La Audiencia Provincial de Valencia absuelve al constructor Juan Armi?ana
El empresario y su mujer, tambi¨¦n absuelta, estaban acusados de alzamiento de bienes
La secci¨®n cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al empresario Juan Armi?ana y a su mujer del delito de alzamiento de bienes del que hab¨ªan sido acusados por presuntamente transferir activos desde su inmobiliaria a otras de sus sociedades antes de declararse el concurso de acreedores.
As¨ª consta en la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), contra la que cabe interponer recurso de casaci¨®n en el plazo de cinco d¨ªas. Tanto Armi?ana como su mujer --quienes se acogieron a su derecho a no declarar en el juicio-- se enfrentaban a cuatro a?os de prisi¨®n --tal y como ped¨ªan Fiscal¨ªa y la Abogac¨ªa del Estado-- por un delito de alzamiento de bienes.
Juan Armi?ana, que es tambi¨¦n actual presidente de la Federaci¨®n de Fallas de Especial y de la falla Nou Campanar, constituy¨® en 1994 la compa?¨ªa Promociones Armi?ana --dedicada a la promoci¨®n, construcci¨®n y enajenaci¨®n de viviendas urbanas--, de la que era socio titular del 96% de las participaciones y administrador ¨²nico, tal y como consta probado en la sentencia.
Armi?ana present¨® en el juzgado en diciembre de 2008 la petici¨®n de concurso voluntario de acreedores de la entidad, y el 8 de enero se dict¨® auto de admisi¨®n. Durante el mes anterior a esta solicitud, el empresario sac¨® activos de la empresa y los transmiti¨® a otras sociedades de las que era socio ¨²nico ¨¦l personalmente o conjuntamente con su esposa, pero con las que operaba con el criterio de caja ¨²nica, reintegrando con ello anteriores pagos de ¨¦stas a la empresa concursada.
Seg¨²n el informe de la administraci¨®n concursal, en la fecha de solicitud del concurso, la mercantil Promociones Armi?ana ten¨ªa un balance patrimonial positivo de 11.896.119 euros, pero el 15 de abril de 2010 la situaci¨®n de la empresa era de d¨¦ficit patrimonial, con un saldo de -100.782.603 euros.
El tribunal, tras estudiar la diferente documentaci¨®n y escuchar a los testigos, estima que cada una de las operaciones de Armi?ana ha quedado "justificada" por la defensa, que ha aportado? documentos complementarios "que prueban la finalidad no fraudulenta y meramente negocial o de pago de cr¨¦ditos perseguida por el acusado".
En esta l¨ªnea, agrega que los dos testigos de las acusaciones, los administradores concursales, "se han expresado en ese sentido detallando con precisi¨®n los fundamentos documentales comprobados por ellos mismos para llegar a id¨¦ntica conclusi¨®n, que a su vez fue sancionada por el juzgador mercantil a trav¨¦s de la declaraci¨®n del concurso como fortuito y no culpable".
Al respecto, la Audiencia aclara que "cierto es" que la valoraci¨®n del juez de lo Mercantil no vincula a este tribunal, "pero la importancia de la sentencia dictada al efecto no est¨¢ en su contenido, sino en el procedimiento y elementos de trabajo tenidos en cuenta para su confecci¨®n, que son expresamente los mismos que han sido aportados por las partes como prueba en el procedimiento penal".
As¨ª, recuerda que hay, por un lado, los documentos demostrativos de la evacuaci¨®n del dinero en las fechas pr¨®ximas a la presentaci¨®n del concurso y, por otro, los documentos justificativos de su raz¨®n de pagos debidos, "sin que las acusaciones, en esta segunda ocasi¨®n, hayan adicionado ninguna prueba demostrativa de la falsedad de estos ¨²ltimos o de su no correspondencia con la realidad financiera en ellos reflejada".
En esta l¨ªnea, el tribunal entiende que las acusaciones se han limitado a "cobijarse" en el informe del inspector de Hacienda, "cuyo contenido no va m¨¢s all¨¢ de la calificaci¨®n de estas operaciones como an¨®malas, y al que no se acompa?a tampoco ninguna verificaci¨®n indagatoria susceptible de mostrar la ineficacia probatoria --por falsedad o cualquier otra raz¨®n-- de los documentos presentados por el acusado en su descargo".
En definitiva, la Audiencia considera que la "verdad formal evidenciada" por los documentos en los que figura la entrega previa de dinero de las empresas beneficiarias a la empresa financiada, "m¨¢s la falta de prueba" en contra de su correspondencia con la realidad, "dota a las operaciones denunciadas de una apariencia de legitimidad que no permite deducir ning¨²n ¨¢nimo fraudulento o de ocultaci¨®n de bienes a pesar de su coincidencia temporal con la presentaci¨®n del concurso voluntario", quedando con ello excluida la imputaci¨®n tanto del delito de alzamiento de bienes como el delito concursal.
En esa misma l¨ªnea, el tribunal dice: "podemos inscribir la conducta general del acusado obviando toda opacidad en las operaciones denunciadas, sabedor del inmediato control a que iba a ser sometido, y por tanto sinti¨¦ndose inmune por mor de sus intenciones puramente negociales y plenamente l¨ªcitas".
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