Patterson, absuelto de contrabando porque las piezas no eran espa?olas
El juez concluye que la colecci¨®n precolombina entr¨® de manera irregular en Espa?a
Leonardo Patterson ha vuelto a escabullirse. El enigm¨¢tico personaje costarricense, a medio camino entre el tr¨¢fico de arte y el mecenazgo, el hombre que perge?¨® una muestra de cultura precolombina patrocinada por la Xunta de Fraga y que reuni¨® en su presentaci¨®n a dos premios Nobel de la P¨¢z (Rigoberta Mench¨² y ?scar Arias) ha sido absuelto en el Juzgado de lo Penal n¨²mero 2 de Santiago. Tanto el fiscal como la acusaci¨®n particular ped¨ªan para ¨¦l dos a?os de c¨¢rcel y una multa de 28 millones de euros por un delito de contrabando. Le acusaban de exportar ilegalmente a Alemania aquellas piezas de incalculable valor exhibidas en Santiago, guardadas despu¨¦s en un almac¨¦n de mudanzas, y que por haber pasado m¨¢s de 10 a?os en el pa¨ªs deber¨ªan integrarse en el patrimonio art¨ªstico espa?ol, a juicio del ministerio p¨²blico. El fiscal esgrimi¨® la Ley de Patrimonio Hist¨®rico Espa?ol y su art¨ªculo 5, que exige ¡°la autorizaci¨®n expresa y previa de la Administraci¨®n del Estado para la salida del territorio nacional¡±. Bas¨¢ndose en esa norma, la petici¨®n del ministerio p¨²blico exig¨ªa ¡°el comiso de las piezas y su adjudicaci¨®n en propiedad al Estado Espa?ol¡±.
?Pero en una sentencia dictada el pasado lunes y conocida ayer, la juez Mar¨ªa Elena Fern¨¢ndez Curr¨¢s defiende que esa normativa solo ata?e a los bienes de procedencia ajena a la cultura espa?ola cuya importaci¨®n ¡°haya sido realizada legalmente y est¨¦ debidamente documentada, de modo que el bien importado quede plenamente identificado¡±. ¡°Y para identificar plenamente ese tesoro panhisp¨¢nico, la legislaci¨®n obliga a registrarlo ante la Direcci¨®n General de Bellas Artes y Archivos con el pago de los correspondientes derechos arancelarios y tributos¡±, a?ade el fallo judicial.
Han sido precisamente los heterodoxos modos de Patterson los que le han servido para esquivar la condena. Porque, seg¨²n la sentencia, ¡°ninguno de estos tr¨¢mites para la importaci¨®n legal de bienes muebles que re¨²nan los valores a que se refiere la ley de patrimonio hist¨®rico espa?ol constan realizados en relaci¨®n a las piezas que formaron parte de las exposiciones de arte precolombino celebradas en Santiago en 1996 y 1997¡±. Por eso el juez descarta que las joyas de la cultura prehisp¨¢nica amontonadas durante una d¨¦cada en una empresa de mudanzas de Santiago puedan considerarse propiedad del Estado espa?ol. Puesto que no lo son, razona el fallo, se descarta el delito de contrabando.
El pleito ha recabado informes de la Conseller¨ªa de Cultura en los que certifican que las piezas procedentes de pa¨ªses no comunitarios entraron hace 17 a?os con un permiso temporal (que fue obviamente vulnerado) y que el resto, las que llegaron de pa¨ªses de la Uni¨®n Europea, ¡°no ten¨ªan ning¨²n permiso¡±. Lo cual constituye una ¡°irregularidad¡± puesto que ya los Tratados Constitutivos de la Comunidad Europea en 1957 ¡°contemplaban la protecci¨®n del patrimonio hist¨®rico como una de las excepciones al principio de libre circulaci¨®n de mercanc¨ªas dentro del territorio aduanero comunitario¡±, apunta la juez.
Esos procedimientos at¨ªpicos seguidos por el coleccionista Patterson para exhibir su exposici¨®n en Santiago son los que se?ala la sentencia para evidenciar que, aunque pudo introducir irregularmente las piezas en Espa?a, sus particulares m¨¦todos impiden que la exuberante colecci¨®n con incensarios aztecas, m¨¢scaras olmecas, vasos mayas y atav¨ªos funerarios pueda acabar en manos del Estado espa?ol.
¡°De lo anterior se desprende que si bien podr¨ªa haber existido una ocultaci¨®n de la mercanc¨ªa a la acci¨®n de la Administraci¨®n aduanera, dif¨ªcilmente puede hablarse de una importaci¨®n legal a Espa?a de bienes muebles que posean los valores del art¨ªculo 1 de la ley de patrimonio¡±.
El fallo absolutorio de la juez de Santiago no supone el final de la peripecia de la colecci¨®n de Patterson puesto que en sus conclusiones la sentencia advierte de posibles responsabilidades del coleccionista ¡°frente a los pa¨ªses que en virtud de la eficaz actuaci¨®n de las autoridades policiales, fiscales y judiciales espa?olas y alemanas han podido identificar como de pertenencia a sus respectivos patrimonios hist¨®ricos las piezas inventariadas tanto en Espa?a como en Alemania¡±. Desde que este peri¨®dico desvel¨® en 2007 la existencia de la colecci¨®n precolombina en un almac¨¦n a las afueras de Santiago, varios pa¨ªses han reclamado distintos objetos de la muestra.
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