Sanidad deber¨¢ pagar 32.000 euros por la demora en operar un aneurisma
El CJC considera que el retraso en la actuaci¨®n contribuy¨® al fallecimiento del paciente
La Consejer¨ªa de Sanidad deber¨ªa indemnizar con 32.000 euros a los familiares de un hombre que sufri¨® rotura de un aneurisma de la aorta abdominal y fue operado cuatro horas despu¨¦s de que se le diagnosticara la dolencia. El paciente falleci¨® por un sangrado incoercible.
As¨ª lo propone un dictamen del Consell Jur¨ªdic Consultiu (CJC), que considera que procede declarar la responsabilidad patrimonial de la Generalitat y reconocer una reparaci¨®n econ¨®mica de 32.000 euros, correspondientes 20.000 de ellos a la viuda y 3.000 a cada uno de sus cuatro hijos mayores de 25 a?os.
Los hechos ocurrieron en marzo de 2008, cuando un hombre de m¨¢s de 70 a?os acudi¨® al servicio de urgencias de un hospital p¨²blico de Valencia, donde se le detect¨® un aneurisma de aorta abdominal y se le practic¨®, cuatro horas m¨¢s tarde, una laparotom¨ªa.
El paciente falleci¨® ese mismo d¨ªa por el sangrado incoercible que present¨® tras someterse a la intervenci¨®n quir¨²rgica. Su viuda y sus hijos presentaron una reclamaci¨®n de responsabilidad patrimonial, por entender que la demora de los facultativos del hospital contribuy¨® al fallecimiento del hombre.
Seg¨²n el expediente del CJC, un informe del servicio de inspecci¨®n m¨¦dica pone de manifiesto que la ausencia de la 'Hoja de urgencias' o de otra documentaci¨®n de la historia cl¨ªnica conduce a considerar que existi¨® demora en la actuaci¨®n de los servicios m¨¦dicos de urgencias.
Dicha circunstancia, habr¨ªa repercutido en el desarrollo del proceso y en el desenlace fatal del paciente, aun reconociendo las "escasas posibilidades de supervivencia" debido a la gravedad de su patolog¨ªa.
El organismo consultivo de la Generalitat considera que, a la vista de los informes aportados, no es posible alcanzar un juicio concluyente sobre si la asistencia que se dispens¨® al paciente se ajust¨® o no a la "lex artis ad hoc", debido a la falta de constancia en la historia cl¨ªnica de la documentaci¨®n relativa a las pruebas que le practicaron.
Dicha documentaci¨®n hubiera confirmado la adecuaci¨®n y, en su caso, la ausencia de demora en la actuaci¨®n de los servicios facultativos, que en tanto que no acreditaron debidamente las actuaciones y pruebas cl¨ªnicas que realizaron, incumplieron un art¨ªculo de la ley valenciana de derechos e informaci¨®n al paciente.
Por tanto, el CJC estima que se tiene que declarar la responsabilidad patrimonial de la administraci¨®n sanitaria, y resarcir a los reclamantes por una p¨¦rdida de oportunidad.
Atendiendo a la edad del paciente y la grave patolog¨ªa que le afectaba, con el pron¨®stico tan desfavorable, el CJC opina que se debe compensar a la viuda y los cuatro hijos del paciente con un total de 32.000 euros.
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