El alcalde de Carnota despidi¨® a la hija de un rival pol¨ªtico ¡°por razones ideol¨®gicas¡±
Un juez concluye que el regidor nacionalista vulner¨® derechos fundamentales de la trabajadora
El juzgado de lo Social n¨²mero 1 de Santiago ha condenado al Ayuntamiento de Carnota por ¡°vulnerar los derechos fundamentales¡± de la trabajadora Ana Dolores Saborido, despedida en agosto de 2013 ¡°por razones ideol¨®gicas¡±. La sentencia fechada el pasado 14 de enero, declara nulo el cese de la relaci¨®n laboral y obliga a readmitir a la empleada municipal ¡°en las mismas condiciones que reg¨ªan antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir¡± desde entonces. El fallo sostiene que el alcalde de Carnota, Ram¨®n Noceda, del BNG, entreg¨® el 14 de agosto de 2013 la carta de despido a dicha trabajadora municipal que desempe?aba tareas de t¨¦cnico de inform¨¢tica y labores administrativas desde 1996 con un salario mensual bruto de 2.547,17 euros (incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias¡±. En la comunicaci¨®n, el regidor aleg¨® causas objetivas de naturaleza econ¨®mica y, en lugar de abonar la totalidad de la indemnizaci¨®n que correspond¨ªa a la trabajadora, el Ayuntamiento aport¨® solo la mitad de la cuant¨ªa ¡°por ser imposible, dada la grave insuficiencia de recursos, pagarle la totalidad [del importe]¡±.
La despedida, hija del que fue presidente del PP de Carnota entre 1992 y 2000, Jos¨¦ Manuel Saborido Cambeiro, acudi¨® a los tribunales para denunciar que el alcalde la hab¨ªa echado por razones ideol¨®gicas. Entre las pruebas durante el pleito aport¨® fragmentos de programas de radio y art¨ªculos de prensa en los que el regidor o su partido, el BNG, aludieron a las ¡°contrataciones arbitrarias¡± hechas por anteriores Gobiernos del PP y en los que se mencionaba a la trabajadora como ¡°la hija del presidente local del PP¡±. En una entrevista radiof¨®nica aportadas en las que se le pregunt¨® por las quejas del portavoz popular, Antonio Oreiro, el regidor respondi¨®: ¡°Entiendo que quiera defender a sus cachorros¡±.
Seg¨²n se desprende del pleito, el empresario ¨Cen este caso el Ayuntamiento de Carnota- no pudo acreditar las causas econ¨®micas para justificar el despido. Los estados de tesorer¨ªa del Gobierno municipal no solo no acreditaron la falta de liquidez que adujo el regidor para no aportar la totalidad de la indemnizaci¨®n (imprescindible para que el despido sea legal) sino que permitieron al Gobierno Local ingresar una paga extraordinaria (de 1.200 euros) a todos los funcionarios municipales para contrarrestar los recortes salariales impuestos por distintas administraciones del Partido Popular. A la hora de poner en marcha esta medida compensatoria, en noviembre de 2013, el propio Ayuntamiento admit¨ªa disponer de ¡°una partida presupuestaria suficiente para dicho pago¡±.
En su declaraci¨®n, el alcalde de Carnota defendi¨® que los criterios seguidos para decidir el despido de esa trabajadora ¡°fueron los sueldos m¨¢s altos¡±. Sin embargo, seg¨²n la juez ¡°no queda acreditado que el sueldo [de la trabajadora elegida] fuera el m¨¢s alto o de los m¨¢s altos ni que sus funciones fueran o no esenciales¡±. ¡°De la propia declaraci¨®n del alcalde se deduce que no se efectu¨® un informe econ¨®mico financiero claro y preciso de la necesidad de amortizaci¨®n de los puestos [¡] pues el informe se efect¨²a exnovo para el acto de juicio¡±. Adem¨¢s, detalla la sentencia, en el cuadro de personal del Ayuntamiento el n¨²mero de empleos indefinidos creci¨® entre 2010 y 2014 de 14 a 24, ¡°es decir, o hubo nuevas confirmaciones (as¨ª lo afirman los testigos) o conversi¨®n en indefinido de contratos temporales, lo que tampoco casa con la mala situaci¨®n financiera¡±.
La denunciante, por su parte, asegur¨® que su despido obedece a la mala relaci¨®n con el alcalde que ejemplific¨® con ¡°malas contestaciones, malas caras y una actitud de desprecio [del regidor hacia ella]¡±. Y los testigos que prestaron declaraci¨®n respaldaron esa tesis ¡°considerando todos ellos que el motivo del despido puede ser ideol¨®gico o personalista¡±. Tambi¨¦n ellos admitieron que el regidor se refer¨ªa a la empleada como ¡°la hija de¡¡±.
El fallo cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la que advierte que en el caso de la posible vulneraci¨®n de derechos fundamentales (el de la persecuci¨®n ideol¨®gica lo es) corresponde a la parte demandada probar que existi¨® ¡°un motivo razonable de despido, extra?o a todo tipo de prop¨®sito atentatorio a los derechos fundamentales¡±. Tras escuchar a las partes, el juez entiende que ¡°el despido solo puede interpretarse como el desenlace de aquellos sucesivos actos acaecidos desde el inicio de las elecciones vinculados a la militancia pol¨ªtica de la actora, o de su padre, al no haberse aportado una justificaci¨®n causal de la decisi¨®n que resultara suficiente en su espec¨ªfica y singular proyecci¨®n sobre el caso concreto, explicando objetiva, razonable y proporcionalmente tal decisi¨®n y eliminando la sospecha de la conexi¨®n de la medida extintiva con el derecho fundamental de la trabajadora¡±. Por todo lo anterior, y coincidiendo con el criterio del ministerio fiscal, el juzgado declara el despido nulo ¡°por vulneraci¨®n de un derecho fundamental y no meramente improcedente¡± y condena al Ayuntamiento a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que reg¨ªan antes del despido¡±.
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