El juez reprocha a Adif que no le entregue documentos que reclama
Insiste en saber por qu¨¦ se?alizaba frenadas bruscas y no la curva de Angrois
El juez Luis Al¨¢ez, instructor del accidente del tren Alvia en Santiago el pasado 24 de julio, empieza a impacientarse con Adif, la empresa p¨²blica gestora de la red ferroviaria. Considera que no le contesta adecuadamente a una petici¨®n de documentaci¨®n que formul¨® hace un mes y medio sobre los motivos por los que s¨ª se?aliza en las v¨ªas las frenadas bruscas obligadas por causas temporales, como unas obras, y no las permanentes, como la curva de Angrois. All¨ª el maquinista del Alvia, Francisco Jos¨¦ Garz¨®n, que conduc¨ªa despistado, se olvid¨® de frenar de 200 a 80 quil¨®metros por hora y no hab¨ªa ninguna se?al que lo advirtiese o lo hiciese autom¨¢ticamente. Su descarrilamiento provoc¨® 79 muertos.
El juez Al¨¢ez pidi¨® a Adif el pasado 13 de noviembre que le entregase ¡°los estudios, informes, evaluaciones de riesgo, etc¨¦tera¡± que llevaron a la empresa p¨²blica a decidir en 1997 que las limitaciones temporales de velocidad en las v¨ªas, como las provocadas por obras, fuesen se?alizadas con balizas ASFA, que detienen el tren en caso de que vaya m¨¢s r¨¢pido. Tras el accidente de Angrois, la Comisi¨®n de Investigaci¨®n de Accidentes Ferroviarios (CIAF) recomend¨® a Adif que instalase esas se?ales tambi¨¦n en los puntos de toda Espa?a que requieren reducciones significativas de velocidad de forma permanente y no solo temporal, como la curva de Angrois. Al¨¢ez quiere saber si los motivos que est¨¢n detr¨¢s de una decisi¨®n son los mismos que los de la otra, y por lo tanto si esas se?ales se pod¨ªan haber instalado antes.
Seg¨²n el juez, Adif le contest¨® el 29 de noviembre, pero no le remiti¨® los informes solicitados sino solo una referencia a que la decisi¨®n de 1997 se remonta a un estudio previo de 1991. As¨ª que el mi¨¦rcoles Al¨¢ez, a petici¨®n del abogado del maquinista, emiti¨® un nuevo auto en el que solicita a Adif ese estudio anterior porque considera que, si los motivos para se?alizar ambos tipos de frenado son los mismos, ¡°el mal o perjuicio ocasionado por un exceso de velocidad al afrontar la curva (muertes y lesiones de los ocupantes del tren) era algo que deb¨ªa ser previsible previamente¡± al accidente de Angrois. ¡°Antes de este accidente, al menos desde el a?o 2008¡±, dice Al¨¢ez, ¡°se han producido seis descarrilamientos de trenes en tramos de curva regulados por limitaciones de velocidad permanente y provocados siempre por una conducci¨®n incorrecta del maquinista por exceso de velocidad¡±. El juez considera que ¡°a ellos podr¨ªa sumarse, por paralelismo, el accidente del Metro de Valencia del a?o 2006¡±, que caus¨® 43 muertes tambi¨¦n por un exceso de velocidad sin que existiese ninguna baliza para impedirlo. Por ello cree que ¡°esa repetici¨®n reiterada de actuaciones inadecuadas por los maquinistas en tramos en curva [¡]deb¨ªa haber llevado a los responsables de la seguridad en la circulaci¨®n a la obligaci¨®n de estudiar y analizar esos supuestos concretos¡±.
Adif siempre ha insistido en que las velocidades permanentes se se?alizan solo en el Libro Horario de los maquinistas y que, aunque ahora se revisar¨¢n todos los puntos en los que es necesaria una frenada brusca, ninguna norma obligaba a se?alizarlos adem¨¢s en las v¨ªas. Al¨¢ez cree que, por encima de normas escritas que puedan quedar obsoletas, debe prevalecer el deber de cuidado de los responsables de Adif para evitar un accidente.
El juez tambi¨¦n ha rechazado esta semana un recurso de una v¨ªctima contra el nombramiento como peritos judiciales de dos funcionarios de la Xunta. El juez admite que en un primer momento ¡°presumi¨®¡± que la Administraci¨®n ¡°carec¨ªa de t¨¦cnicos adecuados¡±, y por eso nombr¨® inicialmente a peritos independientes. Pero luego, ampar¨¢ndose en un decreto de 2008, ¡°la Administraci¨®n puso de manifiesto lo contrario y termin¨® designando a dos t¨¦cnicos con la titulaci¨®n que se ped¨ªa¡±. Al¨¢ez dice que ¡°puede compartirse que el procedimiento seguido pueda conllevar alguna irregularidad¡±, pero no ser¨ªa motivo de nulidad del proceso ¡°pues no ha generado en ning¨²n caso indefensi¨®n¡± de las partes.
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