Las familias que eviten el desahucio con expropiaciones pagar¨¢n un m¨ªnimo
La aportaci¨®n en ning¨²n caso superara el 25% de los ingresos de los afectados
Los propietarios de las viviendas que eviten ser desahuciados mediante la expropiaci¨®n forzosa que ha aprobado la Junta de Andaluc¨ªa, deber¨¢n contribuir al pago del justiprecio con una aportaci¨®n que en ning¨²n caso supere el 25% de los ingresos familiares. As¨ª lo recoge el decreto de ¡°medidas para asegurar el cumplimiento de la funci¨®n de la vivienda¡±, publicado hoy en el Bolet¨ªn Oficial de la Junta de Andaluc¨ªa (BOJA) y que entrar¨¢ en vigor ma?ana. La pol¨¦mica medida aprobada el pasado martes por el Gobierno auton¨®mico de coalici¨®n PSOE-IU faculta a la Junta a expropiar durante tres a?os el uso de las viviendas que est¨¦n inmersas en procedimientos de desahucio por impago del cr¨¦dito hipotecario para evitar el lanzamiento y el consiguiente riesgo de exclusi¨®n social.
Podr¨¢n beneficiarse del decreto aquellos deudores de pr¨¦stamos hipotecarios con unos ingresos mensuales inferiores a 542 euros ¡ªnivel 3 del Indicador P¨²blico de Renta de Efectos M¨²ltiples (Iprem)¡ª y cuya situaci¨®n econ¨®mica haya ¡°sufrido un importante menoscabo¡± desde la concesi¨®n del cr¨¦dito, de forma que la carga del esfuerzo sobre la renta familiar que representa el pago de las cuotas se haya multiplicado por, al menos, 1,5 veces, y esta diferencia suponga m¨¢s de la tercera parte de los ingresos familiares.
Tendr¨¢n prioridad? los casos que afecten a menores, dependientes o discapacitados
Los beneficiarios se aseguran que podr¨¢n permanecer en su vivienda los tres a?os que como m¨¢ximo puede durar la expropiaci¨®n forzosa del uso de la casa. El decreto recoge que en cada caso concreto se fijar¨¢ en la correspondiente acta de ocupaci¨®n que se firme el modo en el que la vivienda volver¨¢ a estar a disposici¨®n de la entidad propietaria al cabo de ese periodo. La medida excepcional tiene por tanto un car¨¢cter temporal, y asegura que al cabo de los tres a?os las entidades financieras, inmobiliarias o de gesti¨®n de activos que se hubieran adjudicado las viviendas en el procedimiento de embargo ser¨¢n sus propietarias a todos los efectos. La expropiaci¨®n ser¨¢ reversible tambi¨¦n si antes de los tres a?os mejoran las circunstancias econ¨®micas de los beneficiarios y dejan de cumplir los requisitos.
Los procedimientos de expropiaci¨®n se iniciar¨¢n a solicitud de los beneficiarios, que deber¨¢n acreditar documentalmente que cumplen todos los requisitos exigidos. Tendr¨¢n prioridad en la tramitaci¨®n de los expedientes los casos en los que los desahucios afecten a menores de edad, mayores dependientes, discapacitados, v¨ªctimas de la violencia de g¨¦nero o desempleados sin derecho a prestaci¨®n econ¨®mica, considerados supuestos de "especial vulnerabilidad".
¡°Prudencia positiva¡± del TSJA
El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA), Lorenzo del R¨ªo, ha acogido ¡°en sentido positivo, pero con mucha prudencia¡± el decreto-ley de vivienda de la Junta, medida que considera ¡°novedosa¡± y ¡°con inter¨¦s¡±, siempre que respete la legalidad y pueda cumplir adem¨¢s una funci¨®n social.
¡°En principio, es positivo y bueno todo aquello que busque soluciones a situaciones muy complicadas relacionadas con desahucios para proteger a personas especialmente vulnerables. No obstante, la medida debe ser abordada con prudencia¡±, ha afirmado en relaci¨®n a los intereses en juego, c¨®mo se concreta su aplicaci¨®n pr¨¢ctica y la premisa del cumplimiento de la legalidad y la b¨²squeda de una funci¨®n social.
Seg¨²n el presidente del alto tribunal andaluz, las expropiaciones que prev¨¦ la normativa resultan ¡°algo novedoso¡± puesto que no se refieren a la propiedad, sino al uso temporal de la misma durante tres a?os.
El presidente del TSJA ha asegurado que, en los casos concretos, habr¨¢ que ver si se cumple una funci¨®n social con la medida, si es necesario o no que se establezca un justiprecio como compensaci¨®n a la expropiaci¨®n temporal o si hay un ¡°derecho de reversi¨®n¡± de la propiedad.
Asimismo, ha reiterado su prudencia respecto al decreto-ley puesto que, en caso de recurso, ¨¦ste podr¨ªa producirse en el ¨¢mbito competencial del Tribunal Superior de Justicia andaluz.
Esta medida social de gran calado que la Junta justifica en ¡°las especiales circunstancias de emergencia social¡±, es la disposici¨®n adicional segunda del decreto, y apenas ocupa dos de las 26 p¨¢ginas de este, e invoca el amparo jur¨ªdico de la Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Econ¨®micos, Sociales y Culturales; la Constituci¨®n, el Estatuto de Autonom¨ªa para Andaluc¨ªa, y la Ley auton¨®mica del Derecho a la Vivienda.
El grueso de la norma regula la figura de las viviendas desocupadas, y contempla sanciones de hasta 9.000 euros para personas jur¨ªdicas, nunca a particulares, que posean casas vac¨ªas, medida con la que se trata de dar respuesta a la necesidad de muchas familias que no pueden acceder al mercado (m¨¢s de 50.000 familias est¨¢n inscritas en los registros municipales de demandantes en Andaluc¨ªa). Se considerar¨¢n viviendas deshabitadas las que lleven seis meses sin ocuparse, excepto las de uso espec¨ªficamente recreativo como segunda residencia, las tur¨ªsticas siempre que se ajusten a los requisitos espec¨ªficos, y las que se alquilan por temporadas. El decreto establece un laborioso proceso inspector para determinar la declaraci¨®n de vivienda desocupada, y la creaci¨®n de un registro con las mismas para cuyo funcionamiento se elaborar¨¢ ahora un reglamento. En cada caso, la administraci¨®n tratar¨¢ con los propietarios propuestas para fomentar el uso de la vivienda mediante alguna f¨®rmula de alquiler, para lo que se prev¨¦n incentivos y ayudas.
Las entidades financieras, de gesti¨®n de activos y las inmobiliarias tienen desde ma?ana un plazo de un mes para comunicar a la Junta un inventario de todas las casas con alg¨²n r¨¦gimen de promoci¨®n p¨²blica de las que sean propietarias, con detalle de su ubicaci¨®n, precio y fecha de adquisici¨®n.
El decreto prev¨¦ la creaci¨®n antes de seis meses del Observatorio de la Vivienda de Andaluc¨ªa, un organismo en el que estar¨¢n representadas las administraciones y los agentes econ¨®micos y sociales implicados en el sector ¡°para la planificaci¨®n, el estudio y el an¨¢lisis del entorno y de la realidad social y econ¨®mica andaluza del sector de la vivienda, y que colaborar¨¢ en los trabajos que sobre esta materia pueda realizar cualquier otro ¨®rgano p¨²blico¡±.
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