El Constitucional tumba la colegiaci¨®n libre de los funcionarios andaluces
El alto tribunal cree que la Junta invadi¨® competencias estatales
El Tribunal Constitucional ha anulado la libertad de colegiaci¨®n aprobada por la Junta en 2001 para los empleados p¨²blicos que trabajan en exclusiva para la Administraci¨®n. La norma, que eximi¨® de colegiarse al personal funcionario, estatutario o laboral de la Administraci¨®n, afect¨® sobre todo a los m¨¦dicos y enfermeros, que quedaron exentos de la obligaci¨®n de colegiarse establecida por el Gobierno central. El alto tribunal da ahora la raz¨®n al Estado, a quien considera competente para establecer tanto la colegiaci¨®n obligatoria como sus excepciones.
La Junta estableci¨® la libre colegiaci¨®n en el art¨ªculo 30.2 de la Ley de Acompa?amiento del proyecto de Presupuestos de 2002: ¡°El requisito de la colegiaci¨®n no ser¨¢ exigible al personal funcionario, estatutario, o laboral de las Administraciones P¨²blicas de Andaluc¨ªa para el ejercicio de sus funciones o para la realizaci¨®n de actividades propias de su profesi¨®n por cuenta de aqu¨¦llas¡±. La norma levant¨® las cr¨ªticas de los colegios profesionales, sobre todo del sector sanitario, y fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno central, presidido entonces por Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar, que consideraba que Andaluc¨ªa invad¨ªa competencias estatales al establecer excepciones a la colegiaci¨®n forzosa fijada en la ley de Colegios Profesionales, de 1974.
Seg¨²n argument¨® el Consejo de Ministros al aprobar el recurso ante el Constitucional, aunque Andaluc¨ªa era competente para legislar sobre los colegios profesionales, ten¨ªa que hacerlo ¡°de conformidad con las prescripciones b¨¢sicas que en esta materia establezca el Estado¡±. Andaluc¨ªa argument¨® que la exclusi¨®n de la colegiaci¨®n obligatoria no dejaba sin protecci¨®n a los afectados por la actividad (en el caso de los m¨¦dicos y enfermeros, los usuarios de la sanidad p¨²blica), ¡°pues siempre existe un ¨¢mbito organizativo y de control propio de la Administraci¨®n que los emplea¡±.
En una sentencia dictada el pasado jueves, el tribunal advierte de que el ejercicio del derecho al trabajo reconocido en la Constituci¨®n no se garantizar¨ªa en condiciones de igualdad si la obligaci¨®n de elegir ¡°la alternativa menos gravosa respecto a la colegiaci¨®n fuera distinta dependiendo del lugar de establecimiento o de prestaci¨®n¡±. Seg¨²n la sentencia, Andaluc¨ªa estableci¨® una excepci¨®n no contemplada en la ley nacional, por lo que vulner¨® competencias del Estado.
En 2004, el Constitucional permiti¨® que se aplicara cautelarmente la ley andaluza, por lo que en estos diez a?os centenares de m¨¦dicos y enfermeros andaluces se han dado de baja en sus colegios profesionales. En la actualidad, seg¨²n datos de la Consejer¨ªa de Salud, 14.000 m¨¦dicos trabajan en exclusiva para la sanidad p¨²blica. La plantilla de enfermeros asciende a 27.000, aunque Salud no pudo precisar cu¨¢ntos compatibilizan su actividad p¨²blica con la privada.
Los presidentes de los consejos andaluces de Colegios de M¨¦dicos y de Colegios de Enfermer¨ªa, Jos¨¦ Mart¨ªnez Amos y Florentino P¨¦rez Raya, celebraron la sentencia. En declaraciones a Europa Press, Mart¨ªnez Amos se?al¨® que con la vuelta de la colegiaci¨®n obligatoria ¡°habr¨¢ un control m¨¢s serio y eficaz de que los sanitarios que est¨¢n ejerciendo sean aut¨¦nticamente profesionales titulados¡±.
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