La nueva ley de espect¨¢culos entra en vigor para las fiestas de Navidad
La norma regional multa hasta con 900.000 euros las infracciones muy graves
Justo a tiempo. La nueva Ley de Espect¨¢culos P¨²blicos y Actividades Recreativas (LEPAR) entra hoy en vigor, justo cuando se celebran centenares de fiestas de Nochebuena. El Gobierno regional ha llegado justo al l¨ªmite con una normativa que endurece, y mucho, las sanciones que se impondr¨¢n a los infractores. Junto a multas que pueden llegar hasta los 900.000 euros, se establece la clausura de los locales hasta dos a?os, la inhabilitaci¨®n para organizar espect¨¢culos hasta tres a?os y la publicaci¨®n de los incumplidores en el Bolet¨ªn Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
La nueva normativa entra en vigor un a?o y casi dos meses despu¨¦s de que murieran cinco j¨®venes durante la celebraci¨®n de una macrofiesta en el pabell¨®n municipal Madrid Arena. Fue Isabel de la Fuente, la madre de una de las v¨ªctimas, Cristina Arce, la que entreg¨® 500.000 firmas al Ejecutivo auton¨®mico para que fuera reformada la LEPAR. Esta norma fue aprobada en 1997 y contiene importantes vac¨ªos legales, pese a que ha sufrido ligeras modificaciones en los ¨²ltimos a?os a trav¨¦s de las llamadas leyes escoba (Ley de Medidas Fiscales y Administrativas). As¨ª, el propio pre¨¢mbulo reconoce que ¡°la realidad social est¨¢ en muchas ocasiones por delante de la realidad jur¨ªdica¡±.
La LEPAR modificada fue publicada ayer en el BOCM por lo que entra hoy en vigor, con una salvedad legal: Todos los hechos ocurridos antes de su inicio se tramitar¨¢n conforme a la normativa anterior. Por tanto, la nueva no servir¨¢ para el caso Madrid Arena.
Las modificaciones que recoge la nueva ley son fundamentalmente de car¨¢cter sancionador. Ahora son 16 los motivos que pueden dar lugar a una infracci¨®n muy grave. Entre ellos, destacan el permiso o tolerancia de actividades ilegales, como el consumo o el tr¨¢fico de droga; la apertura de locales sin las preceptivas licencias de funcionamiento; tener vigilantes sin la acreditaci¨®n regional; reabrir u organizar un espect¨¢culo en periodo de suspensi¨®n, prohibici¨®n o inhabilitaci¨®n y superar el aforo m¨¢ximo permitido con un grave riesgo para la seguridad de las personas o los bienes.
Estas infracciones pueden acarrear multas de hasta 900.000 euros, cerrar un local hasta dos a?os o impedir la organizaci¨®n de un espect¨¢culo durante tres a?os. En el caso de que la falta suponga una grave alteraci¨®n de la seguridad o la salud p¨²blica o se atente contra la infancia o la juventud, podr¨¢n imponerse de manera conjunta todas las medidas. La cuant¨ªa se valorar¨¢ en funci¨®n de los perjuicios ocasionados, la reiteraci¨®n del infractor, el grado de riesgo, la trascendencia social de la falta y la conducta del due?o del local junto con su eventual intencionalidad.
Las multas graves tipificadas son 17 y van desde carecer de seguro de responsabilidad civil, incumplir las normas de seguridad, suspender un espect¨¢culo de forma injustificada, la reventa o venta callejera de entradas, superar el aforo m¨¢ximo sin riesgo para los asistentes, carecer de libro de reclamaciones o vender tabaco a menores. En este caso, la cuant¨ªa oscilar¨¢ entre los 4.501 y los 90.000 euros, adem¨¢s de la clausura del local hasta seis meses o la inhabilitaci¨®n por un periodo m¨¢ximo de un a?o. Las infracciones leves tendr¨¢n una cuant¨ªa m¨¢xima de 4.500 euros.
La norma incluye diversas novedades para impedir la impunidad de los empresarios que quieran lucrarse con los resquicios legales que exist¨ªan hasta la actualidad. La primera es que se podr¨¢ imponer una sanci¨®n pecuniaria de hasta el doble del valor del beneficio que le haya supuesto la infracci¨®n. De este modo, se quiere evitar que la falta le sea lucrativa al due?o del local. Otra medida cautelar es que se podr¨¢ decomisar los bienes relacionados con el espect¨¢culo o la actividad y los ingresos que haya obtenido con los mismos. ¡°Se quiere evitar la posible insolvencia del presunto infractor¡±, seg¨²n el pre¨¢mbulo de la norma. Los empleados que tenga a su cargo tambi¨¦n podr¨¢n ser informado del tipo y de la naturaleza de la sanci¨®n impuesta, a trav¨¦s de sus representantes sindicales.
La m¨¢s llamativa, sin duda, es que el BOCM y el Bolet¨ªn Oficial del Estado publicar¨¢n las sanciones firmes a espect¨¢culos en las que haya habido una concentraci¨®n masiva de personas y cuando lleven aparejada la inhabilitaci¨®n del promotor. Igual ocurrir¨¢ con aquellas que sean ejemplarizantes. En este caso tambi¨¦n se acudir¨¢ a los medios de comunicaci¨®n para su difusi¨®n. Los gastos correr¨¢n en todo caso a cargo del infractor. De esta forma, se busca que las sanciones sean conocidas por todos los Ayuntamientos de forma que denieguen cualquier permiso.
La apertura de locales regulados por la LEPAR resultar¨¢ algo m¨¢s sencilla a partir de ahora. Los interesados podr¨¢n esperar la concesi¨®n de la licencia municipal o por el contrario hacer una declaraci¨®n jurada en la que se recoge que se cumplen todos los requisitos t¨¦cnicos y administrativos para abrir ¡°bajo su exclusiva responsabilidad¡±. Deber¨¢ acompa?arla de un proyecto de obra y actividad, una declaraci¨®n de impacto medioambiental, el certificado final de obras, un contrato de seguro y el abono de las tasas municipales.
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