Amianto, s¨ªlice, y ahora el cromo
Fallece un jubilado de una firma vasca de cromados que no le protegi¨® La sentencia sit¨²a este producto entre las enfermedades laborales peligrosas
El mapa de las enfermedades laborales es posible que est¨¦ cada vez m¨¢s controlado, pero tambi¨¦n es cada d¨ªa, mayor y m¨¢s dram¨¢tico. La ausencia de medidas de protecci¨®n durante d¨¦cadas en muchas empresas, peque?as, grandes y medianas, p¨²blicas y privadas, est¨¢ haciendo que afloren cada vez m¨¢s casos de patolog¨ªas asociadas a productos cancer¨ªgenos que se han usado de forma masiva. En la mayor¨ªa de las ocasiones esos productos se convierten en mortales precisamente cuando se trata de disfrutar de los ¨²ltimos a?os de vida, en la jubilaci¨®n o a punto de lograrla, despu¨¦s de esperar aletargados en el organismo durante d¨¦cadas.
Tres tristes iconos
Amianto. Javier Mart¨ªnez, empleado de Michel¨ªn en Vitoria muri¨® en 2008. Un juez calific¨® de irresponsable el uso del amianto en la planta vitoriana de Michel¨ªn.
S¨ªlice. En mayo de 2010 llegaron al juzgado los seis casos de silicosis en una plantilla de once en la Marmoler¨ªa Cid de Gernika.
Cromo. Zincados y derivados. La primera sentencia es de Abril de 2013.
El amianto, que ahora ya est¨¢ desgraciadamente en la agenda, no s¨®lo de los familiares de las v¨ªctimas, sino en la de las instituciones, y tambi¨¦n en la de las empresas, en muchos casos a golpe de sanci¨®n, sentencia y resoluci¨®n con recargos, fue de los primeros en hacerse tr¨ªstemente famoso. Le sigui¨® el polvo de silicio, que dej¨® un rastro de afecciones graves y de muertes en ocasiones en muchas marmoler¨ªas del Pa¨ªs Vasco y del resto de de Espa?a, y que tuvo su exponente m¨¢s medi¨¢tico en la Marmoler¨ªa Cid, en Gernika, en la que enfermaron varios miembros de la familia del propietario. Curiosamente en este caso fue la propiedad de la marmoler¨ªa quien llam¨® al Instituto Nacional de Silicosis, para adaptarse a la normativa despu¨¦s de ver en varios an¨¢lisis que, pese a las medidas de seguridad implantadas, algo estaba pasando en la plantilla.
Un nuevo frente muy
El informe de la Inspecci¨®n de Trabajo y de Osalan exculp¨® a la empresa y carg¨® contra algunos fabricantes de las encimeras a base de diversos compuestos de silicio, que apenas si facilitaban informaci¨®n pr¨¢ctica de c¨®mo proteger a los operarios del polvo que desprend¨ªan y que en la ¨¦poca m¨¢s fuerte de la construcci¨®n, cortaron miles y miles de piezas y colocaron miles y miles de cocinas y ba?os, escaleras y pasillos, sin ser conscientes de que aspirar el polvo que levantaban era mortal. El ¨²ltimo en aparecer ha sido el cromo. CC OO cree que estamos ante el inicio de un nuevo frente de enfermedades profesionales ante el que hay que estar especialmente vigilante por desconocido y ¡°muy peligroso¡±.
Una sentencia del juzgado n¨²mero dos de lo social de San Sebasti¨¢n condena a una empresa de zincados a indemnizar, como responsable, a los familiares de un trabajador que despu¨¦s de 40 a?os de servicio en dos empresas, y tras su jubilaci¨®n, en 2003, desarroll¨® un c¨¢ncer por el que falleci¨®. En Euskadi han existido y todav¨ªa hay numerosas firmas de tratamientos de cromo zinc y niquel que, como la del trabajador afectado, no ofrec¨ªan a sus empleados ning¨²n tipo de protecci¨®n. ¡°En las instalaciones de la empresa no exist¨ªan aspiraciones, la ventilaci¨®n del local son tres ventiladores a la calle de la fachada y un ventilador en la fachada paralela. No se proporcionaban mascarillas a los trabajadores y para protegerse en ocasiones utilizaban un pa?uelo sobre la nariz y la boca¡±, cita la sentencia. El trabajador enferm¨® en marzo de 2011 y el c¨¢ncer se lo llev¨® en apenas once meses.
Desde 1961 las empresas estaban obligadas a proteger a sus empleados
En febrero de 2012 muri¨®. La sentencia precisa c¨®mo ya desde 1978 se contemplan como enfermedades profesionales las derivadas de la fabricaci¨®n de zinc, peparaci¨®n empleo y manipulaci¨®n de los compuestos de cromo hexavalente, compuestos de cromo, galvanoplastia, limpieza y decapado de metales as¨ª como el niquelado electrol¨ªtico de metales, entre otros. Pero va m¨¢s atr¨¢s cuando explica que incluso desde 1961 las empresas estaban obligadas a adoptar una serie de medidas de seguridad extraordinarias a los trabajadores en contacto con esos productos como revisiones m¨¦dicas peri¨®dicas para detectar posibles s¨ªntomas de esas patolog¨ªas, adem¨¢s de proporcionarles mascarillas o caretas respiratorias que evacuaran bien los gases derivados de su tratamiento.
¡°La empleadora del actor conoc¨ªa o deb¨ªa de conocer los efectos perniciosos del cromo entre otros sobre la salud de sus trabajadores y actuar en consecuencia evitando la exposici¨®n al mismo, limit¨¢ndola y en todo caso adoptando las medidas de precauci¨®n seguridad e higiene en el trabajo como para anular sus efectos nocivos¡±. La empresa afectada mostr¨® su disconformidad con la demanda alegando que compr¨® la empresa en 1976 ¡ªel fallecido trabajaba en ella dede 1964¡ª y que desde entonces no se trabajaba ni con cromo ni con zinc. La sala estima que hubo una sucesi¨®n empresarial y por consiguiente extiende la responsabilidad sobre los trabajadores a la ¨²ltima empresa. El titular del juzgado de los social condena a la empresa Zincados y Derivados, adem¨¢s de a la aseguradora Helvetia CNV a pagar la cantidad de 120.000 euros como indemnizaci¨®n para la viuda ¡ª90.000 euros¡ª y para sus tres hijos a raz¨®n de 9.200 a cada uno, m¨¢s los intereses desde la interposici¨®n de la demanda en mayo de 2012 hasta abril de 2013.
El empleador tiene una
La empresa pagar¨¢ intereses de dos puntos por encima del inter¨¦s legal establecido y la aseguradora un recargo del 20%. El magistrado explica para justificar la sanci¨®n que el llamado ¡°deber de seguridad¡± o ¡°deuda de seguridad¡± de la empresa con sus trabajadores se configura claramente en nuestro ordenamiento juridico, desde el Estatuto de los Trabajadores hasta las ordenanzas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y la Ley de Prevenci¨®n de Riesgos Laborales.
Normativa en la que no solo se garantiza la protecci¨®n del trabajador, sino que obliga al empleador a ¡°facilitar la instrucci¨®n adecuada al personal antes de qe comience a desempe?ar cualquier puesto de trabajo acerca de los riesgos y peligros que en ¨¦l puedan afectarle¡±. El juzgador resalta que el demandante fue declarado afecto de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional como consecuencia de carcinoma broncog¨¦nico no celula peque?a, que contrajo en su puesto de trabajo por lo que resulta probada la responsabilidad empresarial, en este caso la sucesora de la empresa incumplidora¡±.
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