Condenado por violar una orden de alejamiento y agredir a su expareja
Un a?o y 11 meses para el hombre y 57 d¨ªas de trabajos sociales a la mujer por lanzarle objetos
La secci¨®n segunda de la Audiencia Provincial de Castell¨®n ha condenado a un a?o y 11 meses de prisi¨®n a un hombre por quebrantar una orden de alejamiento respecto a su expareja y permanecer en el domicilio de esta varios d¨ªas, durante los cuales trat¨® de agredirla sexualmente.
Seg¨²n la sentencia, los hechos se remontan al 24 de diciembre de 2009, cuando el procesado, que ten¨ªa prohibido aproximarse a su expareja a menos de 500 metros, acudi¨® al domicilio de la mujer, donde se qued¨® hasta la tarde del 5 de enero de 2010.
En uno de esos d¨ªas, tras una discusi¨®n, el acusado agredi¨® a la mujer quem¨¢ndola con un cigarro, clav¨¢ndole unas tijeras en las piernas y d¨¢ndole varios mordiscos. Adem¨¢s, trat¨® de forzarla sexualmente. Adem¨¢s, el procesado rompi¨® varios objetos de la vivienda, causando desperfectos tasados en 2.582 euros.
Por su parte, la mujer agredi¨® tambi¨¦n uno de los d¨ªas en que estuvieron juntos a su expareja con mordiscos, ara?azos y objetos, por lo que fue encausada como presunta autora de un delito de violencia dom¨¦stica.
En el juicio oral, celebrado el pasado 7 de enero, se present¨® un escrito de conformidad, por lo que se dict¨® sentencia en el momento y las partes manifestaron su deseo de no recurrir, por lo que se declar¨® la firmeza de la misma.
As¨ª, el tribunal ha impuesto al hombre la pena de dos meses y 16 d¨ªas de prisi¨®n por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, con el agravante de reincidencia, as¨ª como un a?o y nueve meses de c¨¢rcel por el delito de agresi¨®n sexual con penetraci¨®n en grado de tentativa y una multa de 540 euros por un delito de da?os. En todos los delitos concurre la eximente incompleta de embriaguez.
Por su parte, la mujer ha sido condenada como responsable de un delito de violencia dom¨¦stica a 57 d¨ªas de trabajo en beneficio de la comunidad.
Ambos tienen prohibido acercarse a menos de 500 metros o comunicarse por cualquier medio y, adem¨¢s, en concepto de responsabilidad civil el hombre deber¨¢ indemnizar a la mujer con 3.997 euros y ella deber¨¢ hacer lo propio por importe de 300 euros por las lesiones producidas.
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