fuentes judiciales aclaran que el anuncio tendr¨¢ poca incidencia, ya que en primera instancia es el cobro de las tasas es competencia del secretario judicial, una vez abonada si el usuario presenta un recurso ser¨¢ el juez el que lo resuelva, y en ese segundo tr¨¢mite es cuando podr¨ªa considerar nulo ese pago.
Vegas, avalado por el juez de apoyo del citado juzgado, expone de esta manera el que ser¨¢ su criterio a la hora de aplicar la ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ¨¢mbito de la Administraci¨®n de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicolog¨ªa y Ciencias Forenses. De este modo, considera que la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ¨¢mbito social de la Jurisdicci¨®n "no es de aplicaci¨®n, al ser contraria al Derecho de la Uni¨®n Europea, y no ser¨¢ exigible su pago en los tr¨¢mites del recurso de suplicaci¨®n", recoge en su escrito.
Cl¨¢usula abusiva
El magistrado recuerda que en el ¨¢mbito social de la jurisdicci¨®n "es habitual" la aplicaci¨®n del derecho de la Uni¨®n Europea, cuyo tribunal de justicia es el que "en no pocas ocasiones, resuelve el recurso de suplicaci¨®n o el de casaci¨®n y aplica de manera efectiva el derecho de la Uni¨®n Europea ¡ªcon base en el denominado acervo social comunitario¡ª. A su parecer, establecer una tasa vinculada a la prestaci¨®n de un servicio p¨²blico, que "en cuant¨ªa puede llegar hasta 10.500 euros en el ¨¢mbito del recurso de suplicaci¨®n, y cuyo incumplimiento lleva a la preclusi¨®n del acto jurisdiccional es un obst¨¢culo contrario al Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial" en los t¨¦rminos del art¨ªculo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni¨®n Europea y la interpretaci¨®n a ese precepto establecido, entre otras, en la sentencia del TJUE de 06/11/2012 del asunto C-199/11.
En cualquier caso, a?ade en el blog, "el dise?o de la tasa, establecida seg¨²n la norma interna como derivada de la prestaci¨®n de un servicio en r¨¦gimen de Derecho P¨²blico, entrar¨ªa de pleno en la aplicaci¨®n de la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1993, sobre las cl¨¢usulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores". Al respecto, detalla tambi¨¦n que la mencionada directiva "es de aplicaci¨®n a prestadores de servicios sean p¨²blicos o privados, y se puede identificar el servicio p¨²blico, con la prestaci¨®n de los derivados de la tramitaci¨®n de la actividad jurisdiccional, y por tanto, es actividad prestataria, sometida a la legislaci¨®n se?alada".
Por ello, el establecimiento de estas tasas, "sin explicitar qu¨¦ sufragan, c¨®mo se han valorado esos gastos para determinar su cuant¨ªa, y los efectos que conlleva, le confiere el car¨¢cter de cl¨¢usula abusiva de acuerdo con la aplicaci¨®n de la normativa de la Uni¨®n". En cuanto a los efectos de una normativa contraria al derecho de la Uni¨®n, de acuerdo con lo previsto a los principios generales del derecho de la Uni¨®n, y a la aplicaci¨®n de la doctrina establecida que declara la primac¨ªa del derecho de la Uni¨®n sobre el derecho interno y ante una lesi¨®n de Derechos Fundamentales de la Uni¨®n, entiende que "la obligaci¨®n" del juez nacional es "inaplicar la normativa interna y restablecer el derecho fundamental con la aplicaci¨®n del derecho de la Uni¨®n".
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