El ERE de Telemadrid, declarado improcedente
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera los 861 despidos "no ajustados a derecho" El ente p¨²blico tendr¨¢ que readmitir a los trabajadores o pagarles unos 25 millones m¨¢s Gonz¨¢lez, "satisfecho" porque no conlleva readmisiones sino mayores indemnizaciones
"No ajustado a derecho", es decir, improcedente. As¨ª considera el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el Expediente de Regulaci¨®n de Empleo (ERE) llevado a cabo en el ente Radio Televisi¨®n Madrid (RTVM) y que supuso el despido de 861 trabajadores a principios de a?o. En aplicaci¨®n de la sentencia del TSJM, que es recurrible en casaci¨®n ante el Tribunal Supremo, Telemadrid tendr¨¢ que elegir entre readmitir a los trabajadores o pagarles hasta 45 d¨ªas por a?o trabajado, frente a los 20 d¨ªas que se abonaron con un m¨¢ximo de 12 mensualidades.
Unos 300 trabajadores que se hab¨ªan congregado a las puertas del tribunal han recibido a la una de la tarde la noticia con v¨ªtores y aplausos. El comit¨¦ de empresa, que hab¨ªa reclamado que el ERE (que daba luz verde al despido de un m¨¢ximo de 925 personas sobre una plantilla total de 1.161) se declarara nulo, lo que habr¨ªa supuesto el reingreso autom¨¢tico de los trabajadores a sus puestos, ha anunciado que va a pedir la readmisi¨®n de los despedidos. La veintena de representantes sindicales que fueron despedidos s¨ª podr¨¢n elegir volver al puesto de trabajo.
El despido masivo no est¨¢ justificado porque la causa no est¨¢ bien ponderada
Si la empresa opta, como parece que har¨¢, por la indemnizaci¨®n, tendr¨¢ que abonar a cada empleado una cantidad que puede llegar hasta 45 d¨ªas por a?o trabajado con el tope de 42 mensualidades en el c¨®mputo hasta que entr¨® en vigor la reforma laboral en febrero de 2012, y de 33 d¨ªas desde entonces quienes no hayan generado derecho por encima de los 24 meses, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas. El incremento de la indemnizaci¨®n a los trabajadores supondr¨ªa entre 25 y 30 millones de euros m¨¢s, calcula Roberto Tornamira, responsable de la federaci¨®n de servicios de UGT y consejero de Telemadrid, teniendo en cuenta que se han abonado ya unos 22 millones.
En todo caso, hay cientos de demandas individuales presentadas en los tribunales, cuyo futuro depende en primer lugar de si hay recurso de casaci¨®n ante el Supremo. En ese caso, las demandas individuales de los trabajadores seguir¨ªan congeladas hasta que ¨¦ste dicte sentencia, alrededor de un a?o. Fuentes jur¨ªdicas se?alan como muy probable el recurso (disponen de cinco d¨ªas para presentarlo), tanto por parte del ente como por parte de los sindicatos CC OO, UGT y CGT.
El presidente de Madrid, Ignacio Gonz¨¢lez, ha mostrado su satisfacci¨®n por el fallo y ha aclarado que no conllevar¨¢ readmisiones sino mayores indemnizaciones. Para el presidente, la sentencia considera que "el ERE es correcto desde el punto de vista de las causas y de la extinci¨®n de los contratos", informa Jos¨¦ Marcos.
Pero la sentencia, de la que ha sido ponente Mar¨ªa del Carmen Prieto Fern¨¢ndez, considera precisamente que la causa econ¨®mica alegada por el ente p¨²blico para el despido colectivo no es adecuada ya que "una reducci¨®n del presupuesto, que es insuficiente y cong¨¦nito a un servicio p¨²blico", no justifica por s¨ª el despido colectivo. La cantidad que se destina de los presupuestos de la Comunidad de Madrid al ente p¨²blico se reduce en un 10% para 2013 respecto al a?o anterior, seg¨²n la sentencia. Esa rebaja "no justifica la situaci¨®n de desequilibrio financiero" de la entidad.
El hecho de que la reforma laboral contemple el despido colectivo objetivo por la existencia de p¨¦rdidas actuales o previstas, o una disminuci¨®n de ingresos durante tres trimestres no impide que sea necesario demostrar que esa situaci¨®n es nueva, razona la sentencia. La reducci¨®n de la dotaci¨®n presupuestaria que se asigna a Telemadrid para 2013 "no constituye una causa de extinci¨®n de despido colectivo para as¨ª eludir las consecuencias legales que de dicha decisi¨®n se derivan".
La gesti¨®n de las otras fuentes de ingresos como publicidad o gesti¨®n de la imagen, y el necesario control del gasto "no han sido eficaces". Tampoco se ha acreditado, prosigue, por qu¨¦ se alega por parte de la empresa la incidencia negativa de la competencia en los ingresos por la aparici¨®n de medios como Youtube y WebTV sin cuantificarla. En definitiva, la insuficiencia presupuestaria del ente es estructural y "se ha venido cubriendo con aportaciones extraordinarias", de modo que no se le ha obligado a ajustar los gastos a los ingresos hasta junio de 2012. Es m¨¢s, en otro momento la sentencia considera que "el gasto se han mantenido sobredimensionado" y que la disminuci¨®n de las audiencias en los ¨²ltimos a?os "no vino acompa?ada de una efectiva contenci¨®n del gasto".
Adem¨¢s el TSJM considera que el ERE no se ajusta al principio de proporcionalidad: "El n¨²mero de despedidos (...) es tan extenso que afecta mayoritariamente al sector de los contratos sometidos al convenio colectivo" y deja fuera "pr¨¢cticamente los contrato de alto valor en el gasto de personal", es decir, el personal directivo.
La ponente de la sentencia recoge en varios momentos sus dudas sobre las divergencias en los datos econ¨®micos aportados, que entienden que puede deberse a la utilizaci¨®n alternativa de cifras que corresponden¡± al Ente, a la televisi¨®n o a la radio ¡°de forma muy confusa¡±. En todo caso, el texto se?ala que ¡°la partida que verdaderamente descompensa¡± el balance del grupo es la deuda, 261,38 millones de los que 131,7 vencen este a?o.
Pese a que "esos desfases entre lo que se dice, lo que se acredita y lo que hemos constatado no se nos han explicado", se lee en la sentencia, no se concede la nulidad por falta de correcci¨®n de la? documentaci¨®n presentada en el ERE como hab¨ªan pedido los sindicatos.
Sobre la subcontrataci¨®n a Telef¨®nica Broadcast Services para la emisi¨®n de la se?al de Telemadrid antes del ERE, un hecho que hab¨ªan alegado los demandantes para pedir la nulidad por falta de buena fe en la negociaci¨®n (que tambi¨¦n se desestima), la sentencia no acepta la afirmaci¨®n de la empresa de que es provisional. ¡°Ser¨¢ provisional con qui¨¦n¡± se contrate, pero no puede serlo el porqu¨¦. En definitiva, el texto se?ala que "no se ha podido constatar fehacientemente" que la diferencia entre el coste de la producci¨®n externalizada frente al que tendr¨ªa la producci¨®n interna sea de 423.000 euros al mes como sostiene la empresa.
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