El Supremo avala la tasa de basura porque los ricos generan m¨¢s residuos
El alto tribunal rechaza el recurso de la Asociaci¨®n de Garajes contra el tributo de Gallard¨®n No considera que dos pisos de igual tama?o en zonas diferentes deban abonar el mismo recibo
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casaci¨®n interpuesto por la Asociaci¨®n de Empresarios de Garajes y Aparcamientos (Amega) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que valid¨® la tasa de basuras del Ayuntamiento de la capital. Los magistrados aprueban que se cobre m¨¢s a un piso caro que a otro barato, aunque puedan tener el mismo tama?o o n¨²mero de habitantes, porque los ricos producen m¨¢s basura que los pobres.
Alberto Ruiz-Gallard¨®n, alcalde de la capital entre 2003 y 2011 y ahora ministro de Justicia, recuper¨® la tasa de basuras en 2009 para apuntalar la recaudaci¨®n municipal en tiempos de crisis. Esta figura impositiva se suprimi¨® en 1990, antes de implantarse el Impuestos sobre Bienes Inmuebles. El recibo medio ronda los 60 euros al a?o, seg¨²n el Ayuntamiento, que recaudar¨¢ de esta manera 128 millones de euros en 2013.
La sentencia de la secci¨®n segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, de 4 de enero de 2013, refrenda la decisi¨®n del 3 de diciembre de 2009 del TSJM, que desestimaba el recurso de Amega contra el acuerdo del Ayuntamiento de 22 de diciembre de 2008 por el que se impon¨ªa la tasa por prestaci¨®n de servicio de gesti¨®n de residuos urbanos, popularmente conocida como tasa de basuras.
En su recurso, Amega manten¨ªa que la tasa de basuras no cumple la obligaci¨®n para esta figura impositiva de ce?irse a sufragar el servicio sobre el que se impone, ¡°desliz¨¢ndose a la categor¨ªa de impuesto¡±, una forma tributaria que escapa a las competencias municipales. El TSJM respondi¨® que no es preciso que el Ayuntamiento invierta cada euro que recauda de esta manera en la recogida de basuras, sino que basta con que la recaudaci¨®n total por la tasa no exceda los gastos totales del servicio.
Adem¨¢s, la asociaci¨®n aseguraba que la tasa ¡°no respeta el principio de igualdad, que debe valorar el grado de utilizaci¨®n del servicio¡±. En su opini¨®n, calcular el importe seg¨²n el valor catastral del inmueble no se ajusta a la legalidad. El TSJM consider¨® sin embargo que el tama?o del piso s¨ª puede ser ¡°indicativo de una mayor ocupaci¨®n¡±, y por tanto de mayor generaci¨®n de basura y de mayor ¡°capacidad econ¨®mica¡± de sus propietarios, como defendi¨® el Ayuntamiento.
El recurso de Amega a?ad¨ªa que, al calcular la tasa seg¨²n el valor catastral del inmueble, que no depende s¨®lo de la superficie sino tambi¨¦n de su ubicaci¨®n, se puede dar el caso de que dos viviendas de id¨¦ntico tama?o ubicadas en barrios distintos paguen cantidades diferentes pese a que el servicio tendr¨ªa el mismo coste para el Ayuntamiento. El TSJM respondi¨® que resulta ¡°materialmente imposible individualizar la cuota de la tasa si se pretende que coincida rigurosamente con la utilidad econ¨®mica que para cada contribuyente supone el servicio¡±.
El Supremo ha refrendado en su sentencia del 4 de enero la decisi¨®n del TSJM. Recuerda que, efectivamente, ¡°la idea b¨¢sica de una tasa es su naturaleza retributiva del servicio prestado¡±, es decir, la capacidad econ¨®mica de quien la paga, esencial en el caso de los impuestos, aqu¨ª s¨®lo act¨²a de forma ¡°residual¡±. El Supremo considera que la tasa de basuras ¡°incurre en un cambio estructural¡± en este sentido, puesto que s¨ª se abona ¡°en funci¨®n de la capacidad econ¨®mica¡± y no del servicio prestado. Es decir, depende del valor del piso y no de la cantidad de basura recogida.
¡°Se convierte as¨ª en un impuesto m¨¢s¡±, a?ade el tribunal, que considera sin embargo que ¡°ni la jurisprudencia ni la ley excluyen la capacidad econ¨®mica como elemento determinante de la fijaci¨®n del importe de la tasa¡±. El Supremo refrenda as¨ª el m¨¦todo del Ayuntamiento de vincular directamente el valor catastral del piso con la cantidad de basura generada, teniendo en cuenta que ¨¦ste es reflejo a su vez de la superficie del inmueble afectado.
Considera la sentencia que este m¨¦todo no queda invalidado por la falta de una medici¨®n individualizada de la basura generada en cada inmueble, pues ¡°en una tasa tan compleja y aleatoria es imposible¡±. Respecto al ejemplo de dos pisos de igual tama?o en barrios distintos, el tribunal critica que el recurso no ponga un ejemplo pr¨¢ctico, y afirma que, en un plano te¨®rico, ¡°siempre podr¨¢ afirmarse que el titular del inmueble de menor valor produce menos residuos que quien los genera de un inmueble de m¨¢s valor¡±. ¡°Se parte a priori de que los titulares de bienes inmuebles de m¨¢s valor generan m¨¢s residuos urbanos¡±, afirma la sentencia.
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