Archivada una querella de Albiol contra Maluenda por calumnias
El viceportavoz del PP en las Cortes acus¨® a la diputada de EU de alentar actos violentos
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha archivado la querella presentada por la diputada de EUPV en las Cortes Marina Albiol contra el viceportavoz del grupo popular, Rafael Maluenda, por acusarla de "alentar actos violentas", ya que los parlamentarios gozan de "inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones".
Albiol present¨® una querella contra Maluenda porque este, cuando ejerc¨ªa funciones de portavoz del grupo del PP en las Cortes por la renuncia de Rafael Blasco, acus¨® a la diputada de EUPV de "alentar actos violentos contra representantes democr¨¢ticos", por haber participado en una protesta celebrada en la Universidad Jaime I de Castell¨®n contra la pol¨ªtica educativa del Consell, con motivo de un acto al que asistieron el presidente de la Generalitat, Alberto Fabra, y la consejera de Educaci¨®n, Mar¨ªa Jos¨¦ Catal¨¤, y en el que se lanzaron tres huevos a las autoridades.
El TSJCV, en un auto fechado el 23 de julio, se declara competente para conocer la querella pero la rechaza porque entiende que "las expresiones objeto de querella carecen de posibilidad de persecuci¨®n penal pues, con independencia de cual fuera finalmente su calificaci¨®n jur¨ªdica, las mismas se enmarcan en la garant¨ªa de la inviolabilidad que protege a los diputados auton¨®micos".
El tribunal valenciano se?ala que una querella "puede rechazarse no solo por incumplimiento de los requisitos ordenados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal", sino que tambi¨¦n "es posible declarar su improcedencia tras contrastar que los hechos en que se funda no son constitutivos de delito".
Al respecto, recuerda que, tal y como indica el art¨ªculo 23.3 del Estatuto de Autonom¨ªa de la Comunidad Valenciana, los diputados de las Cortes "gozar¨¢n, aun despu¨¦s de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones".
En esta l¨ªnea, explica que "esta garant¨ªa, prerrogativa o privilegio de car¨¢cter material y primordialmente funcional supone la no persecuci¨®n de ciertas conductas realizadas por los parlamentarios auton¨®micos en el marco espacial de las actividades propias de dicho ¨®rgano legislativo". "Procesalmente, en consecuencia, la imposibilidad de enjuiciamiento criminal conduce tambi¨¦n a la no admisi¨®n de la querella por motivos que en absoluto pueden calificarse de formales", destaca.
El ¨®rgano judicial subraya que una lectura de la querella presentada pone de manifiesto, por un lado, "las dificultades de considerar los hechos relatados como integrantes de un delito de calumnia del art¨ªculo 205 del C¨®digo Penal" y, por otro, "sobre todo, los obst¨¢culos para sustraer a los mismos de la garant¨ªa de inviolabilidad estatutariamente establecida".
As¨ª, el TSJCV se?ala que las declaraciones objeto de la querella presentada por Marina Albiol "quedan, sin duda alguna, cubiertas por la inviolabilidad parlamentaria". Al respecto, puntualiza que el ¨¢mbito de protecci¨®n penal de la inviolabilidad alcanza a los delitos denominados "de opini¨®n" entre los que se encuentran aquellas infracciones penales contra el honor, calumnias contra particulares incluidas.
Tambi¨¦n indica que el comportamiento que se atribuye a Maluenda "se enmarca claramente en un acto parlamentario" y "en el ejercicio de las funciones" del cargo que ostenta como diputado a las Cortes Valencianes, m¨¢s concretamente en aquel momento, como s¨ªndic en funciones del grupo parlamentario popular.
Por todo ello, el tribunal considera que "las expresiones objeto de querella carecen de posibilidad de persecuci¨®n penal", por lo que ha acordado el archivo de las actuaciones y ha desestimado la querella.
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