Hacienda reitera que la Fundaci¨®n Catalana del Esplai debe pagar IVA
La Agencia Tributaria dice que el organismo malinterpreta la exenci¨®n en comedores escolares
La Agencia Tributaria desautoriza el principal argumento de la Fundaci¨®n Catalana del Esplai. Seg¨²n esta entidad social, una resoluci¨®n de Hacienda de 1996 les exime de pagar el impuesto en el servicio de comedor escolar y, por tanto, se muestran convencidos que la causa abierta en el juzgado de instrucci¨®n n¨²mero 1 del Prat de Llobregat ¡ªque debe determinar si existe delito econ¨®mico de estafa contra la Hacienda P¨²blica¡ª acabara archiv¨¢ndose. Sin embargo, desde la Agencia Tributaria, consultada por EL PA?S, niegan la mayor.
La informaci¨®n publicada el lunes sobre la investigaci¨®n judicial provoc¨® un comunicado de la Fundaci¨®n Catalana del Esplai en el que defend¨ªan que su actuaci¨®n est¨¢ dentro de la legalidad, explicaban que han pedido el sobreseimiento de la causa y se mostraban confiados en que ¨¦sta acabar¨¢ archiv¨¢ndose. Adem¨¢s, recordaban que son una entidad sin ¨¢nimo de lucro, que les avala una trayectoria de cuatro d¨¦cadas, que se caracterizan por el rigor y la transparencia e informaban de la interposici¨®n de una querella ¡ªque ha sido admitida a tr¨¢mite¡ª por injurias y calumnias contra el empresario que los denunci¨® por un presunto fraude del IVA. Tambi¨¦n remarcaban que ni Hacienda ni la Fiscal¨ªa se han personado como acusaci¨®n y que el denunciante ha sido apartado de la causa.
Por otra parte, explicaban que la Associaci¨® Serveis Educatius Recursos de Esplai, ¡ªinvestigada al ser la responsable del servicio de comedor escolar de la fundaci¨®n¡ª tiene concedida la exenci¨®n del IVA por una resoluci¨®n del Delegado de Hacienda de Cornell¨¤ de Llobregat de la Agencia Tributaria fechada el 30 de abril de 1996.
Dicha resoluci¨®n detalla once ¨¢mbitos gen¨¦ricos y advierte que ¡°la exenci¨®n no se extender¨¢ a ninguna actividad empresarial o profesional que la misma pueda ejercitar (incluso con car¨¢cter ocasional) y aunque sirviera a la consecuci¨®n de sus objetivos¡±. Desde la Fundaci¨®n defienden que el servicio de comedor escolar queda inclu¨ªdo en uno de estos ¨¢mbitos, concretamente en el referente a ¡°la protecci¨®n a la infancia y juventud¡±.
La resoluci¨®n de 1996 tambi¨¦n est¨¢ incluida, en toda su extensi¨®n, en el informe de peritaje elaborado, a petici¨®n del juzgado, por dos peritos de la Agencia Tributaria con fecha del 4 de noviembre del 2011. El informe repasaba 12 actividades de Serveis Esplai y destacaba la ¡°prestaci¨®n de los servicios de comedor¡± como la principal. As¨ª, los saldos de 2006, 2007 y 2008 ¡ªtres de los cuatro ejercicios investigados¡ª mostraban que el negocio iba al alza pues pas¨® de los 3.439.043 euros anuales del 2006 a los 7.219.655 del 2008.
El informe concluy¨® que la prestaci¨®n de servicios de comedor no est¨¢ exenta de IVA, de la misma forma que, seg¨²n los peritos, tampoco lo est¨¢n seis actividades m¨¢s de las 12 rese?adas. De las cinco que s¨ª estar¨ªan exentas, muestran sus reparos en tres de ellas.
Desde la fundaci¨®n aseguran que ni el informe de peritaje ni las diferentes consultas de la Direcci¨®n General de Tributos (contrarias a la exenci¨®n) no les vinculan al haber sido realizadas por terceros, a diferencia de lo que ocurre con la resoluci¨®n de 1996. Tambi¨¦n recuerdan que el procedimiento penal abierto incluye un dictamen solicitado por la Fundaci¨®n a Alejandro Bl¨¢zquez Lidoy, profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Rey Juan Carlos, en el ¨¦ste experto defiende la exenci¨®n.
Ante tal disparidad, EL PA?S se ha dirigido a la Agencia Tributaria. Desde la Direcci¨®n General de la misma han respondido que no existe contradicci¨®n alguna entre los diferentes documentos emitidos ¡°porque se refieren a cosas distintas: en el caso de las fundaciones, los ¨®rganos de la Delegaci¨®n Especial de Catalu?a se pronuncian inicialmente acerca del cumplimiento de los requisitos legales para el reconocimiento de la condici¨®n de entidad o establecimiento de car¨¢cter social, en general, mientras la Direcci¨®n General de Tributos ha analizado la aplicabilidad de la exenci¨®n a la actividad concreta de prestaci¨®n de servicios de catering o comedor a colegios o casas de colonias por parte de estas entidades".
As¨ª pues, remarcan que la resoluci¨®n de 1996 no explicita las actividades concretas exentas del impuesto y, adem¨¢s, aseguran que no es vinculante como defienden desde la Fundaci¨®n. Finalmente, desde la Agencia Tributaria explican que no se han personado en los autos como parte civil porque tan s¨®lo lo hacen cuando son los demandantes. Si no es as¨ª, se limitan a prestar auxilio judicial, como es el caso.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.