La Audiencia confirma las absoluciones por la explosi¨®n en la falla Azc¨¢rraga
La Audiencia de Valencia ratifica la exculpaci¨®n del presidente de la entidad y del pirot¨¦cnico
La Secci¨®n Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la absoluci¨®n del expresidente de la falla Azc¨¢rraga y del pirot¨¦cnico de la explosi¨®n registrada en marzo de 2007, que caus¨® una veintena de heridos y da?os materiales en establecimientos, viviendas y veh¨ªculos por valor de unos dos millones de euros.
La Sala rechaza los recursos contra las exculpaciones presentadas por el fiscal y las distintas aseguradoras afectadas por el caso. En la vista del juicio, el ministerio p¨²blico solicit¨® para los acusados seis meses de prisi¨®n por cinco delitos de lesiones y otro de da?os por imprudencia grave, aunque el magistrado de primera instancia les absolvi¨® al entender que se cumplieron las normativas en cuanto al volumen de carga pirot¨¦cnica transportado en la furgoneta y a su estacionamiento y estim¨® "diligente" la actuaci¨®n del pirot¨¦cnico.
En febrero de 2007, la comisi¨®n fallera de la calle Azc¨¢rraga-Fernando El Cat¨®lico de Valencia, a trav¨¦s de su entonces presidente, Antonio Bad¨ªa, contrat¨® con la mercantil Pirot¨¦cnia Quiles, SL -cuyo administrador es Vicente Caballer- la fabricaci¨®n, instalaci¨®n y el disparo del programa de fuegos de artificio para ese a?o. Para el d¨ªa 16 de marzo se acord¨® el suministro de seis rollos de traca china para un acto de la bicimasclet¨¤, y el disparo de 250 metros de traca valenciana colgada.
De acuerdo con lo pactado, el pirot¨¦cnico Bernardino Peris -el segundo acusado-, llev¨® a la falla el material en una furgoneta -junto con otro contratado por otra comisi¨®n-, que estacion¨® en la calzada. En el momento de la instalaci¨®n del material el 16 de marzo de 2007 hab¨ªa veh¨ªculos estacionados, mesas del casal y ni?os jugando. Sobre las 13.10, cuando Peris hab¨ªa terminado el montaje de 200 metros de la traca, se dispuso a abandonar el lugar pero oy¨® un traqueteo en la zona de carga de la furgoneta, y observ¨® c¨®mo sal¨ªa humo.
Peris sali¨® entonces de la furgoneta y comenz¨® a dar la voz de alarma junto con los falleros que se encontraban en el lugar, con el fin de despejar las inmediaciones del veh¨ªculo. Transcurridos entre tres y cinco minutos, se produjo la explosi¨®n de la furgoneta, lo que caus¨® da?os materiales y lesiones a una veintena de personas y da?os en varios edificios de la calle.
El fiscal recurri¨® la sentencia absolutoria al entender que se hab¨ªa producido un error en la valoraci¨®n de la prueba documental y sosten¨ªa que se equivocaba el juez de primera instancia al considerar que no hab¨ªa existido una conducta infractora en el deber de cumplir la normativa. Seg¨²n su criterio, la deflagraci¨®n se pod¨ªa haberse evitado o sus efectos haber sido menores de no haberse producido una infracci¨®n de la normativa vigente en materia de prevenci¨®n de riesgos en la instalaci¨®n de material pirot¨¦cnico.
Sin embargo, seg¨²n la Sala, no se aprecia ni error en la apreciaci¨®n de la prueba ni en el deber de cumplir la normativa, ni "desde luego error en la consideraci¨®n de la inexistencia de prohibici¨®n para el estacionamiento del veh¨ªculo o furgoneta con material pirot¨¦cnico en el lugar donde fue estacionado durante el montaje de la traca contratada" por la falla.
As¨ª, coincide con la sentencia de primera instancia en que el riesgo generado por el estacionamiento del veh¨ªculo en la zona en la que se produjo la deflagraci¨®n "no puede ser calificado como riesgo no permitido por la norma".
El fiscal tambi¨¦n alega que en el momento del montaje hab¨ªa gente tirando petardos en la calle, a lo que la Audiencia de Valencia responde que al no determinarse en las pruebas el origen exacto de la explosi¨®n se desconoce si ese hecho fue el factor de riesgo desencadenante del suceso.
Sobre el pirot¨¦cnico, establece que no cabe exigir obligaci¨®n de previsi¨®n del riesgo a quien "ni consta que omitiera el cumplimiento de las obligaciones normativas o externas de cuidado, cuando tampoco consta que la causa de la deflagraci¨®n fuera previsible y, con ello, resultara exigible" de ¨¦l adoptar medidas de cautela que ni siquiera iban impuestas por las normas.
En relaci¨®n con el expresidente, sostiene que las obligaciones de cuyo cumplimiento deb¨ªa cuidar, no abarcaban medidas de vigilancia y control del proceso de instalaci¨®n del material pirot¨¦cnico y a?ade que las obligaciones que la licencia impon¨ªa a la falla y de cuya observancia el acusado deb¨ªa responsabilizarse, "ten¨ªan que ver con la seguridad vial vinculada a los cortes de tr¨¢fico y con la seguridad en el momento del disparo de fuegos, pero no en anteriores".
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