El Sergas deber¨¢ pagar 105.000 euros por la muerte de una paciente
La mujer falleci¨® a causa de una disecci¨®n a¨®rtica tras un error de diagn¨®stico
El Juzgado de lo Contencioso e Santiago de Compostela ha condenado al Sergas a una indemnizaci¨®n de 105.324 euros a la familia de un paciente que falleci¨® de un disecci¨®n a¨®rtica tras un "error de diagn¨®stico" en el Servicio de Urgencias del Complexo Hospitalario de Ourense.
Los hechos se remontan al a?o 2003, cuando la mujer fallecida, de 57 a?os de edad, acudi¨® al Punto de Atenci¨®n Continuada (PAC) de Xinzo por un dolor en epig¨¢strico, irradiado a cuello, opresivo, con n¨¢useas y sudoraci¨®n, y con un dolor muy fuerte que no ced¨ªa con ninguna analgesia. El m¨¦dico de urgencias del PAC remiti¨® a la paciente al servicio de urgencias del CHUO, donde lleg¨® sobre las 22,00 horas. En ¨¦l, la mujer fue atendida por una m¨¦dico residente (MIR) de medicina de familia, en rotaci¨®n por ese servicio, es decir, "una m¨¦dico con una formaci¨®n muy inferior al m¨¦dico del PAC de Xinzo", seg¨²n se?ala el Defensor del Paciente.
Tras la exploraci¨®n y unas pruebas complementarias, "pero no suficientes", y pese a las quejas de la familia de que hab¨ªa antecedentes de muerte s¨²bita en familiares en primer grado, la m¨¦dico remiti¨® a la paciente a su domicilio con el diagn¨®stico de epigastralgia inespec¨ªfica, y cita preferente para cardiolog¨ªa. La paciente sigui¨® con dolor "insoportable" y regres¨® al servicio de urgencias de Ourense, a las pocas horas del alta previa, donde esta vez fue vista por un m¨¦dico adjunto al servicio de urgencias, los cuales "ya no pueden hacer nada por la paciente, que falleci¨® de una disecci¨®n a¨®rtica, sin tener la asistencia adecuada", apunta.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se considera que el fallecimiento se debi¨® a "un error de diagn¨®stico inicial que conllev¨® un retraso terap¨¦utico en el tratamiento de la lesi¨®n", que finalmente motiv¨® la muerte de la paciente. La familia interpuso una denuncia contra la m¨¦dico citada que fue absuelta en v¨ªa penal, pero la justicia le dio la raz¨®n a la familia, defendida por el abogado Cipriano Castreje de la Asociaci¨®n 'El Defensor del Paciente' en Galicia, en la v¨ªa contencioso-administrativa.
El fallo judicial estima que se trata de un caso de "p¨¦rdida de oportunidad terap¨¦utica", puesto que la "simple realizaci¨®n de un TAC en la primera visita de la paciente al servicio de urgencias podr¨ªa haberse detectado la lesi¨®n vascular que, a la postre, caus¨® la muerte". Tambi¨¦n se?ala que hubo "precipitaci¨®n en el alta que se dio a la paciente en la primera visita" al servicio de urgencias y que no se "puso a disposici¨®n de la paciente, en la primera de sus visitas, los medios diagn¨®sticos posibles para detectar el verdadero origen de la dolencia". Al respecto, a?ade que la conducta "omisiva" en este caso es "m¨¢s inexplicable", teniendo en cuenta los antecedentes familiares de la paciente, en que figuraba la muerte s¨²bita de su madre y la de un hermano de 43 a?os por disecci¨®n a¨®rtica. En declaraciones a Europa Press, Castreje considera que "no puede dejarse al libre albedr¨ªo de un MIR sin experiencia, como lo era en este caso en concreto el poder dar altas en un servicio de urgencias sin la supervisi¨®n de un m¨¦dico adjunto" y ha hecho hincapi¨¦ en que el propio m¨¦dico del PAC "la env¨ªa a un servicio de urgencias sofisticado", porque ¨¦l no tiene los "medios suficientes" para atenderla.
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