¡°El Estatuto refuerza la expropiaci¨®n¡±
El catedr¨¢tico recuerda que la Constituci¨®n reconoce restricciones al derecho a la propiedad
El encaje legal de la materia expropiatoria parece que ser¨¢ el camino m¨¢s tortuoso al que se enfrentar¨¢ el futuro banco p¨²blico de tierras. El catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Ja¨¦n (UJA) Gerardo Ruiz-Rico recuerda que nuestra norma fundamental no ha consagrado el derecho a la propiedad como un derecho absoluto e ilimitado. ¡°Por el contrario, la Constituci¨®n de 1978 reconoce a los poderes p¨²blicos la capacidad para restringir este derecho y privar a sus titulares, en forma de expropiaci¨®n, de algunas de sus facultades, como el uso y disfrute o la llamada nuda propiedad¡±, sostiene.
Para el profesor de la UJA, la funci¨®n social de la propiedad ha adquirido con el tiempo una relevancia constitucional de tal calibre que, como ha se?alado el Tribunal Constitucional (TC), forma parte ya del propio contenido esencial del derecho de propiedad. Esta interpretaci¨®n tan decisiva de la propiedad privada fue defendida con motivo de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Reforma Agraria de Andaluc¨ªa. ¡°La sentencia del Alto Tribunal consider¨® leg¨ªtimo en t¨¦rminos constitucionales los mecanismos expropiatorios que all¨ª se hab¨ªan previsto para las fincas que no alcanzaban un nivel ¨®ptimo de rendimiento econ¨®mico y social, algo similar a lo que pretende ahora con la iniciativa de expropiar fincas por su falta de uso¡±, indica Ruiz-Rico. Con todo, este constitucionalista dice que esta actuaci¨®n no puede representar la regla ordinaria sino una medida ¡°excepcional¡± y con las garant¨ªas establecidas en la legislaci¨®n.
El TC consider¨® en 1987 que la Junta de Andaluc¨ªa era competente para llevar a cabo esa expropiaci¨®n de las fincas manifiestamente improductivas. ¡°No creo que esta doctrina haya cambiado sustancialmente con el tiempo, por lo que pierden peso los posibles argumentos para rechazar esta iniciativa por motivos competenciales, mucho m¨¢s con un nuevo Estatuto de Autonom¨ªa que refuerza la capacidad normativa del Parlamento auton¨®mico para cumplir con uno de los objetivos que se siguen considerando b¨¢sicos para nuestra Comunidad (art¨ªculo 10), como puede ser una expropiaci¨®n institucional¡±, concluye Ruiz-Rico.
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