Un juez ordena retirar en municipios de Gipuzkoa carteles sobre presos de ETA
La resoluci¨®n afecta a los ayuntamientos de Alegia, Astigarraga, Oiartzun y Urretxu
Un juzgado de San Sebasti¨¢n ha ordenado retirar de las fachadas de los ayuntamientos guipuzcoanos de Alegia, Astigarraga, Oiartzun y Urretxu unos carteles que reclaman el regreso de los presos a Euskadi. En todos los casos, el juzgado considera que la colocaci¨®n de los pancartas "compromete la neutralidad pol¨ªtica" y afirma que una entidad local no puede actuar "al servicio" de grupos de un determinado signo pol¨ªtico o ideol¨®gico.
La Administraci¨®n del Estado, a trav¨¦s de la Delegaci¨®n del Gobierno, interpuso en los cuatro casos recursos contencioso administrativos contra la decisi¨®n de los citados ayuntamientos de colocar en la fachada de la Casa Consistorial pancartas reclamando el regreso de los presos de ETA.
En sus recursos, la Administraci¨®n del Estado aleg¨® que la colocaci¨®n de los carteles, en los que se le¨ªa "Euskal presoak Euskal Herrira" (presos vascos a Euskal Herria) infring¨ªa la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de R¨¦gimen Local, al considerar que se hac¨ªa un "uso inadecuado" del edificio del ayuntamiento y que se daba una "vulneraci¨®n del principio de neutralidad pol¨ªtica y objetividad" que debe regir la actividad de las administraciones.
A su juicio, su colocaci¨®n se integra en un acto "claro de propaganda" al servicio de determinados grupos pol¨ªticos y sociales, se "aleja de la objetividad", y "vulnera el derecho a la dignidad de las v¨ªctimas del terrorismo y el art¨ªculo 4 de la Ley 4.2008 de 19 de junio, de Reconocimiento y reparaci¨®n a las v¨ªctimas del terrorismo en el Pa¨ªs Vasco.
La delegaci¨®n del gobierno abri¨® la causa, que ha sido atendida
En la sentencia dictada contra el Ayuntamiento de Alegia, este Consistorio asegura que ese cartel se exhib¨ªa desde hac¨ªa a?os "sin problema alguno", que no fue colocado por la actual Corporaci¨®n y que "no vulnera" la objetividad del Ayuntamiento. Adem¨¢s, alude a la autonom¨ªa municipal para defender su colocaci¨®n. Tambi¨¦n apunta que no hay acuerdo alguno y que es inadmisible el recurso por "falta de actividad impugnable".
Sin embargo, el Juzgado asegura que "no puede sino declararse probada" la existencia de una pancarta en la fachada de la Casa Consistorial que reclama el regreso de los presos, algo, adem¨¢s, que "se reconoce" por la Corporaci¨®n local. Adem¨¢s, indica que su simple colocaci¨®n supone "que se asuman sus postulados por la Corporaci¨®n local".
Por otra parte, cita la jurisprudencia del TSJPV en la que se se?ala que este tipo de hechos comportan una "opci¨®n de adhesi¨®n o apoyo de una determinada causa" que no puede ser tenida por general, ya que "compromete la propia neutralidad pol¨ªtica de la entidad local y, por lo tanto, su objetividad al servicio del inter¨¦s de los vecinos".
En este sentido, recuerda que el Alto tribunal, en diversas sentencias, se?ala que la entidad local no puede actuar "en representaci¨®n o al servicio de grupos o colectivos de un determinado signo pol¨ªtico o ideol¨®gico" sino al servicio del inter¨¦s general porque "son los partidos pol¨ªticos verbigracia, los que constituyen un instrumento fundamental para la participaci¨®n en la esfera pol¨ªtica y no los poderes p¨²blicos el instrumento de participaci¨®n o actividad de los partidos pol¨ªticos.
Por ello, declara la "disconformidad a derecho" de la actuaci¨®n recurrida, estableciendo su nulidad. El Juzgado condena al Ayuntamiento de Alegia a retirar ese cartel y le impone las cosas. Contra la resoluci¨®n, cabe recurso de apelaci¨®n.
Esta misma argumentaci¨®n, utiliza el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n¨²mero 1 de San Sebasti¨¢n para el resto de casos y, en concreto, para ordenar la retirada de otro cartel instando al regreso de los presos al Pa¨ªs Vasco de la fachada del Ayuntamiento de Astigarraga.
En el Ayuntamiento de Oiartzun y, ante las mismas argumentos que en los anteriores casos por parte de la Abogac¨ªa general del Estado, se?ala que "no hay v¨ªa de hecho" porque "no queda acreditado" que el Consistorio haya tenido "relaci¨®n de ning¨²n tipo" con la actuaci¨®n consistente en que "un d¨ªa concreto el 22-3-2012, a las 12.03 horas hubiere una pancartada en la fachada municipal".
En el Ayuntamiento de Urretxu alega que el recurso es "inadmisible", ya que no ha existido previo requerimiento al Consistorio para que anule el acto o acuerdo que "infringe" el ordenamiento jur¨ªdico. Adem¨¢s, considera que no puede entenderse vulnerado el principio de neutralidad y objetividad.
El Ayuntamiento manifiesta que la pancarta es "expresi¨®n de voluntad plenamente leg¨ªtima" de la Corporaci¨®n local, "sin que se act¨²e respondiendo a las ideas de determinados grupos pol¨ªticos o sociales". Adem¨¢s, responde a la Administraci¨®n general del Estado que la pancarta alude a todos los presos encarcelados, sin "excepci¨®n o distinci¨®n de ideolog¨ªa".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.