La justicia desestima la prohibici¨®n de los festejos populares decidida por el ayuntamiento valenciano de Quart de Poblet
La sentencia establece que la competencia para la autorizaci¨®n de los espect¨¢culos es auton¨®mica y no municipal
El Juzgado Contencioso-Administrativo n? 1 de Valencia ha estimado ¨ªntegramente, con condena en costas al Ayuntamiento, el recurso que interpuso la Pe?a Taurina Quart de Poblet (Valencia) contra la resoluci¨®n denegatoria dictada por este municipio de mayor¨ªa socialista para la celebraci¨®n de festejos taurinos populares (bous al carrer), seg¨²n un comunicado emitido por la Federaci¨®n de Pe?as de Bous al Carrer de la Comunidad Valenciana.
La sentencia, que se ha hecho p¨²blica tras un a?o y medio de proceso judicial, considera inmotivada y arbitraria la negativa del Ayuntamiento, y los afectados la califican como ¡°una victoria de la cultura y la libertad frente a postulados ideol¨®gicos, respetables, pero contrarios a la ley y a la cultura y tradiciones valencianas y espa?olas¡±.
Seg¨²n la Federaci¨®n de Pe?as, la relevancia de la sentencia viene dada por la interpretaci¨®n que realiza el juzgado del art. 15.1 del Decreto 31/205 (que aprueba el reglamento de los festejos populares en la Comunidad Valencia), que establece que la competencia para la autorizaci¨®n de la celebraci¨®n o no de los festejos taurinos es auton¨®mica y no municipal.
Seg¨²n explica la federaci¨®n de pe?as valencianas, ¡°esta norma contradice el inter¨¦s de algunas administraciones que entienden que pueden emitir una declaraci¨®n desfavorable por el mero hecho de ser ideol¨®gicamente contrarios a reconocer la tauromaquia como una expresi¨®n cultural y patrimonio cultural com¨²n de todos los espa?oles¡±.
A este respecto, la sentencia se?ala que ¡°el Decreto 31/2015) no invade competencias municipales (pues la autorizaci¨®n de los festejos corresponde a la Generalitat, no al municipio), ni supone que los Ayuntamientos tomen decisiones que corresponden a la administraci¨®n auton¨®mica, que es la administraci¨®n competente para autorizar la celebraci¨®n de Bous al Carrer¡±.
La Federaci¨®n de Pe?as de Bous al Carrer anuncia, finalmente, que se opondr¨¢ al recurso planteado por el ayuntamiento sobre la sentencia, y ¡°llama a la responsabilidad de la alcaldesa y los dem¨¢s miembros del gobierno municipal, que est¨¢n obligados a cumplir el mandato impuesto a los poderes p¨²blicos por la Ley 18/2013, de 12 de noviembre para la regulaci¨®n de la Tauromaquia como patrimonio cultural, que en su art¨ªculo 3 establece que ¡®garantizar¨¢n la conservaci¨®n de la Tauromaquia y promover¨¢n su enriquecimiento, de acuerdo con lo previsto en el art¨ªculo 46 de la Constituci¨®n¡±.
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