Condenan a Tubos Reunidos a pagar un 30% m¨¢s a un extrabajador con c¨¢ncer
La sentencia eleva las prestaciones al enfermo por falta de medidas de prevenci¨®n
La empresa Tubos Reunidos ha sido condenada a pagar un 30%? de recargo de prestaciones a un extrabajador enfermo de c¨¢ncer, debido a la falta de medidas preventivas en el puesto de trabajo frente al amianto, seg¨²n ha informado la Asociaci¨®n de V¨ªctimas del Amianto en Euskadi (ASVIAMIE).
El Juzgado de lo Social n¨²mero 2 de Vitoria ha condenado a la empresa, situada en Amurrio, abonar el recargo debido a que el extrabajador se encuentra afectado por un carcinoma de pulm¨®n. La asociaci¨®n precisa que, "seg¨²n ha evaluado"? Osalan el carcinoma "ha sido derivado de la exposici¨®n laboral al amianto durante su actividad como refractarista, durante m¨¢s de 20 a?os".
Asimismo, indica que la Inspecci¨®n de Trabajo y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) han argumentado contra el recargo, justificando el uso legal del amianto, "ignorando", critica la asociaci¨®n, el incumplimiento de la legislaci¨®n preventiva.
A C.L.L.G. le diagnostican en 1997, un c¨¢ncer de pulm¨®n y la correspondiente incapacidad permanente por enfermedad com¨²n. Posteriormente, en marzo de 2011, logr¨® una revisi¨®n de la resoluci¨®n, por la cual le fue reconocida la incapacidad absoluta por enfermedad profesional, siendo indemnizado posteriormente por da?os y perjuicios. La demanda interpuesta por el extrabajador reclamaba un recargo del 50% de las prestaciones por "incumplimiento de la legislaci¨®n preventiva existente", debido "al hecho probado del uso del amianto como aislante en las cucharas, hornos, artesas, incluso la utilizaci¨®n de ropas de amianto".
Ante dichas condiciones laborales, el exreflactarista sostuvo que "solo se entregaron mascarillas de papel para la protecci¨®n respiratoria a partir de mediados de los 80 y que ninguna evaluaci¨®n de riesgos realizados por Mutua Vizcaya Industrial contempl¨® el riesgo cancerigeno del amianto, ni informo del riesgo, ni la empresa se registro por riesgo de amianto".
La Inspecci¨®n de Trabajo, apoyada por el por el (INSS), argument¨® que, "a pesar de la exposici¨®n al amianto del trabajador, en la ¨¦poca en que la misma se produjo, no se hab¨ªa prohibido legal, ni reglamentariamente la utilizaci¨®n del amianto", por lo que "no procede el reconocimiento del correspondiente recargo, en tanto no hubo incumplimiento de Tubos Reunidos de las disposiciones de seguridad y salud vigentes ante la exposici¨®n al amianto".
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