La funci¨®n social de la vivienda
El derecho a una casa digna tambi¨¦n implica acceder a un hogar y a una comunidad seguras
El drama social que suponen los desahucios cobra una relevancia especial en la Comunitat Valenciana, ya que somos la segunda autonom¨ªa con m¨¢s n¨²mero de desahucios de primera vivienda de toda Espa?a en 2012. Esta situaci¨®n requiere de intervenci¨®n por parte de la Generalitat Valenciana, en el ¨¢mbito de las competencias que en materia de vivienda le confiere el articulo 16 de l¡¯Estatut d¡¯Autonomia.
Es evidente que la soluci¨®n pasa por la modificaci¨®n de la legislaci¨®n hipotecaria, y compete al Gobierno central, y no con las medidas que est¨¢n adoptando precisamente. Sin embargo, hay un ¨¢mbito de responsabilidad y competencias que la Generalitat debe asumir.
El President Fabra y el Consell, no est¨¢n a la altura de las circunstancias, el PSPV ha dado un paso al frente y ha presentado por responsabilidad y convicci¨®n una Proposici¨®n de Ley que supone modificar la ley de vivienda valenciana, para legislar sobre la funci¨®n social de la vivienda. Se declara de inter¨¦s social la cobertura de la necesidad de vivienda de las personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucio.
Para ello proponemos una iniciativa pionera respecto de otras autonom¨ªas, y planteamos la intervenci¨®n en esta problem¨¢tica en el inicio del proceso de ejecuci¨®n hipotecaria. En el mismo instante que un propietario recibe la demanda de ejecuci¨®n hipotecaria por parte del banco, ¨¦ste podr¨¢ acudir a la Generalitat Valenciana a que le asista en la firma de un Contrato de Arrendamiento con Opci¨®n de Compra por tres a?os, prorrogable dos a?os m¨¢s. Este contrato se firmar¨¢ a tres bandas: Entidad Financiera, Generalitat y propietario de la vivienda.
Este contrato se firmar¨¢ siguiendo unas condiciones marcadas legalmente, que supondr¨¢n reducir el precio de la vivienda, siguiendo el criterio del Real Decreto Ley 2/2012 de 3 de febrero sobre saneamiento del sector financiero, con lo cual se le hace una quita al banco sobre el precio de la vivienda que puede ser alrededor del 50% del precio. La Generalitat se subroga en el pago del alquiler a la entidad financiera, por una cuant¨ªa tambi¨¦n definida legalmente y que puede oscilar los 150 euros mensuales, y el particular que se convierte en arrendatario, participar¨¢ abonando a la Generalitat una cantidad mensual no superior al 25% de sus ingresos.
Este Contrato entrar¨¢ en vigor justo en el momento en que se emita la resoluci¨®n judicial de lanzamiento, que extinguir¨¢ el Contrato de compraventa que ser¨¢ sustituido autom¨¢ticamente por un Contrato de Arrendamiento con Opci¨®n de Compra. Lo cual permitir¨¢ que la persona que estaba en proceso de ejecuci¨®n hipotecaria se quede en SU casa y no sea desahuciado.
Esta medida es plausible, justa y solidaria, facilitar¨ªa que permanezcan en sus viviendas el 60% de los valencianos y valencianas que en 2013 est¨¦n afectados por un procedimiento de ejecuci¨®n hipotecaria y en riesgo de exclusi¨®n social. Reivindicar el derecho a la vivienda implica luchar por la inclusi¨®n de las personas m¨¢s vulnerables de la sociedad y hacer respetar la obligaci¨®n legal de garantizar una vida digna para todos.Como indica el Observatorio DESC: El derecho a una vivienda digna no solamente hace referencia al derecho de toda persona de disponer de cuatro paredes y un techo donde encontrar refugio, sino que tambi¨¦n implica acceder a un hogar y a una comunidad seguras en las que vivir en paz, con dignidad y salud f¨ªsica y mental. ?ste es el objetivo.
Maria Jos¨¦ Salvador es diputada en las Cortes Valencianas y secretaria de vivienda del PSPV-PSOE
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