El colof¨®n de un ¡®annus horribilis¡¯
Termina el a?o, el annus horribilis, y como colof¨®n nos encontramos con la pol¨¦mica de la paga extraordinaria correspondiente a diciembre que setenta mil trabajadores de la Administraci¨®n vasca no han percibido. Con los trabajadores forales y municipales, son muchos m¨¢s los privados de su paga. Dejando de lado el hecho de que durante este a?o muchos trabajadores se han visto privados de su empleo, no por ello puede desconocerse la gravedad de la medida, sobre todo para aquellos trabajadores pertenecientes a los niveles inferiores.
Pongamos el ejemplo de que llegado un mes cualquiera, septiembre, es un decir, se comunica a los trabajadores que no se les va a hacer efectiva su retribuci¨®n. El ejemplo es perfectamente v¨¢lido en cuanto a los derechos de los trabajadores.
Desde el punto de vista anterior, lo grave de la medida es indiscutible, y no hace falta an¨¢lisis alguno. Sin embargo, desde un punto de vista estrictamente jur¨ªdico la cuesti¨®n es m¨¢s discutible, a la luz de las competencias del art¨ªculo 149.1 de la Constituci¨®n y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en cuanto a la definici¨®n de lo b¨¢sico en lo que se refiere a la legislaci¨®n. El Tribunal Constitucional tiene la ¨²ltima palabra y no corresponde aqu¨ª realizar este an¨¢lisis que otros juristas especialistas en la materia podr¨¢n hacer mucho mejor que yo.
Desde el punto de vista de la necesidad econ¨®mico-financiera del Tesoro del Reino de Espa?a tampoco tengo muy clara la bondad o maldad de la medida, sobre todo porque no s¨¦ si responde a una verdadera necesidad cuyo cumplimiento nos sacar¨¢ milagrosamente de la crisis y acabar¨¢ con el paro o si responde a las necesidades y directrices que dictan, algunos dicen que Bruselas, pero yo m¨¢s bien creo que provienen de las necesidades de la banca alemana.
La supresi¨®n de la paga extra podr¨¢ ser legal, pero en modo alguno leg¨ªtima
De lo que s¨ª estoy seguro es que yo, en tanto que acreedor de esta paga extraordinaria, podr¨ªa admitir verme privado de ella e incluso plantearme la renuncia voluntaria si su destino fuese la creaci¨®n de empleo o del gasto social, pero con la ley de Estabilidad Presupuestaria mi paga extra no ir¨ªa a estos fines, sino obligatoriamente a reducir y pagar una deuda que no s¨¦ si es leg¨ªtima, que no s¨¦ si depende del rescate bancario y que objetivamente no reviste tal emergencia. La deuda que gener¨® el New Deal de Roosevelt que sac¨® al mundo de la crisis del 29 tard¨® m¨¢s de 30 a?os en amortizarse.
Ya he dicho que no voy a pronunciarme a prop¨®sito de la legalidad o ilegalidad de la medida, pero s¨ª me gustar¨ªa reflexionar a prop¨®sito de su legitimidad desde el punto de vista de la organizaci¨®n territorial del Estado espa?ol. En 1877, C¨¢novas del Castillo se vio obligado para implantar un sistema fiscal a acudir a las Diputaciones hist¨®ricas de los territorios. De ah¨ª nace un Concierto que ha regulado la relaci¨®n financiero-fiscal de Euskadi y del Reino de Espa?a desde entonces. La privaci¨®n de la paga extraordinaria, as¨ª como la mencionada ley de Estabilidad Presupuestaria , supone una injerencia en la soberan¨ªa distinta a lo que ocurre con el resto de las comunidades aut¨®nomas. El sistema de financiaci¨®n auton¨®mica establece la transferencia peri¨®dica del Estado a las comunidades aut¨®nomas, con lo que podr¨ªa verse justificada la retenci¨®n de la cantidad destinada a la paga extraordinaria, s¨®lo desde este punto de vista. En nuestro caso, por virtud de la ley del Concierto Econ¨®mico y nuestro peculiar sistema de financiaci¨®n esta justificaci¨®n quiebra, y la imposici¨®n unilateral podr¨¢ ser legal, pero en modo alguno leg¨ªtima.
Dec¨ªa ?scar Alzaga que el Senado comparte con las Academias de Jurisprudencia dos caracteres: su elevado coste y su inutilidad. Ni siquiera se ha planteado el Gobierno acudir a la C¨¢mara alta, que en teor¨ªa ostenta la representaci¨®n por criterios de territorio. Feliz a?o a todos.
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