El juez anula dos multas a conductores que no quisieron pagar peaje
El Servicio Catal¨¢n de Tr¨¢fico les sancion¨® con 100 euros cuando protestaban dentro de la campa?a '#novullpagar'
El titular del Juzgado Contencioso Administrativo n¨²mero 1 de Girona ha estimado los recursos de dos conductores que fueron multados por no querer pagar un peaje dentro de la campa?a #novullpagar y anula las sanciones del Servicio Catal¨¢n de Tr¨¢fico (STC). El SCT les mult¨® con 100 euros por infringir el reglamento de circulaci¨®n al no pagar dos peajes de la autopista AP-7. El magistrado considera que los conductores no ten¨ªan en aquel momento, previo a la reforma de la Ley de Autopistas, la obligaci¨®n legal de pagar el peaje porque la se?al obligaba solo a parar. La obligaci¨®n de pagar no fue vigente hasta principios del 2013 se argumenta el juez.
El primero de los juicios fue el de Jordi F., coordinador de Solidaritat Catalana per la Independ¨¨ncia (SI) en el Alt Empord¨¤, que se neg¨® a pagar en noviembre en la AP-7. D¨ªas despu¨¦s tuvo lugar el de Roger V., que recurri¨® la multa impuesta en la misma v¨ªa y por el mismo motivo. Los letrados de ambos argumentaron que no hab¨ªa ninguna normativa que les obligara a pagar. El magistrado, que ha recogido sus tesis, les ha dado la raz¨®n.
La sentencia se?ala que el SCT les imput¨® el hecho de pasar sin detenerse en un lugar donde hab¨ªa una se?al que prohib¨ªa hacer esto
Solo parar
La sentencia se?ala que el SCT les imput¨® el hecho de pasar sin detenerse en un lugar donde hab¨ªa una se?al que prohib¨ªa hacer esto. El juez considera que ¡°la obligaci¨®n era la de pararse, y esta fue cumplida¡±. Adem¨¢s mantiene que en ning¨²n caso se puede considerar ¡°que la obligaci¨®n de pago forme parte del contenido de la se?alizaci¨®n¡±. El art¨ªculo 14 de la Ley 8/1972 se?alaba que ¡°el concesionario podr¨¢ recibir de los usuarios, por la utilizaci¨®n de las instalaciones viarias, el peaje que corresponda a las tarifas aprobadas¡±.
Por tanto, considera la sentencia que el pago del peaje era una cuesti¨®n ¡°potestativa en la relaci¨®n entre el concesionario y el usuario en aquel momento, ajena al r¨¦gimen de circulaci¨®n establecido¡±. Esto lo pone de manifiesto seg¨²n el juez la modificaci¨®n hecha en la ley, que a?ade un apartado que concreta que ¡°los usuarios vendr¨¢n obligados a abonar el importe del peaje que corresponda a la tarifa aprobada¡±. Adem¨¢s, a?ade que ¡°el impago del peaje es una infracci¨®n administrativa, objeto de sanci¨®n conforme a la ley de Tr¨¢fico¡±. El magistrado mantiene que esta modificaci¨®n evidencia ¡°la falta de tipicidad de la conducta sancionada en el momento de la comisi¨®n de los hechos¡±.
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