La Audiencia reabre un caso de presuntos ni?os robados en Valencia
Una mujer denunci¨® que nunca vio a las gemelas que dio a luz en 1962 El tribunal ordena agotar las v¨ªas de investigaci¨®n
La secci¨®n segunda de la Audiencia de Valencia ha acordado reabrir el caso de una mujer que dio a luz a gemelas en el extinto hospital de La Cig¨¹e?a en 1962 y denunci¨® que podr¨ªa haber sido v¨ªctima del robo de sus beb¨¦s. El tribunal ordena agotar todas las v¨ªas de investigaci¨®n conforme al derecho de tutela judicial efectiva.
As¨ª consta en una resoluci¨®n en la que se estima el recurso de apelaci¨®n interpuesto por esta mujer contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 1 de Valencia, que acordaba el sobreseimiento provisional de este procedimiento.
Al respecto, el abogado y presidente de SOS Beb¨¦s Robados, Enrique Vila, ha indicado que este auto es el "primero" que se dicta en toda Espa?a despu¨¦s de la circular de la Fiscal¨ªa General del Estado (FGE) en contra de la prescripci¨®n y a favor de la investigaci¨®n de estos asuntos.
Asimismo, ha calificado esta resoluci¨®n de "¨¦xito indudable" para todos los afectados puesto que en la misma, "magistrados valencianos reconocen los delitos como de detenci¨®n ilegal y no prescritos y exigen la m¨¢xima pr¨¢ctica de pruebas, entre ellas la exhumaci¨®n", ha dicho.
La mujer denunci¨® -seg¨²n constan en los razonamientos jur¨ªdicos del auto- que el 14 de marzo de 1964 dio a luz en la antigua cl¨ªnica La Cig¨¹e?a a ni?as gemelas de forma prematura, que "nunca vio" y asegura que se le comunic¨® el fallecimiento de ambas por una "persona desconocida del centro hospitalario, firmando un papel de ignorado contenido".
El ginec¨®logo que la atendi¨® falleci¨® en diciembre de 1994. En la informaci¨®n obtenida del Ayuntamiento de Valencia, se desprende que en el libro de enterramientos del cementerio de El Cabanyal, que es donde presuntamente enterraron a las gemelas, constan descripciones de datos referentes a un enterramiento el d¨ªa 16 y otro el 18 de marzo de 1962 de dos fetos.
Sin embargo, en el Registro Civil de Valencia no se ha encontrado la certificaci¨®n solicitada de la inscripci¨®n del nacimiento; ni tampoco aparece inscrito en el Registro Civil ?nico el documento relativo a los cuestionarios de alumbramiento de criaturas abortivas, ni ninguna inscripci¨®n de defunci¨®n en los d¨ªas 15, 16 o 17 de marzo de 1962.
Tras la denuncia de la mujer por estos hechos, el ministerio fiscal solicit¨® el sobreseimiento provisional sobre la base de la certificaci¨®n del enterramiento. Asimismo, argument¨® que ser¨ªa "imposible" la plena identificaci¨®n de los restos cuya exacta localizaci¨®n en este caso "se ignora". Adem¨¢s, se?al¨® que "no ha sido posible" encontrar la documentaci¨®n de La Cig¨¹e?a, al tratarse de un centro sanitario de titularidad privada.
La Audiencia, tras estudiar estos argumentos, ordena reabrir la causa por el derecho a la tutela judicial efectiva y la obligaci¨®n, tal y como figura en el escrito de la Fiscal¨ªa General del Estado, de agotar las diligencias de investigaci¨®n que sean necesarias. En esta l¨ªnea, el tribunal argumenta que "es improcedente pronunciarse sobre la prescripci¨®n antes del agotamiento de la investigaci¨®n".
Asimismo, se?ala que en este caso habr¨ªan transcurrido 49 a?os desde el hecho denunciado, por lo que de haberse producido el delito o delitos invocados, estos habr¨ªan prescrito, ya que incluso desde la mayor¨ªa de edad de los sujetos se habr¨ªa superado el plazo legal de prescripci¨®n de la detenci¨®n ilegal de 10 a?os los d¨ªas 16 y 18 de marzo de 1990.
Sin embargo, argumenta que valorando la "realidad social" y en atenci¨®n a las especiales circunstancias que concurren en el supuesto examinado, junto con la "justificada" circular de la Fiscal¨ªa del Estado, "permite mantener que lo decisivo para la realizaci¨®n del tipo de detenci¨®n ilegal no es que exista una oposici¨®n clara y expresa de la v¨ªctima, si no la ausencia de consentimiento expreso o t¨¢cito". Por lo que "no es exigible un elemento positivo del tipo, la contrariedad de la voluntad, si no un elemento negativo, la ausencia de voluntad".
Por ello, y siguiendo el criterio de la Fiscal¨ªa del Estado, la Audiencia de Valencia entiende que los hechos denunciados podr¨ªan calificarse como constitutivos de un delito de "detenci¨®n ilegal" que podr¨ªa considerarse como un "delito permanente".
De esta manera, explica que el plazo de prescripci¨®n "comenzar¨ªa a correr en el momento en que el sujeto pasivo del delito hubiera alcanzado la mayor¨ªa de edad". Tambi¨¦n defiende que hasta que el sujeto pasivo de la detenci¨®n ilegal no conozca haber sido v¨ªctima del delito "no puede comenzar a correr el plazo de prescripci¨®n" pues se "mantendr¨ªa la situaci¨®n il¨ªcita" debido al desconocimiento de la v¨ªctima sobre su origen.
Por todos estos motivos, la Audiencia estima que ser¨ªa "satisfactorio" la localizaci¨®n del historial cl¨ªnico o cualquier otra informaci¨®n relativa a las personas que participaron en el alumbramiento de las gemelas el 14 de marzo de 1962 en La Cig¨¹e?a. En esta l¨ªnea, se?ala que quienes ostentaran alguna responsabilidad en el registro de nacimientos, defunciones y enterramientos en el centro hospitalario "deb¨ªan ofrecer datos explicativos de los hechos acaecidos".
Igualmente, se?ala que "las posibilidades de certificaci¨®n ¨®sea de los restos inhumados o eventualmente exhumados en la ubicaci¨®n que certifica el Ayuntamiento de Valencia, corresponde valorarlas al servicio espec¨ªfico del Instituto de Medicina legal de Valencia, a quien debiera interesarse su parecer, que emitir¨ªa tras la realizaci¨®n de aquellas operaciones imprescindibles para emitir su pericia o la imposibilidad de ella".
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