Una exedil socialista de Elda indemnizar¨¢ a Font de Mora por vulnerar su honor
El actual vicepresidente de las Cortes donar¨¢ los 40.000 euros de multa a una asociaci¨®n ben¨¦fica
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena de 40.000 euros de indemnizaci¨®n a la exconcejal del PSOE en Elda (Alicante) Lorena Alc¨¢ntara y a su padre por vulnerar el derecho al honor del exportavoz del Grupo Popular en las Cortes Valencianas y actual vicepresidente de la c¨¢mara auton¨®mica, Alejadro Font de Mora, al que acus¨® de haberle ofrecido una concejal¨ªa o un puesto de trabajo a cambio de que se pasara al grupo mixto y dar su voto a favor del candidato municipal del PP. Font de Mora ha asegurado que destinar¨¢ los 40.000 euros a una asociaci¨®n ben¨¦fica de Elda.
El alto tribunal desestima un recurso de casaci¨®n interpuesto por la exconcejal y su padre contra una sentencia dictada en grado de apelaci¨®n por la Audiencia Provincial de Castell¨®n que resuelve un recurso anterior interpuesto contra otra sentencia del juzgado de primera instancia n¨²mero 3 de Vila-real (Castell¨®n). Las declaraciones que han llevado a la condena fueron realizadas en una rueda de presa celebrada en Elda el 10 de junio de 2003, d¨ªas despu¨¦s de las elecciones municipales y auton¨®micas, y fueron reiteradas posteriormente y recogidas por varios medios de comunicaci¨®n, seg¨²n la sentencia del Supremo hecha p¨²blica este jueves.
Font de Mora interpuso una demanda de protecci¨®n del derecho al honor, en la que alegaba que en dichas declaraciones los demandantes le acusaban, faltando a la verdad, de intentar comprar su voluntad pol¨ªtica y su voto en el pleno municipal de constituci¨®n del Ayuntamiento de Elda que tendr¨ªa lugar pocos d¨ªas despu¨¦s de las elecciones.
La sentencia de primera instancia estim¨® sustancialmente la demanda y declar¨® que las manifestaciones efectuadas por los demandados constituyeron una vulneraci¨®n del derecho al honor del demandante y les conden¨® al pago de una indemnizaci¨®n de 40.000 euros, a la publicaci¨®n del encabezamiento y el fallo de la sentencia, as¨ª como al pago de las costas procesales.
En su recurso, la exconcejala y su padre alegaban la vulneraci¨®n del derecho a la libertad de expresi¨®n, motivo que el alto tribunal desestima y asegura que las declaraciones ten¨ªan por objeto exponer a la opini¨®n p¨²blica unos hechos que ellos hab¨ªan protagonizado y en los que se hallaba implicado el demandante, en cuanto "era el que hab¨ªa intentado comprar la voluntad pol¨ªtica de la se?ora Alc¨¢ntara para que ¨¦sta diera su voto a favor del candidato del PP a la Alcald¨ªa a cambio de una ventaja pol¨ªtica o profesional".
La sentencia afirma que en la actuaci¨®n que los demandados atribuyen a Font de Mora se plasma una "grave" imputaci¨®n delictiva, "un intento de soborno para apoyar el acceso a la Alcald¨ªa al candidato del PP y que, seg¨²n declara la sentencia recurrida, no ha sido probado". El Tribunal Supremo se?ala que la falta de veracidad de la informaci¨®n determina que decaiga el car¨¢cter prevalente de la libertad de informaci¨®n, "dado el grado elevado de afectaci¨®n que comporta esta circunstancia para el derecho al honor del demandante", y a?ade que no resulta tampoco amparada la cr¨ªtica a esta informaci¨®n "al realizarse por la misma persona que la genera de forma no diligente".
"No existe la debida proporcionalidad entre el ejercicio del derecho a la informaci¨®n atendido su contenido y finalidad y el respeto al honor de la persona a la que se refiere la noticia que se daba", se?ala la resoluci¨®n judicial, que concluye: "La afectaci¨®n del derecho al honor es muy elevada frente a la protecci¨®n del derecho a la libertad de informaci¨®n".
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