La sentencia de la reforma agraria, fuente de inspiraci¨®n del decreto
Los juristas se han basado en la sentencia del Constitucional sobre la expropiaci¨®n de fincas
Si en algo es vehemente Elena Cort¨¦s es en la defensa del soporte jur¨ªdico del decreto sobre medidas para asegurar el cumplimiento de la funci¨®n social de la vivienda que contempla evitar desahucios con la expropiaci¨®n temporal por tres a?os de aquellas casas en las que el lanzamiento produzca riesgo de exclusi¨®n social a los afectados, y sanciones de hasta 9.000 euros a las personas jur¨ªdicas, nunca a particulares, que mantengan pisos deshabitados. ¡°Es absolutamente impecable¡±, enfatiza la consejera sobre el armaz¨®n jur¨ªdico de la controvertida norma que se sustenta, entre otros principios, en el de la funci¨®n social de la propiedad privada.
El equipo jur¨ªdico de la Junta se ha inspirado en la sentencia del Tribunal Constitucional que aval¨® otra gran ley de alcance social de los primeros momentos de la autonom¨ªa, la reforma agraria, que contemplaba la expropiaci¨®n de uso de las fincas infraexplotadas. Los fundamentos jur¨ªdicos de aquella sentencia del 26 de mayo de 1987 son ahora esgrimidos para legislar contra la tenencia de viviendas sin uso y a favor de la intervenci¨®n temporal de las que vayan a ser desahuciadas persona sin recursos. ¡°La Constituci¨®n reconoce un derecho a la propiedad privada que se configura y protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero tambi¨¦n, y al mismo tiempo, como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con las Leyes, en atenci¨®n a valores o intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categor¨ªa de bienes objeto de dominio est¨¦ llamada a cumplir¡±. Por ello, la fijaci¨®n del ¡°contenido esencial¡± de la propiedad privada no puede hacerse desde la exclusiva consideraci¨®n subjetiva del derecho o de los intereses individuales que a ¨¦ste subyacen, sino que debe incluir igualmente la necesaria referencia a la funci¨®n social, entendida no como mero l¨ªmite externo a su definici¨®n o a su ejercicio, sino como parte integrante del derecho mismo. ¡°Utilidad individual y funci¨®n social definen, por tanto, inescindiblemente el contenido del derecho de propiedad sobre cada categor¨ªa o tipo de bienes¡±, sostiene la citada sentencia.
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