El juez admite el recurso contra la moci¨®n de censura de Benidoleig
El juzgado ha pide al Ayuntamiento que remita el expediente administrativo completo
El juzgado de lo contencioso-administrativo n¨²mero 4 de Alicante ha admitido a tr¨¢mite el recurso presentado por la Subdelegaci¨®n de Gobierno en este provincia contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Benidoleig por el que el pasado 2 de enero se aprob¨® la moci¨®n de censura que arrebat¨® la alcald¨ªa al Bloc-Comprom¨ªs, con el voto de cinco exediles del PSPV y PP.
La Subdelegaci¨®n interpuso el pasado 11 de enero un recurso contencioso administrativo contra este acuerdo plenario, que dio la alcald¨ªa a la exsocialista Mar¨ªa Dolores Ern, y que ha sido admitido por el juzgado.
El juzgado ha acordado pedir al Ayuntamiento de Benidoleig que, en un plazo de 20 d¨ªas, le remita el expediente administrativo completo o bien una copia autentificada del mismo, y notifique la resoluci¨®n que ordena la remisi¨®n del expediente a todos los interesados, emplaz¨¢ndoles para que puedan comparecer ante este ¨®rgano judicial en el plazo de nueve? d¨ªas.
La Subdelegaci¨®n del Gobierno tambi¨¦n hab¨ªa solicitado la suspensi¨®n cautelar de los acuerdos impugnados. El juzgado ha acordado ahora formar una pieza separada en torno a esta petici¨®n, y dar un plazo de 10 d¨ªas al ayuntamiento para que exponga "lo que estime procedente sobre esta solicitud". Contra estas dos resoluciones cabe interponer recurso de reposici¨®n en el plazo de cinco d¨ªas.
A mediados de este mes, la Subdelegaci¨®n del Gobierno anunci¨® su intenci¨®n de recurrir el acuerdo de Benidoleig ya que sosten¨ªa que la modificaci¨®n de la redacci¨®n dada al art¨ªculo 197 de la Ley Org¨¢nica de R¨¦gimen Electoral General, en su ¨²ltima reforma, exige que la mayor¨ªa requerida para presentar una moci¨®n de censura se incremente en el mismo n¨²mero de ediles, en el supuesto de que los concejales proponentes de la moci¨®n hayan dejado de pertenecer al grupo pol¨ªtico al que se adscribieron al inicio del mandato por cualquier causa.
En este caso, de acuerdo con esta administraci¨®n, en los antecedentes consta un certificado de los ¨®rganos federales competentes del PSOE que se?ala que dos de los proponentes de la moci¨®n hab¨ªan sido expulsados del partido, y por tanto, seg¨²n esta fuente, de conformidad con lo dispuesto tanto en esta norma como en el art¨ªculo 134 de la Ley de R¨¦gimen Local Valenciano, la moci¨®n de censura "deb¨ªa incrementar el n¨²mero de proponentes para cumplir con los requisitos previstos en la norma".
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