El Supremo dice que el Guggenheim no tiene que pagar el IVA
El Supremo cree que hab¨ªa razones para aceptar una segunda pr¨®rroga
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por la Administraci¨®n General del Estado por el que pretend¨ªa cobrar en concepto de IVA a la importaci¨®n, un total de 605.712,15 euros a la Fundaci¨®n Guggenheim, por introducir en Espa?a el 6 de marzo de 1998 en r¨¦gimen de importaci¨®n temporal, con destino al Guggenheim de Bilbao, las obras de arte tituladas M¨®vil de pie, Mujer en la noche, Prades el pueblo, y Retrato, cabeza con paisaje. La sentencia ratifica la dictada el 19 de octubre de 2009 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en la que rechazaba el cobro del IVA por la cesi¨®n temporal por parte del Museo Guggenheim de Nueva York de estas cuatro obras, al acogerse ¨¦stas a la exenci¨®n del IVA que establece el art¨ªculo 54 de la Ley del IVA para las importaciones de objetos de colecci¨®n o de arte, de car¨¢cter educativo, cient¨ªfico o cultural, destinados a su exposici¨®n en museos o galer¨ªas y establecimientos autorizados.
Hacienda no concedi¨®
La Fundaci¨®n del Museo Guggengheim introdujo en Espa?a el 6 de marzo de 1998 en r¨¦gimen de importaci¨®n temporal, las citadas obras por un a?o, solicit¨¢ndose por la Fundaci¨®n el 23 de febrero de 1999, antes de su vencimiento, una pr¨®rroga por un a?o m¨¢s y con fecha 3 de marzo de 2000 y pr¨®ximo a expirar el plazo de pr¨®rroga, se solicit¨® una segunda pr¨®rroga por otro a?o que fue denegada. Como consecuencia de la denegaci¨®n de la pr¨®rroga solicitada, que tuvo lugar en fecha 20 de febrero de 2001, se practic¨® liquidaci¨®n provisional por el concepto de IVA a la importaci¨®n respecto de las cuatro obras de arte, por 605.712,15 euros, lo que fue recurrido ante los tribunales por la Fundaci¨®n Guggenheim. Seg¨²n el Tribunal Supremo, el art¨ªculo 140.3 del C¨®digo Aduanero Comunitario (CAC) no puede ser interpretado, como hace el Abogado del Estado en su recurso, en el sentido de que no cabe m¨¢s que una pr¨®rroga extraordinaria de la estancia de las obras de arte en Espa?a sin que tengan que tributar IVA. El TS cree ¡°indudable¡± que se dieron en este caso circunstancias excepcionales que debieron haber impulsado a la Administraci¨®n a conceder la segunda pr¨®rroga.
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