La abogac¨ªa del Estado debe opinar sobre el indulto al kamikaze de Alzira
El Supremo ha solicitado que se pronuncie sobre la proporcionalidad de la conmutaci¨®n de pena
La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha solicitado a la Abogac¨ªa del Estado que se pronuncie sobre el pol¨¦mico indulto concedido al conductor kamikaze Ram¨®n Jorge D¨ªaz, que fue condenado a 13 a?os de prisi¨®n por un accidente registrado en 2003 en la AP-7, en Poliny¨¤ del X¨²quer, que se sald¨® con la vida del joven de Alzira Jos¨¦ Alfredo Dolz.
Este tr¨¢mite del Alto Tribunal se produce despu¨¦s de que la familia de la v¨ªctima haya formalizado la presentaci¨®n del recurso a la decisi¨®n del indulto otorgada por el Ejecutivo central, y de que el conductor se haya personado en la causa, tal y como ha explicado el abogado de la familia, Agust¨ªn Ferrer.
Ahora, el TS da un plazo de 10 d¨ªas a la Abogac¨ªa del Estado para que se pronuncie al respecto, y se?ale si apoya la decisi¨®n del Consejo de Ministros, o si, por contra, considera que se debe revocar el indulto, ha explicado Ferrer.
El Ejecutivo aprob¨® el 7 de diciembre de 2012 indultar a este hombre, condenado como autor de un delito de conducci¨®n con grave desprecio para la vida de los dem¨¢s, en concurso ideal con un delito de homicidio, un delito de lesiones, una falta de lesiones y una falta de da?os.
Frente a esta decisi¨®n, la familia de la v¨ªctima present¨® el pasado 25 de enero un anuncio de recurso ante el Tribunal Supremo, para que revocase el indulto, y la semana pasada lo formaliz¨® con numerosos argumentos.
Dentro de esta causa, el kamikaze ha decidido personarse, representado por el despacho de abogados que le tramit¨® el asunto del indulto, el despacho Ur¨ªa Men¨¦ndez. Ha solicitado que no se revoque el indulto, que se mantenga el acuerdo adoptado en el Consejo de Ministros y que no se anule.
Paralelamente a este recurso, la familia present¨® un recurso de reposici¨®n ante el Ministerio de Justicia, en el que alegaba desproporci¨®n en la conmutaci¨®n de la pena --de c¨¢rcel a una multa de 4.000 euros-- y falta de equidad.
Relato de los hechos
El incidente tuvo lugar el 1 de diciembre de 2003, seg¨²n se indicaba en la sentencia condenatoria. En la tarde de ese d¨ªa, el hombre golpe¨® su veh¨ªculo contra otro cuando circulaba por la A-7, a la altura de Torrente-Calicanto. ?ste tuvo que apartarse, se detuvo en el arc¨¦n y avis¨® de lo ocurrido a los servicios de emergencia.
Seguidamente, el conductor accedi¨® a la AP-7 por el peaje de Silla, y cuando lleg¨® a la altura del punto kilom¨¦trico 551-552, efectu¨® un cambio de sentido y comenz¨® a circular en sentido contrario entre los dos carriles, a gran velocidad.
Los coches con los que se cruzaba ten¨ªan que apartarse hacia el arc¨¦n o a la mediana para evitar una colisi¨®n. El hombre circulaba sin emplear ning¨²n otro dispositivo para avisar al resto de usuarios de la v¨ªa de su conducci¨®n contra sentido, y sin efectuar maniobra alguna de evasi¨®n para eludir los veh¨ªculos que circulaban en sentido correcto.
Cuando se hallaba en el tramo Silla-San Juan, en el t¨¦rmino municipal Poliny¨¤ del X¨²quer y Partido Judicial de Sueca, en tramo recto, a nivel y de buena visibilidad, colision¨® frontalmente contra un turismo en que viajaba una pareja. Como consecuencia del impacto, el hombre falleci¨® de un traumatismo craneoencef¨¢lico y su entonces pareja sufri¨® diferentes lesiones.
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