El TSXG tumba el nombramiento de un jefe de servicio del hospital de Pontevedra
Los jueces dan la plaza al otro candidato y censuran que se oculten los criterios de puntuaci¨®n
El Tribunal Superior de Xustiza (TSXG) ha echado abajo el nombramiento como jefe del servicio de neumolog¨ªa del Complexo Hospitalario de Pontevedra (Chop) en 2012 de Antonio Pena y ha otorgado la plaza al otro contendiente, Enrique Temes, que hab¨ªa recurrido la puntuaci¨®n que le otorg¨® la comisi¨®n de evaluaci¨®n. El Superior confirma la sentencia de primera instancia, asegura que la puntuaci¨®n que se otorg¨® no concuerda con las propias bases de la convocatoria y reprocha al Sergas que improvisase unos supuestos criterios para la puntuaci¨®n en el recurso.
La sentencia confirma punto por punto la que en enero dict¨® el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero 1 de Vigo, que subi¨® la nota del candidato perdedor en los apartados de calidad docente, publicaciones de impacto, libros y proyectos de investigaci¨®n. El abogado del Sergas trat¨® de alegar en este segundo recurso que la puntuaci¨®n otorgada era fruto de la ¡°discrecionalidad t¨¦cnica¡± de la comisi¨®n, de forma que un ¨®rgano judicial no podr¨ªa entrar a valorar la cuesti¨®n. El TSXG dice que esa doctrina es ¡°trasnochada¡±, cita una decena de sentencias al respecto y precisa que fiscalizar ¡°los contenidos de un baremos de m¨¦ritos¡± no entra?a ning¨²n aspecto t¨¦cnico.
Una vez en la materia, la resoluci¨®n repite varias veces que el Sergas no puede ahora explicar unos criterios de evaluaci¨®n que no hizo p¨²blicos durante la convocatoria. As¨ª lo hace a la hora de valorar la importancia de las publicaciones de los candidatos: ¡°El letrado del Sergas manifiesta unos criterios que no figuran¡± en las actas, dicen los magistrados, que razonan que ¡°las posteriores alegaciones en el proceso judicial¡± no valen porque dejan al que recurre en desigualdad, ¡°perjudicado por la exposici¨®n tard¨ªa de unos argumentos que hasta entonces le han sido ocultados¡±.
Al Superior tambi¨¦n le choca que, para no valorar un proyecto de investigaci¨®n del candidato perjudicado, el Sergas utilizase un argumento mientras la reclamaci¨®n estaba a¨²n en fase administrativa, para saltar al contrario en el procedimiento judicial. ¡°En el recurso de apelaci¨®n del Sergas se incide en la contradicci¨®n de alegar que no se puntu¨® por tratarse de un ensayo cl¨ªnico, cuando aquella resoluci¨®n [¡] se funda en lo contrario¡±.
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