Nueva condena a Bankia por no informar suficientemente sobre las preferentes
Un juzgado de Valencia ordena devolver 25.800 euros por no dar al cliente
El Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 25 de Valencia ha condenado a Bankia a devolver a un cliente el total de los 25.800 euros que invirti¨® en participaciones preferentes por considerar que la informaci¨®n suministrada en el momento de la contrataci¨®n fue "insuficiente". La entidad acumula ya varias condenas por las inversiones en preferentes.
La sentencia, facilitada por la Uni¨®n de Consumidores de la Comunidad Valenciana, declara la nulidad de la compraventa del producto, "con los efectos restitutorios legalmente establecidos, as¨ª como el abono de los intereses desde la fecha de compraventa, con imposici¨®n de costas a la parte demandada".
Seg¨²n el fallo, la entidad "no ha aportado documental que refleje la informaci¨®n adecuada y suficiente al cliente sobre las caracter¨ªsticas y el riesgo del producto contratado", por lo que considera "sin generalizar, como insuficiente la informaci¨®n suministrada en el momento inicial de la contrataci¨®n".
El cliente, seg¨²n relata el fallo en los fundamentos de derecho, recibi¨® una llamada de la directora de su entidad bancaria para ofrecerle un producto en el que invertir el dinero que hab¨ªa recibido por un finiquito "que era como un plazo fijo, que te dan un poco m¨¢s" y que lo pod¨ªa sacar "en 24-48 horas como m¨¢ximo".
La directora, relata el fallo, sac¨® dinero de un plan de ahorro que pose¨ªa el cliente para completar la operaci¨®n propuesta en que la entidad invirti¨® en participaciones preferentes "sin su consentimientos y sin informarle de riesgos" y sin hacerle el test de idoneidad que era "conveniente", seg¨²n el informe pericial.
En un comunicado, la Uni¨®n de Consumidores ha considerado "muy acertada" la fundamentaci¨®n jur¨ªdica de la sentencia ya que puede ser referente en la defensa de otros muchos afectados que invirtieron sus ahorros en participaciones preferentes.
Adem¨¢s, ha resaltado que el consumidor "recupera el 100 % de la inversi¨®n" y como Bankia ha sido condenada a pagar las costas judiciales, al inversor "no le supone ning¨²n gasto econ¨®mico".
La sentencia desestima un conducta negligente y mala praxis bancaria de la entidad por haber dispuesto de los fondos de la cuenta del demandante sin su consentimiento porque considera que "manifest¨® una voluntad conforme con la compra de las participaciones preferentes, por lo que hubo consentimiento".
"Cuesti¨®n distinta es que estuviera viciado el consentimiento por error al no comprender el actor el negocio que suscribi¨® al no darle la directora informaci¨®n relevante del producto", agrega.
La Uni¨® de Consumidores valora que la decisi¨®n favorable al consumidor se fundamente en un asesoramiento inadecuado por parte de la entidad financiera al cliente y en que es un error esencial y excusable el consentimiento prestado por el consumidor cuando contrat¨® dichos productos.
El fallo considera que el cliente por ser un peque?o ahorrador o "minorista" debe estar especialmente protegido y tiene que recibir informaci¨®n adecuada respecto a las caracter¨ªsticas y riesgos del producto contratado.
Seg¨²n la Uni¨®n de Consumidores, la novedad de la sentencia es que en sus fundamentos de derecho afirma que es la entidad financiera, en este caso Bankia, la que debe acreditar que hab¨ªa informado al cliente de los riesgos de las participaciones preferentes cuando las contrato, y que recibir extractos bancarios no supone dar la conformidad a la compra de este tipo de productos complejos.
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