Claves de la transferencia de financiaci¨®n
El instrumento de pago de los ERE es una herramienta utilizada por todas las Administraciones
El mecanismo de pago de los ERE se basa en las transferencias de financiaci¨®n, un instrumento de pago habitual de las Administraciones, pero cuyo uso por parte de la Junta de Andaluc¨ªa para abonar los expedientes entre 2000 y 2010 la juez Mercedes Alaya considera ilegal. Las transferencias de financiaci¨®n suponen un procedimiento de ejecuci¨®n presupuestaria para agilizar los pagos, en ocasiones a costa del control sobre estos movimientos de fondos. Es decir, consiste en el env¨ªo de dinero a una sociedad p¨²blica, un instrumento que se encuentra ya en la Ley General Presupuestaria de 1988, que incluye las transferencias corrientes y de capital. Y todo tipo de Administraciones, desde Gobiernos aut¨®nomos de regiones como Madrid, Catalu?a o Pa¨ªs Vasco, a Ayuntamientos pasando por Diputaciones, utilizan cada a?o las transferencias de financiaci¨®n (en algunas regiones se denominan transferencias normativas).
En Andaluc¨ªa las leyes de Presupuestos conced¨ªan fondos a la Consejer¨ªa de Empleo para el fondo de los ERE que eran posteriormente transferidos a la agencia Idea. A continuaci¨®n, esta sociedad p¨²blica pagaba a las aseguradoras que subvencionaban los pagos de los ERE, para que as¨ª los prejubilados cobraran finalmente sus pagas. Para el fondo de los ERE la agencia Idea (antiguo IFA, Instituto de Fomento de Andaluc¨ªa) abon¨® asimismo las ayudas directas a empresas, Ayuntamientos e instituciones, por orden de Empleo.
En el fondo de los ERE la agencia Idea abon¨® unos 850 millones seg¨²n la Intervenci¨®n General del Estado, de los cuales solo 73 millones fueron para empresas directas y el grueso se destin¨® para pagar los expedientes. El problema de fondo clave en esta rama pol¨ªtica-financiera del caso ERE es la visi¨®n sobre el instrumento de pago. La juez opina que las transferencias de financiaci¨®n son instrumentos para operaciones gen¨¦ricas de los entes o empresas p¨²blicas seg¨²n la ley, pero la Junta las utiliz¨® para pagar subvenciones y ordenar pagos a terceros. Y ah¨ª est¨¢ el quid de la cuesti¨®n.
Alaya sostiene que la consecuencia fue la tramitaci¨®n del gasto a trav¨¦s de expedientes de transferencias de financiaci¨®n a Idea y no expedientes de subvenciones, con el prop¨®sito de saltarse los controles de la Intervenci¨®n General. ?Qu¨¦ supuso esto? Pues que la revisi¨®n de estos gastos se produjo a posteriori en vez de ser aprobados de antemano por los interventores con una mayor vigilancia y rigidez. Y a posteriori la Intervenci¨®n denunci¨® el uso de las transferencias de financiaci¨®n como un instrumento ¡°inadecuado¡±, pero nunca prohibi¨® su uso por parte de la Junta. Mientras, el Gobierno andaluz defiende que la f¨®rmula era legal porque fue incluida en la Ley de Presupuestos que aprobaba el Parlamento, hecho que descartaba su ilegalidad. Adem¨¢s, la Junta recuerda que los interventores podr¨ªan haber bloqueado las transferencias de financiaci¨®n, pero las permiti¨® a?o tras a?o.
Entre la juez y el Gobierno andaluz, cuatro interventores se pronunciaron ante Alaya con un escrito presentado hace un a?o, en el que recordaron que la Intervenci¨®n hab¨ªa alertado del uso inadecuado de las transferencias de financiaci¨®n, pero tambi¨¦n la escasa regulaci¨®n jur¨ªdica y c¨®mo su ¡°uso impropio o inadecuado¡± est¨¢ abierto a diversas interpretaciones y es un asunto ¡°controvertido¡±. Los interventores subrayaron que las transferencias de financiaci¨®n est¨¢n incluidas en la Ley de Presupuestos, y que el uso del procedimiento para la concesi¨®n de las subvenciones es incorrecto, pero el mecanismo es legal.
Como argumento de fondo, la Junta arguye que instaur¨® esa f¨®rmula para agilizar la dinamizaci¨®n empresarial a trav¨¦s de subvenciones y lograr la paz social con un instrumento que permitiera solucionar de forma r¨¢pida los graves conflictos en la reestructuraci¨®n de grandes empresas a trav¨¦s del pago de los ERE. La Junta defiende que fue una decisi¨®n leg¨ªtima de gobierno para el impulso empresarial. Y que el problema devino a posteriori, con el mal uso de la herramienta por parte de los gestores de la Consejer¨ªa de Empleo.
Mientras, la juez retrotrae el problema a la Consejer¨ªa de Hacienda, de donde nace el presupuesto, porque considera que el dise?o de este sistema de pagos es delictivo. Y este dise?o implica a los dirigentes de Hacienda, con Magdalena ?lvarez a la cabeza como consejera de Hacienda (1994-2004) y sus subordinados. Alaya ampl¨ªa la responsabilidad a los sucesores de ?lvarez, Jos¨¦ Antonio Gri?¨¢n y Carmen Mart¨ªnez Aguayo, pero como ambos son aforados (senador y diputada), solo est¨¢n se?alados y no imputados ya que es competencia del Tribunal Supremo.
Mediante las transferencias de financiaci¨®n la juez mantiene que la Junta ignor¨® la imparcialidad, transparencia y publicidad que debe regir la Administraci¨®n. Un problema fundamental del funcionamiento de los ERE fue que tal y como establec¨ªa el c¨®digo presupuestario, la agencia Idea pagaba sin analizar los expedientes de los ERE, que resid¨ªan en la Direcci¨®n General de Trabajo, y esto devino en una falta de transparencia que propici¨® pr¨¢cticas turbias y la malversaci¨®n de fondos p¨²blicos.
Con este panorama, los exdirigentes de Hacienda que trabajaron el fondo de los ERE (una partida anual en torno a los 80 millones de un presupuesto global de 30.000 millones) defienden su nula capacidad de control sobre la gesti¨®n posterior del presupuesto por parte de Empleo. ¡°Los tramitadores del presupuesto en la Consejer¨ªa de Hacienda no pod¨ªan tener conocimiento, ni indirecto, de que en la Direcci¨®n General de Trabajo no se estuviera aplicando correctamente la ley de subvenciones¡±, alega uno de los abogados que solicita el anonimato.Y a?ade: ¡°El programa 31L no es un procedimiento para conceder subvenciones, el programa est¨¢ creado por la Ley de Presupuestos y el programa consiste expresamente en dotar un cr¨¦dito a Empleo para que la fase del pago de las ayudas las gestione Idea, con voluntad legislativa, significando que la fase de pago no es parte del procedimiento administrativo¡±.
Es decir, al sacar la gesti¨®n del pago de Empleo, la consecuencia fue que el interventor no opinaba al respecto. En el ejemplo del procedimiento administrativo de una multa, este empieza y termina por un departamento, pero es otro el que se encarga del cobro de dicha sanci¨®n. Pues en los ERE se hizo igual, la gesti¨®n del pago (desde Idea) no ten¨ªa que ver con el expediente administrativo (en Empleo), y este expediente de concesi¨®n de la subvenci¨®n se podr¨ªa haber tramitado de manera correcta en Empleo, pero en ocasiones no se hizo as¨ª. Alaya sostiene que las transferencias de financiaci¨®n supusieron un procedimiento generado por la Junta, nuevo e ilegal, para saltarse los controles.
La juez achaca a ?lvarez y sus subordinados que durante a?os el fondo fuera incluido en la Ley de Presupuestos gracias los anteproyectos que elaboraban en Hacienda. Y esto contravino la ley y propici¨® el uso ¡°arbitrario¡± de los fondos p¨²blicos por parte de Empleo, adem¨¢s de generar un d¨¦ficit que a veces ascendi¨® hasta 93 millones en 2004, el peor a?o en este sentido.
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