Un juzgado de Bilbao condena al Banco Guipuzcoano por la ¡®cl¨¢usula suelo¡¯
La sentencia considera abusivo que el cr¨¦dito estableciera un tipo m¨ªnimo del 3%
El Juzgado de lo Mercantil n¨²mero 2 de Bilbao ha declarado nula por abusiva la cl¨¢usula suelo que impuso el Banco Guipuzcoano en un cr¨¦dito hipotecario contratado en 2004 y ha condenado a la entidad a pagar a su cliente las cantidades que le hab¨ªa cobrado en aplicaci¨®n del tipo m¨ªnimo por encima del inter¨¦s variable fijado.
En un sentencia fechada el 7 de marzo, el juzgado ha estimado ¨ªntegramente la demanda planteada por un hombre que el 9 de julio de 2004 contrat¨® un pr¨¦stamo hipotecario por un principal de 480.000 euros a devolver en 25 a?os, a un inter¨¦s variable eur¨ªbor m¨¢s un 0,50 de diferencial, y que preve¨ªa un tipo m¨ªnimo de referencia del 3 % y un tipo m¨¢ximo del 15 %.
Dicho contrato fue ampliado el 30 de abril de 2.008, en un principal de 90.000 euros m¨¢s, para un total de 570.000 euros y en un plazo de 8 a?os m¨¢s, para un total de 33 a?os, y manteniendo el tipo de inter¨¦s variable.
La sentencia ha declarado nula la condici¨®n general de contrataci¨®n que fija un tipo m¨ªnimo y m¨¢ximo de referencia en el inter¨¦s variable al considerar que, el tipo m¨ªnimo de referencia del 3 %, denominado cl¨¢usula suelo, tiene "una alta probabilidad de entrar en juego (la realidad lo confirma en el momento actual, en el que se ha bajado del 1%), a la par que se pacta un m¨¢ximo o techo irreal".
El juez ha considerado que el cliente es "una persona ajena al mercado financiero" y por ello, acudi¨® a su entidad la entidad bancaria "de confianza" para pedir un cr¨¦dito, momento en que el Banco Guipuzcoano "le impuso esa cl¨¢usula", "sin mayor alternativa" y no le present¨® otras ofertas.
El juez ha denunciado la "falta de buena fe" por parte del banco? que conoc¨ªa las previsiones de evoluci¨®n futura de los tipos de inter¨¦s y no inform¨® de ello detalladamente a su cliente para "asegurarse un beneficio, conociendo el perjuicio" que iba a ocasionar a qui¨¦n iba a rubricar el pr¨¦stamo hipotecario. Por ello, la sentencia ha citado resoluciones del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea en defensa de los consumidores y ha obligado al banco a eliminar del contrato la cl¨¢usula que fijaba un tipo m¨ªnimo y m¨¢ximo de referencia en el inter¨¦s variable, pero recuerda que el resto del contrato sigue vigente.
As¨ª, el Juzgado de lo Mercantil n¨²mero 2 de Bilbao ha condenado al Banco Guipuzcoano a restituir a su cliente las prestaciones derivadas de la nulidad de la cl¨¢usula aplicada y a devolverle las cantidades que le hab¨ªa cobrado por encima del inter¨¦s variable m¨¢s el diferencial fijado, con sus intereses desde la fecha de cobro.
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