La Audiencia de Granada condena a Cervezas Alhambra por el ruido
La sentencia obliga a indemnizar con 18.000 euros a una mujer
La Audiencia Provincial de Granada ha condenado a Cervezas Alhambra a indemnizar con 18.000 euros a una mujer, propietaria de una vivienda colindante a la f¨¢brica, por los ruidos emitidos. La empresa tendr¨¢ que evitar en lo sucesivo la emisi¨®n de niveles sonoros por encima de lo permitido.
De este modo la audiencia estima en parte el recurso de la perjudicada, ya que en una sentencia en primera instancia se rechaz¨® su petici¨®n. La empresa defend¨ªa que el volumen de ruido proced¨ªa del tr¨¢fico rodado. Contra la sentencia de la Audiencia cabe recurso de casaci¨®n.
El tribunal considera probado que desde agosto de 2010 Cervezas Alhambra incumpli¨® los l¨ªmites en la emisi¨®n de niveles de ruido, salvo en ¡°momentos puntuales¡±, hasta el 14 de enero de 2013, fecha en la que termin¨® de instalar una nueva pantalla ac¨²stica destinada a amortiguar las emisiones sonoras en el edificio colindante.
El problema reside en la ubicaci¨®n de la f¨¢brica, entre la Avenida Pulianas y la Carretera de Murcia. Lleva funcionando en la misma ubicaci¨®n desde al menos 1927, pero ya est¨¢ completamente dentro de la ciudad. As¨ª, en unos terrenos colindantes, la empresa municipal de vivienda y suelo promovi¨® un edificio que es en el que vive la perjudicada y que sufr¨ªa niveles de ruido ¡°intolerables¡±.
La Consejer¨ªa de Medio Ambiente abri¨® en 2011 un expediente sancionador a la empresa y la mult¨®, adem¨¢s de obligarle a tomar medidas para corregir esos niveles de ruido. Como desde que se interpuso la demanda se han ido corrigiendo, la Audiencia no cree necesario obligar a la planta a adoptar medidas para mayor insonorizaci¨®n salvo que se modifique la actividad.
La perjudicada ped¨ªa una indemnizaci¨®n de 48.000 euros. La Audiencia la ha rebajado a 18.000. Considera que Cervezas Alhambra realiz¨® una ¡°intromisi¨®n ileg¨ªtima¡± en la vivienda de la demandante con el ruido que sufri¨® de ¡°manera persistente¡±. Por ello le condena a pagar esa indemnizaci¨®n por los da?os de salud y morales que la mujer ha sufrido.
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