Un Juzgado avala que ondeara la bandera republicana en el Ayuntamiento
Bildu coloc¨® en 2012 la insignia en la fachada del Consistorio para celebrar el 14 de abril
Un juzgado de San Sebasti¨¢n ha avalado que la bandera republicana ondeara en el Ayuntamiento donostiarra el 14 de julio de 2012 al entender que se coloc¨® para celebrar "un hecho hist¨®rico" y que "en modo alguno" se sustituy¨® por la ense?a constitucional, que permaneci¨® en su lugar habitual. Este pronunciamiento lo ha hecho el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n¨²mero 1 de la capital guipuzcoana en una sentencia en la que desestima una demanda interpuesta por la Delegaci¨®n del Gobierno en Euskadi, que consider¨® que la decisi¨®n del ejecutivo de Bildu de colocar la bandera de la II Rep¨²blica en la fachada del consistorio vulneraba la Constituci¨®n e infring¨ªa el "principio de objetividad" de la actividad municipal.
El juez se?ala en su fallo que la bandera de Espa?a debe ondear en los edificios de las instituciones diariamente y de forma permanente, y que el D¨ªa de la Rep¨²blica del a?o pasado, en el Ayuntamiento de San Sebasti¨¢n lo hizo en su lugar habitual. Indica que, en el material fotogr¨¢fico que acompa?¨® el recurso de la Abogac¨ªa del Estado, "puede advertirse ya" que la ense?a nacional ondeaba "encima del reloj que hay en la parte central de la fachada principal".
"Falta, por lo tanto, el presupuesto f¨¢ctico en que se basa la demanda para entender vulnerado el art¨ªculo 4 de la Constituci¨®n espa?ola y la Ley 39/1981, en cuanto que la ense?a constitucional no fue sustituida", destaca.
El magistrado asegura que tampoco puede afirmarse que el Ayuntamiento actuara "como portavoz, instrumento o cauce de expresi¨®n de una reivindicaci¨®n de individuos, colectividades o grupos singularizados por una determinada ideolog¨ªa u opci¨®n pol¨ªtica". "Entonces deber¨ªa predicarse lo mismo en cualquier conmemoraci¨®n, cada vez m¨¢s habituales, de hechos hist¨®ricos que hubieren tenido trascendencia pol¨ªtica", a?ade.
El juez insiste en que, "precisamente por ello, no puede haber infracci¨®n a la propia neutralidad pol¨ªtica de la entidad local ni actuaci¨®n en representaci¨®n o al servicio de grupos o colectivos de un determinado signo pol¨ªtico o ideol¨®gico" porque "los hechos hist¨®ricos no se pueden monopolizar por una u otra ideolog¨ªa, sino que son lo que son, acontecimientos hist¨®ricos en cuanto que tuvieron lugar".
El juez impone a la Delegaci¨®n del Gobierno en Euskadi las costas del procedimiento con un l¨ªmite de 300 euros. Contra esta sentencia cabe recurso de apelaci¨®n.
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