El Tribunal Superior confirma una sanci¨®n a Ryanair de 220.00 euros
La Comunidad mult¨® en 2011 a la compa?¨ªa por diversas cl¨¢usulas abusivas La sentencia rechaza que se pueda exigir la tarjeta de embarque impresa y en todo caso que se cobre 40 euros cuando su coste es "inapreciable"
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) confirma en una sentencia notificada ayer una sanci¨®n impuesta por la Consejer¨ªa de Econom¨ªa y Hacienda a la compa?¨ªa a¨¦rea Ryanair por un total de 220.000 euros por diversas infracciones en materia de consumo. La sentencia no es recurrible, por lo que ya es firme. Lo que no est¨¢ claro es cu¨¢n dif¨ªcil resultar¨¢ cobrar la sanci¨®n, habida cuenta de que en ocasiones la compa?¨ªa ha evitado abonar multas al dejar sus cuentas vac¨ªas en Espa?a.
Seg¨²n informa Econom¨ªa, la investigaci¨®n se inici¨® de oficio y deriv¨® en la imposici¨®n de sanciones por diversas infracciones tras comprobarse las condiciones abusivas impuestas en su web. La compa?¨ªa irlandesa ha sido multada en diversas ocasiones por las autoridades de consumo o los tribunales en Espa?a y otros pa¨ªses, si bien la mayor sanci¨®n econ¨®mica (ocho millones) se la impuso la justicia francesa el pasado octubre por contravenir la legislaci¨®n laboral. Para tratar de lavar su mala imagen, la aerol¨ªnea suaviz¨® en octubre alguna de sus agresivas pol¨ªticas.
En el caso de Madrid, Econom¨ªa impuso, por un lado, una multa de 90.000 euros por no aceptar el libro de familia como modo de identificaci¨®n de menores de 14 a?os y por cobrar 40 euros por la tarjeta de embarque.
Otros 90.000 euros de sanci¨®n se refieren a la cl¨¢usulas de contrataci¨®n que implican que Ryanair puede reclamar el pago de ¡°tasas, impuestos y recargos¡± despu¨¦s de realizada la reserva y exoneraci¨®n de responsabilidad en caso de que el equipaje se transporte en otro vuelo o no se recoja en tres meses. Adem¨¢s se imponen 40.000 euros porque la aerol¨ªnea no se responsabiliza de los da?os por uso de su web.
Ryanair recurri¨® la sanci¨®n, alegando que sus contratos cumplen la ley irlandesa y que el cliente ¡°elige¡± sujetarse a ella cuando entra en su web. Pero el TSJM entiende que esa condici¨®n se ¡°impone forzosamente¡± por parte de la compa?¨ªa, por lo que se considera una cl¨¢usula abusiva y por tanto nula de pleno derecho. Sobre el cobro de 40 euros por no llevar impresa la tarjeta de embarque al aeropuerto, la sentencia razona que la compa?¨ªa tiene que expedir billete y tarjeta de embarque, y proporcionarlos al cliente en el formato que luego se los pedir¨¢. Si el pasajero no lleva impreso el documento que ¡°al fin y al cabo ya est¨¢ en poder de la compa?¨ªa¡±, ¡°comprobada la identidad (...) carece de sentido exigirle mayores formalidades¡±.
Es m¨¢s, aunque se admita que pueda exigir la compa?¨ªa el documento impreso ¡°resulta il¨ªcito y desproporcionado¡± cobrar una ¡°cantidad tan importantes¡±, 40 euros, cuando la propia Ryanair reconoce que el coste de impresi¨®n es ¡°inapreciable¡±.
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